Ayuda estatal en los seguros de crédito a la exportación a corto plazo

El objeto de la Comisión es suprimir las distorsiones de competencia debidas a la ayuda estatal en el sector del seguro de crédito a la exportación a corto plazo en el que compiten los aseguradores de crédito a la exportación privados y los públicos o con apoyo público. La presente comunicación establece que, por regla general, los riesgos negociables no estarán cubiertos por el seguro de crédito a la exportación con el apoyo de los países de la Unión Europea (UE).

ACTO

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros con arreglo al apartado 1 del artículo 88 del Tratado por la que se aplican los artículos 87 y 88 del Tratado al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (Texto pertinente a efectos del EEE) [Diario Oficial C 281 de 17.9.1997].

Modificada por:

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros por la que se modifica la Comunicación con arreglo al apartado 1 del artículo 93 del Tratado CE por la que se aplican los artículos 92 y 93 del Tratado al seguro de crédito a la exportación a corto plazo [Diario Oficial C 325 de 22.12.2005].

Comunicación de la Comisión por la que se modifica el periodo de aplicación de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros con arreglo al apartado 1 del artículo 93 del Tratado CE por la que se aplican los artículos 92 y 93 del Tratado al seguro de crédito a la exportación a corto plazo [Diario Oficial C 329 de 7.12.2010].

SÍNTESIS

En algunos países de la Unión Europea (UE), los organismos oficiales de crédito a la exportación públicos o con apoyo público garantizan por cuenta o con la garantía estatal los riesgos vinculados a la exportación a corto plazo, financiando transacciones en la UE y con muchos países no europeos.

Desde el punto de vista de la competencia, el hecho de que estos organismos de seguro de crédito se beneficien de ventajas financieras derivadas del Estado les permite proporcionar mejores condiciones de seguro de crédito, lo que puede implicar distorsiones de la competencia frente a los aseguradores privados. La Comunicación tiene por objeto suprimir las distorsiones de la competencia creadas por las ayudas estatales en el sector del seguro de crédito a la exportación.

La Comunicación se aplica a las ayudas estatales en el sector del seguro de crédito a la exportación a corto plazo pero no se refiere al seguro de riesgos vinculados a créditos a la exportación a medio y largo plazo, que en la actualidad no son generalmente negociables.

Definición de riesgos «negociables»

Los riesgos negociables son los riesgos por los que existe en principio un mercado, es decir, hay una capacidad de seguros privados disponible para cubrir estos riesgos. La definición de los riesgos negociables puede evolucionar con el tiempo.

Ahora se consideran como riesgos negociables los riesgos comerciales y políticos correspondientes a deudores públicos y no públicos establecidos dentro de la UE y en determinados países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) (EN)(FR). Están vinculados a los créditos a la exportación de corto plazo con un periodo máximo de riesgo de menos de dos años. El resto de riesgos se excluyen de la definición de riesgos negociables y del ámbito de la presente comunicación. A pesar de la definición de riesgos negociables, en el caso y en la medida que no exista ningún mercado de seguros privados en el país de la UE, los riesgos comerciales y políticos de deudores públicos y no públicos establecidos en los países enumerados en el anexo a esta comunicación se considerarán temporalmente no negociables cuando incurran en ellos pequeñas y medianas empresas cuyo volumen de negocios de exportación total anual no rebase los 2 millones de euros.

Factores de distorsión de la competencia y medidas a adoptar para restablecer el juego de la competencia en el mercado

La Comunicación define los factores de distorsión de competencia en favor de los organismos de seguro de crédito a la exportación públicos mediante los siguientes elementos:

Con el fin de eliminar las distorsiones de competencia en el ámbito, invita a los países de la UE a suprimir los siguientes tipos de ayuda estatal:

Excepcionalmente, cuando los aseguradores de crédito a la exportación no están temporalmente en condiciones de cubrir riesgos negociables debido a una insuficiente capacidad de seguro o reaseguro, estos riesgos no negociables temporalmente podrán ser inscritos en la cuenta de un asegurador de créditos a la exportación público o con apoyo público con la garantía estatal. En tales casos, el asegurador ajustará, en la medida de lo posible, sus tarifas de primas correspondientes a dichos riesgos a las tarifas aplicadas por los aseguradores privados de crédito a la exportación para el tipo de riesgo de que se trate. Todo país de la UE que tenga la intención de utilizar la cláusula de salvaguardia deberá notificarlo a la Comisión y aguardar su aprobación.

Los organismos de seguro públicos deberán ser gestionados de forma separada y mantener contabilidades separadas para las actividades de seguro de los riesgos negociables y no negociables ejercidas por cuenta del Estado o con su garantía.

Seguimiento de la Comisión

La Comisión ejerce un control permanente sobre los regímenes nacionales de reaseguro, basado en informes semestrales de los países de la UE. La Comunicación seguirá en vigor hasta el 31 de diciembre del 2012.

Contexto

En diciembre de 2008, como consecuencia de la crisis financiera, la Comisión adoptó el Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera («el Marco temporal»), que introducía una simplificación temporal de procedimientos en relación con el punto 4.4 de la Comunicación de 1997 respecto a la demostración de inexistencia de cobertura de seguro para el crédito a la exportación a corto plazo. Esta simplificación de procedimientos será válida hasta el 31 de diciembre de 2011.

Última modificación: 14.06.2011