Comunicación de minimis: exención para los acuerdos de menor importancia
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA COMUNICACIÓN?
Establece la forma en que la Comisión Europea determina qué acuerdos no restringen la competencia de forma sensible a efectos del Derecho de la Unión Europea (UE).
PUNTOS CLAVE
Artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Comunicación
Proporciona una salvaguardia regulatoria* para los acuerdos entre empresas que la Comisión considere que no tienen efectos sensibles sobre la competencia.
Esta salvaguardia regulatoria se aplica siempre que:
Para ayudar a las empresas, la Comunicación va acompañada de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión en el que se establecen orientaciones sobre las restricciones de la competencia «por objeto».
ANTECEDENTES
Para obtener más información, consulte:
TÉRMINOS CLAVE
DOCUMENTO PRINCIPAL
Comunicación de la Comisión: Comunicación relativa a los acuerdos de menor importancia que no restringen la competencia de forma sensible en el sentido del artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Comunicación de minimis) (DO C 291 de 30.8.2014, pp. 1-4)
DOCUMENTOS CONEXOS
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tercera parte. Políticas y acciones internas de la Unión. Título VII. Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones. Capítulo 1. Normas sobre competencia. Sección primera. Disposiciones aplicables a las empresas. Artículo 101 (antiguo artículo 81 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 88-89)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tercera parte. Políticas y acciones internas de la Unión. Título VII. Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones. Capítulo 1. Normas sobre competencia. Sección primera. Disposiciones aplicables a las empresas. Artículo 102 (antiguo artículo 82 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 89)
última actualización 29.05.2020