Control de concentraciones entre empresas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo: el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento de concentraciones)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Este Reglamento se aplica a todas las concentraciones de dimensión europea*.

Procedimiento de notificación

Incoación del procedimiento: la Comisión

Tras la recepción de una notificación, la Comisión tiene que decidir si:

En primer lugar, por medio de una decisión determina si la concentración:

Una concentración de dimensión europea no puede en principio realizarse ni antes de notificarse, ni en un período de 3 semanas a partir de su notificación. Si, por el contrario, una concentración ya se ha realizado y se declara incompatible con el mercado común, la Comisión puede pedir a las empresas afectadas que disuelvan la concentración o restablezcan la situación previa a la realización de la concentración.

La Comisión puede también adoptar medidas provisionales si constata que una concentración notificada, aun estando afectada por el presente Reglamento, no plantea serias dudas de compatibilidad con el mercado común o solo se requiere una simple modificación para hacerla compatible.

Para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, la Comisión puede imponer:

La Comisión debe consultar a un comité consultivo compuesto por representantes de las autoridades de los países de la UE antes de adoptar cualquier decisión en materia de compatibilidad, incompatibilidad o imposición de multas o multas coercitivas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede anular, reducir o aumentar cualquier multa o multa coercitiva impuesta.

Procedimiento de remisión: la Comisión y las autoridades competentes de los países de la UE

Mientras que anteriormente la determinación de los casos de concentración con dimensión transfronteriza quedaba garantizada por la aplicación del criterio del volumen de negocios y del criterio tipo «3+» (es decir, competencia exclusiva de la UE cuando al menos 3 países de la UE formulan una solicitud de remisión), el Reglamento (CE) n.o 139/2004 introduce un tercer criterio de remisión a las autoridades de los países de la UE.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de mayo de 2004.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Concentración: una «concentración» se considera realizada cuando un cambio duradero del control resulta de:

Se considera que las transacciones múltiples supeditadas entre sí o estrechamente vinculadas constituyen una sola concentración.

Concentración de dimensión europea: una concentración tiene «dimensión europea» cuando:

Aun cuando los umbrales antes citados no se alcancen, podrá tratarse de una concentración de dimensión europea si:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones) (DO L 24 de 29.1.2004, pp. 1-22). Corrección de errores en el DO L 375 de 23.12.2004, p. 35.

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo. (DO C 366 de 14.12.2013, pp. 5-9).

Corrección de errores en la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (DO C 11 de 15.1.2014, p. 6).

última actualización 08.01.2019