Supresión de la doble imposición (arbitraje)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL CONVENIO?

Este convenio intergubernamental, también denominado «convenio de arbitraje», presenta un procedimiento para suprimir la doble imposición en situaciones específicas. Por ejemplo, cuando las sucursales de empresas multinacionales (empresas asociadas) establecidas en diferentes países de la Unión Europea (UE) son gravadas por más de un país de la UE como resultado de una corrección al alza de sus beneficios en otro país de la UE.

PUNTOS CLAVE

Si se produce un caso de doble imposición, la empresa afectada puede presentar su caso a la autoridad fiscal competente; si esta autoridad no logra dar una solución satisfactoria, explorará la vía del procedimiento amistoso con las autoridades del país de la UE en el que tribute la empresa asociada.

Si las autoridades de los dos países de la UE agotan la vía del procedimiento amistoso, presentan el caso a una comisión consultiva que propone una forma de resolver el litigio.

Aunque, con posterioridad, las autoridades fiscales puedan adoptar, de mutuo acuerdo, una solución que no se ajuste al dictamen de la comisión consultiva, este será vinculante si no consiguen llegar a un acuerdo. La comisión se compone de una presidencia, de dos representantes de cada autoridad fiscal competente y de un número par de miembros independientes.

El Convenio se firmó el 23 de julio de 1990 y estuvo en vigor del 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1999 (un periodo de 5 años). El 25 de mayo de 1999, el Consejo aprobó un protocolo por el que se modifica el convenio para prorrogarlo en periodos sucesivos de 5 años.

Código de conducta

El Foro Conjunto de la UE sobre Precios de Transferencia en el ámbito de la Fiscalidad de las Empresas (FCPT) elaboró un código de conducta para la aplicación efectiva del Convenio, que fue aprobado en 2006. El FCPT, establecido en 2002, asiste y asesora a la Comisión Europea en asuntos relacionados con los precios de transferencia*. En 2009 se aprobó un código de conducta revisado. El código de conducta esclarece, entre otros, los siguientes aspectos:

Ampliación del convenio a nuevos países de la UE

De forma gradual, a medida que más países han pasado a formar parte de la UE, el ámbito geográfico del convenio se ha ido ampliando por medio de los siguientes instrumentos jurídicos:

Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo

En octubre de 2017, el Consejo aprobó la Directiva (UE) 2017/1852 relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la UE, que se basa en el Convenio de Arbitraje. El ámbito de aplicación de la Directiva es más amplio que el del Convenio y se aplicará a todos los contribuyentes sujetos al impuesto sobre la renta y al capital cubierto por tratados fiscales bilaterales y el Convenio de Arbitraje. Con el tiempo, puede que los recursos al Convenio de Arbitraje se reduzcan, dadas las ventajas de la Directiva que requiere la eliminación de la doble imposición.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL CONVENIO?

El Convenio está en vigor desde el 1 de enero de 1995.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

TÉRMINOS CLAVE

Precio de transferencia: un precio, fijado con fines contables, que asigna un valor artificialmente alto o bajo a las transacciones entre empresas filiales bajo la misma administración, con el fin de hacer un pago por porcentaje de ingresos no especificado o una transferencia de capitales entre dichas empresas.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (DO L 225 de 20.8.1990, pp. 10-24).

Las modificaciones sucesivas al Convenio se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017 relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea (DO L 265 de 14.10.2017, pp. 1-14).

Código de conducta revisado para la aplicación efectiva del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (DO C 322 de 30.12.2009, pp. 1-10).

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a las actividades del Foro Conjunto de la Unión Europea sobre Precios de Transferencia en el ámbito de los procedimientos de prevención y resolución de litigios, y a las Directrices para los acuerdos previos sobre esos precios en la UE [COM(2007) 71 final de 26.2.2007].

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 27 de junio de 2006, relativa a un Código de Conducta sobre la documentación relacionada con los precios de transferencia exigida de las empresas asociadas en la Unión Europea (DPT UE) (DO C 176 de 28.7.2006, pp. 1-7).

Código de conducta para la aplicación efectiva del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (DO C 176 de 28.7.2006, pp. 8-12).

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a los trabajos realizados por el Foro conjunto de la UE sobre los precios de transferencia en el ámbito de la documentación exigida de las empresas asociadas en la UE [COM(2005) 543 final de 7.11.2005].

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a las actividades del Foro conjunto de la UE sobre los precios de transferencia en el ámbito del impuesto de sociedades desde octubre de 2002 a diciembre de 2003 y a una propuesta de Código de Conducta para la aplicación efectiva del Convenio de Arbitraje (90/436/CEE de 23 de julio de 1990) [COM(2004) 297 final de 23.4.2004].

última actualización 14.12.2017