Ayudas a la formación

La Comisión exime de la obligación de notificar ciertas ayudas estatales a la formación compatibles con las normas de competencia.

ACTO

Reglamento (CE) nº 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplica a las ayudas concedidas por un Estado miembro a una empresa en el ámbito de la formación. La formación puede aplicarse a todos los sectores. Se define como «específica» cuando es principalmente aplicable al puesto actual o futuro del asalariado y como «general» cuando otorga unas cualificaciones ampliamente aplicables a otras empresas o a otros ámbitos de trabajo. En el primer caso, los riesgos de distorsión de la competencia son más elevados que en el segundo.

Condiciones de exención

Las ayudas a la formación quedan exentas de notificación cuando el porcentaje de la ayuda no supera un determinado porcentaje del importe global del proyecto. Así pues, en caso de proyecto:

En algunos casos, el porcentaje puede aumentarse en:

Los costes admisibles de un proyecto de formación incluyen:

Cuando una de las ayudas a la formación cumple los criterios de exención de notificación, debe mencionarse el presente Reglamento.

La exención no se aplica a los proyectos individuales de formación que superen el presupuesto de un millón de euros. Las ayudas exentas no pueden acumularse a otras ayudas estatales. Además los porcentajes concedidos incluyen el conjunto de ayudas nacionales o, eventualmente, comunitarias.

Transparencia y control

Con el fin de ejercer un control adecuado y de garantizar una transparencia suficiente, la Comisión pide a los Estados miembros:

Contexto

El Reglamento 994/98 permite a la Comisión Europea eximir a determinadas categorías de ayudas estatales. En este marco, el presente Reglamento contempla la exención de cualquier ayuda a la formación que reúna determinadas condiciones. Esta exención se justifica porque la formación tiene efectos positivos en el fomento de las cualificaciones profesionales y la mejora de la competitividad de la industria europea.

El presente Reglamento (CE) nº 68/2001, que debía haber expirado inicialmente el 31 de diciembre de 2006, ha sido prolongado una primera vez hasta el 31 de diciembre de 2007 por el Reglamento (CE) nº 1040/2006, y posteriormente una segunda vez hasta el 30 de junio de 2008 por el Reglamento (CE) nº 1976/2006.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 68/2001

2.2.2001 - 30.6.2008

-

DO L 10 de 13.1.2001

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 363/2004

19.3.2004

-

DO L 63 de 28.2.2004

Reglamento (CE) nº 1040/2006

28.7.2006

-

DO L 187 de 8.7.2006

Reglamento (CE) nº 1976/2006

24.12.2006

-

DO L 368 de 23.12.2006

Última modificación: 22.03.2007