Aplicación de las normas de competencia de la Unión Europea: aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

La Unión Europea (UE) tiene, en interés de los consumidores y las empresas, unas normas que prohíben los cárteles que establecen precios o se reparten los mercados entre competidores. Además, la UE quiere evitar que las empresas hagan una explotación abusiva de su posición dominante en un mercado, por ejemplo, aplicando tarifas desleales o limitando la producción.

ACTO

Reglamento (CE) no1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado.

SÍNTESIS

La Unión Europea (UE) tiene, en interés de los consumidores y las empresas, unas normas que prohíben los cárteles que establecen precios o se reparten los mercados entre competidores. Además, la UE quiere evitar que las empresas hagan una explotación abusiva de su posición dominante en un mercado, por ejemplo, aplicando tarifas desleales o limitando la producción.

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

Aplica las normas de competencia de la UE establecidas por el artículo 101 (prácticas concertadas que restringen la competencia) y el artículo 102 (explotación abusiva de una posición dominante) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) [antiguos artículos 81 y 82 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE)]. Introdujo unas normas que cambiaron, sobre todo, los aspectos relativos a la aplicación de la política de la competencia de la UE.

Establece que las normas sobre competencia que anteriormente aplicaba la Comisión Europea sean aplicadas de manera descentralizada por las autoridades de competencia de los países de la UE. De esta manera, se mejora la función de las autoridades antitrust nacionales y los órganos jurisdiccionales a la hora de ejecutar la legislación de competencia de la UE, lo cual permite que la Comisión concentre sus recursos en la represión de las infracciones más graves de dimensión transnacional.

PUNTOS CLAVE

Procedimientos del artículo 101 (TFUE) - antitrust

Los casos de acuerdos contrarios a la competencia (como los cárteles) que deben investigarse tienen su origen en:

una denuncia (por ejemplo, de un competidor);

la iniciativa de la autoridad de competencia (autoridad nacional o la Comisión Europea);

una solicitud en el marco de un programa de clemencia (cuando se reduce la multa o se dispensa su pago a un participante en un cártel si este proporciona información sobre el cártel).

Cuando la Comisión Europea abre una investigación, tiene poderes más amplios, incluido el derecho a solicitar información a las empresas y también a acceder a sus locales, incautar su documentación e interrogar a sus representantes.

Si, basándose en su investigación inicial, la Comisión decide emprender una investigación pormenorizada, esta expone un pliego de cargos que envía a las empresas de que se trate.

Las empresas objeto de la investigación pueden acceder al archivo de la Comisión y responder al pliego de cargos. Asimismo, pueden solicitar una audiencia. Si, al finalizar esta fase, la Comisión sigue convencida de que existe una infracción, adoptar una decisión de infracción que puede incluir la imposición de multas a las partes.

O bien puede decidir adoptar una decisión que imponga compromisos si no se imponen multas. En este caso, las partes se comprometen a abordar las inquietudes de la Comisión en materia de competencia, normalmente durante un determinado período. En caso de incumplimiento de este compromiso, se les podrá imponer una multa.

Las partes pueden recurrir contra las decisiones de la Comisión ante el Tribunal General.

En virtud de la Directiva 2014/104/UE, las víctimas de cárteles o de infracciones antitrust pueden ser resarcidas por daños y perjuicios.

Procedimientos del artículo 102 (TFUE) - abuso de posición dominante

Tanto una autoridad nacional de competencia como la Comisión pueden iniciar una investigación por propia iniciativa o a raíz de una denuncia.

El primer paso clave en estos casos es determinar si la empresa de que se trate es «dominante». Esto implica la definición de su mercado tanto en términos del producto o productos que suministra como la zona geográfica en la que se venden. Como norma general, si la cuota de mercado es inferior al 40 %, es poco probable que sea dominante.

Asimismo, se tienen en cuenta otros factores, tales como la presencia de barreras para los nuevos participantes en el mercado o el nivel de implicación de la empresa objeto de la investigación en los diversos niveles de la cadena de suministro (denominado «integración vertical»).

El paso siguiente es determinar si se abusa de esta posición dominante debido a prácticas como los precios predatorios (precios inferiores a los de sus competidores), insistiendo en que la empresa sea el proveedor exclusivo, etc.

Las autoridades de competencia disponen de las mismas competencias de investigación que en los procedimientos del artículo 101. Aspectos como los derechos de la defensa, el sistema del pliego de cargos, las decisiones relativas a compromisos, las multas y el resarcimiento también son idénticos.

Por último, una red Europea de competencia formada por las autoridades de competencia y la Comisión les permite intercambiar información, incluida información confidencial, para ayudarles a hacer cumplir las normas de competencia.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

A partir del 24 de enero de 2003.

Para obtener más información, véanse las páginas sobre cuestiones antitrust del sitio web de la Comisión Europea.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (CE) no1/2003

24.1.2003

-

DO L 1 de 4.1.2003, pp. 1-25.

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (CE) no411/2004

9.3.2004

-

DO L 68 de 6.3.2004, pp. 1 y 2.

Reglamento (CE) no1419/2006

18.10.2006

-

DO L 269 de 28.9.2006, pp. 1-3.

Reglamento (CE) no169/2009

25.3.2009

-

DO L 61 de 5.3.2009, pp. 1-5

Reglamento (CE) no246/2009

14.4.2009

-

DO L 79 de 25.3.2009, pp. 1-4

Reglamento (CE) no487/2009

1.7.2009

-

DO L 148 de 11.6.2009, pp. 1-4

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) no 1/2003 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) no773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (Diario Oficial L 123 de 27.4.2004, pp. 18-24). Véase la versión consolidada.

Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (Diario Oficial L 349 de 5.12.2014, pp. 1-19).

Última modificación: 31.07.2015