Ayudas a la formación
La Comisión exime de la obligación de notificar ciertas ayudas estatales a la formación compatibles con las normas de competencia.
ACTO
Reglamento (CE) nº 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplica a las ayudas concedidas por un Estado miembro a una empresa en el ámbito de la formación. La formación puede aplicarse a todos los sectores. Se define como «específica» cuando es principalmente aplicable al puesto actual o futuro del asalariado y como «general» cuando otorga unas cualificaciones ampliamente aplicables a otras empresas o a otros ámbitos de trabajo. En el primer caso, los riesgos de distorsión de la competencia son más elevados que en el segundo.
Condiciones de exención
Las ayudas a la formación quedan exentas de notificación cuando el porcentaje de la ayuda no supera un determinado porcentaje del importe global del proyecto. Así pues, en caso de proyecto:
En algunos casos, el porcentaje puede aumentarse en:
Los costes admisibles de un proyecto de formación incluyen:
Cuando una de las ayudas a la formación cumple los criterios de exención de notificación, debe mencionarse el presente Reglamento.
La exención no se aplica a los proyectos individuales de formación que superen el presupuesto de un millón de euros. Las ayudas exentas no pueden acumularse a otras ayudas estatales. Además los porcentajes concedidos incluyen el conjunto de ayudas nacionales o, eventualmente, comunitarias.
Transparencia y control
Con el fin de ejercer un control adecuado y de garantizar una transparencia suficiente, la Comisión pide a los Estados miembros:
Contexto
El Reglamento 994/98 permite a la Comisión Europea eximir a determinadas categorías de ayudas estatales. En este marco, el presente Reglamento contempla la exención de cualquier ayuda a la formación que reúna determinadas condiciones. Esta exención se justifica porque la formación tiene efectos positivos en el fomento de las cualificaciones profesionales y la mejora de la competitividad de la industria europea.
El presente Reglamento (CE) nº 68/2001, que debía haber expirado inicialmente el 31 de diciembre de 2006, ha sido prolongado una primera vez hasta el 31 de diciembre de 2007 por el Reglamento (CE) nº 1040/2006, y posteriormente una segunda vez hasta el 30 de junio de 2008 por el Reglamento (CE) nº 1976/2006.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor - Fecha de expiración |
Transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) nº 68/2001 |
2.2.2001 - 30.6.2008 |
- |
DO L 10 de 13.1.2001 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) nº 363/2004 |
19.3.2004 |
- |
DO L 63 de 28.2.2004 |
Reglamento (CE) nº 1040/2006 |
28.7.2006 |
- |
DO L 187 de 8.7.2006 |
Reglamento (CE) nº 1976/2006 |
24.12.2006 |
- |
DO L 368 de 23.12.2006 |
Última modificación: 22.03.2007