Aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales

La Comisión está facultada para adoptar reglamentos por los que se establece la compatibilidad de determinadas ayudas con el mercado común. Estas ayudas están exentas de la obligación de notificación que establece el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

ACTO

Reglamento (CE) nº 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 87 (antes artículo 92) y 88 (antes artículo 93) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales.

SÍNTESIS

La Comisión está autorizada a declarar, mediante reglamentos, que determinadas categorías de ayudas son compatibles con el mercado común y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (antes artículo 88, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea [TCE]). Estas categorías incluyen:

Para cada categoría de ayudas, estos reglamentos deben especificar:

También pueden:

La Comisión puede declarar, mediante reglamentos, que, a la luz de la evolución y el funcionamiento del mercado común, determinadas ayudas no cumplen todos los criterios señalados en el artículo 107, apartado 1 del TFUE (antes artículo 87, apartado 1, del TCE), y quedan, por tanto, excluidas del procedimiento de notificación contemplado en el artículo 108, apartado 3 del TFUE, siempre que la ayuda concedida a una misma empresa durante un período dado no supere un determinado importe fijo.

Al adoptar esos reglamentos, la Comisión impone a los países de la UE normas precisas para garantizar la transparencia y la supervisión de las ayudas exentas de notificación. Estas normas consisten, en particular, en las siguientes obligaciones:

Los reglamentos adoptados se aplican durante un período determinado. Pueden derogarse o modificarse cuando alguna de las circunstancias importantes que motivaron su adopción haya cambiado o cuando el desarrollo progresivo o el funcionamiento del mercado común así lo exijan.

Cuando la Comisión se propone adoptar un reglamento, publica un proyecto del mismo para que todas las personas y organizaciones interesadas puedan presentarle sus observaciones en un plazo razonable.

Antes de publicar un proyecto de reglamento y antes de adoptar un reglamento, la Comisión consulta al Comité consultivo de ayudas de Estado, compuesto por representantes de los países de la UE y presidido por el representante de la Comisión.

La Comisión presenta al Parlamento Europeo y al Consejo cada cinco años un informe de evaluación sobre la aplicación del Reglamento (CE) n° 994/98.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 994/98

15.5.1998

-

DO L 142 de 14.5.1998

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención de categorías) (Texto pertinente a efectos del EEE) [Diario Oficial L 214 de 9.8.2008].

Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis [Diario Oficial L 379 de 28.12.2006].

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 21 de diciembre de 2006, «Informe de evaluación sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 87 (ex 92) y 88 (ex 93) del Tratado CE a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales, con arreglo al artículo 5 de este Reglamento [COM(2006) 831 final - no publicado en el Diario Oficial]. El informe sobre la aplicación de los reglamentos de exención por categorías para las ayudas estatales presenta un balance ampliamente positivo.

La Comisión adoptó varios reglamentos de exención por categorías sobre la base del Reglamento (CE) n° 994/98, en particular para las ayudas de minimis, las ayudas concedidas a las PYME y las ayudas al empleo y a la formación.

El informe constata que la utilización de los reglamentos de exención varía considerablemente según los objetivos (un índice de utilización elevado para las ayudas a las PYME pero, por ejemplo, relativamente escaso para las ayudas al empleo) y también por países de la UE (medidas adoptadas esencialmente por Italia, el Reino Unido, Alemania y España).

Sin embargo, en aras de la seguridad jurídica, algunos países de la UE siguen notificando ayudas que podrían concederse en el marco de un reglamento de exención por categorías.

Sobre la base de la experiencia adquirida y de la orientación definida por el Plan de acción en el ámbito de las ayudas estatales, la Comisión propondrá próximamente un reglamento de exención general que agrupe el conjunto de los reglamentos de exención por categorías que existen. Con este motivo, incluirá algunos tipos de ayuda medioambiental.

Última modificación: 18.10.2011