Ayudas estatales a la construcción naval (II)
1) OBJETIVO
Suprimir las diferencias existentes entre las normas aplicables a la construcción naval y las que regulan otros sectores industriales.
2) ACTO
Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval [Diario Oficial C 317 de 30.12.2003].
3) SÍNTESIS
Contexto
Desde comienzos de la década de los setenta, las ayudas estatales a la construcción naval han estado sujetas a una serie de regímenes comunitarios específicos. El presente marco, que sustituye al Reglamento (CE) n° 1540/98 del Consejo, pretende suprimir las diferencias existentes entre las normas aplicables a la construcción naval y las aplicables a otros sectores industriales. Este marco tiene en cuenta, no obstante, aspectos específicos al sector de la construcción naval, en particular:
Definiciones
A efectos del presente marco se entenderá por:
- buques para el transporte de pasajeros, mercancías o ambos, de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100,
- buques para servicios especializados (por ejemplo, dragas y rompehielos) de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100,
- remolcadores de una potencia igual o superior a 365 Kw,
- barcos de pesca de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100,
- cascos no finalizados de los buques.
Ámbito de aplicación
Las ayudas a la construcción naval incluirán las ayudas a cualquier astillero, entidad vinculada, naviero y tercero que se conceda, directa o indirectamente, para la construcción, reparación o transformación de buques.
El presente marco prevé medidas especiales para las ayudas a las inversiones con fines de innovación, las ayudas al cierre, los créditos a la exportación, las ayudas al desarrollo y las ayudas regionales.
Ayudas a la investigación, al desarrollo y a la innovación
Las ayudas concedidas para sufragar las inversiones en proyectos de investigación y desarrollo de las empresas de construcción, reparación o transformación de buques se podrán considerar compatibles con el mercado común si cumplen las normas fijadas en el encuadramiento comunitario sobre ayudas de estado de investigación y desarrollo.
Podrán ser consideradas compatibles con el mercado común, hasta una intensidad de ayuda máxima del 20 % bruto, las ayudas destinadas a la innovación en los astilleros ya existentes que se dediquen a la construcción, reparación o transformación de buques, si contribuyen a la investigación de productos y métodos innovadores.
Ayudas al cierre
Las ayudas destinadas a sufragar los costes normales resultantes del cierre total o parcial de astilleros de construcción, reparación o transformación de buques podrán considerarse compatibles con el mercado, siempre y cuando la reducción de la capacidad resultante de dichas ayudas sea auténtica e irreversible.
Podrán beneficiarse de la ayuda los siguientes costes:
Las empresas que reciban ayudas al cierre parcial no podrán haberse beneficiado de ayudas de salvamento y reestructuración durante los últimos diez años. Para toda información suplementaria, véanse las directrices comunitarias para las ayudas estatales al salvamento y reestructuración de empresas en dificultad.
Ayudas a la creación de empleo
Las ayudas concedidas para la creación de empleo así como para la contratación de trabajadores discapacitados y desfavorecidos o para cubrir los costes adicionales de contratación de trabajadores discapacitados y desfavorecidos en empresas de construcción, reparación o transformación de buques, podrán considerarse compatibles si se atienen a las normas sustantivas fijadas en el Reglamento (CE) n° 2204/2002 de la Comisión.
Ayudas al desarrollo y créditos a la exportación
Las ayudas a la construcción naval concedidas en forma de ayudas al desarrollo o de facilidades de crédito podrán considerarse compatibles con el mercado común si se ajustan, por una parte, a lo dispuesto en el Acuerdo de la OCDE de 1998 sobre líneas directrices en materia de créditos a la exportación que se benefician de un apoyo oficial y, por otra parte, en el Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de buques.
Ayudas regionales
Las ayudas regionales concedidas a la construcción, reparación o transformación de buques podrán considerarse compatibles si cumplen las siguientes condiciones:
Las ayudas deberán limitarse a los gastos subvencionables que se definen en las directrices comunitarias aplicables a las ayudas regionales.
Los Estados miembros presentarán a la Comisión informes anuales sobre todos los regímenes de ayuda existentes. El presente marco será aplicable desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2006 como máximo. La Comisión podrá revisarlo durante este período, en especial a la vista de las obligaciones internacionales de la Comunidad.
4) medidas de aplicación
5) trabajos posteriores
Última modificación: 03.02.2004