Legislación nacional armonizada sobre la protección de los dibujos y modelos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 98/71/CE que garantiza la protección de los dibujos y modelos industriales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Tiene por objeto armonizar la legislación nacional sobre la protección de dibujos y modelos para garantizar que el titular del derecho tiene la misma protección en todos los países de la Unión Europea (UE).

La legislación nacional coexiste con un sistema para toda la UE de dibujos y modelos comunitarios que se benefician de una protección uniforme.

PUNTOS CLAVE

La Directiva se aplica a los derechos sobre dibujos y modelos* registrados:

Condiciones de protección

Para tener derecho a protección, un dibujo o modelo debe ser nuevo y poseer carácter singular. Los países de la UE protegen los dibujos y modelos registrándolos y confiriendo derechos exclusivos a sus autores.

Plazo de protección

El dibujo o modelo queda protegido durante uno o varios períodos de cinco años, con una duración máxima de veinticinco años. La protección confiere al titular el derecho exclusivo de utilizar el dibujo o modelo y de prohibir su utilización por terceros.

Derechos conferidos por el registro

El registro de un dibujo o modelo confiere al titular el derecho exclusivo de utilizarlo y de prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento.

Limitación de los derechos

Los derechos conferidos por el derecho sobre un dibujo o modelo no se extienden a:

Asimismo, quedan excluidos de la protección:

Nulidad

Un derecho sobre un dibujo o modelo puede ser declarado nulo, en determinados casos concretos, incluso después de su caducidad o de la renuncia al mismo (es decir, el titular de los derechos ha renunciado al derecho).

Relación con otras formas de protección

Si en un país de la UE los dibujos y modelos están protegidos por la legislación en materia de dibujos y modelos no registrados, derechos de autor, marcas comerciales, patentes y modelos de utilidad o cualquier otra legislación, la aplicación de esta legislación permanecerá inalterada y se añadirá a la legislación específica relativa a la protección de los dibujos y modelos.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 17 de noviembre de 1998. Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional antes del 28 de octubre de 2001.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

* TÉRMINOS CLAVE

Dibujo o modelo: La apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características, en particular, de las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (DO L 289 de 28.10.1998, pp. 28-35).

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO L 3 de 5.1.2002, pp. 1-24)

Las posteriores modificaciones del Reglamento (CE) n.o 6/2002 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 07.07.2016