Competencia: exención de ciertos acuerdos entre empresas competidoras

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CEE) no 2821/71 relativo a la aplicación del Tratado de la UE a ciertas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento faculta a la Comisión para aplicar, mediante Reglamento, el apartado 3 del artículo 101 del TFUE a ciertos acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que tienen por objeto:

Condiciones de los Reglamentos de exención

Los Reglamentos de exención definidos por la Comisión deben cumplir una serie de condiciones. Deben:

Los Reglamentos así definidos deben ajustarse al siguiente procedimiento de aprobación:

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Entró en vigor el 18 de enero de 1972. En los casos de los países candidatos a la adhesión, el presente Reglamento entra en vigor en la fecha de la adhesión del país a la UE.

ACTO

Reglamento (CEE) no 2821/71 del Consejo, de 20 de diciembre de 1971, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado (apartado 3 del antiguo artículo 85 del Tratado CE) a ciertas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas (DO L 285 de 29.12.1971, pp. 46-48)

Las correcciones sucesivas del Reglamento (CEE) no 2821/71 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, pp. 1-25). Véase la versión consolidada.

última actualización 04.01.2016