Protección jurídica: programas de ordenador
La presente Directiva pretende armonizar las legislaciones de los Estados miembros en materia de protección de programas de ordenador a fin de crear un entorno legal que proporcione un cierto grado de protección contra la reproducción no autorizada de dichos programas.
ACTO
Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
Los Estados miembros deben proteger los programas de ordenador mediante el derecho de autor. Los programas deberán protegerse de la misma manera que las obras literarias, con arreglo a lo establecido en el convenio de Berna sobre protección de obras literarias y artísticas.
Las ideas y principios en los que se basa un elemento cualquiera de un programa de ordenador, incluidos aquellos en que se basan sus interfaces, no estarán protegidos por el derecho de autor.
Un programa de ordenador será objeto de protección si es original, es decir, si es una creación intelectual propia de su autor.
Concepto de autor de un programa
En general, el autor de un programa de ordenador será la persona física o moral o el grupo de personas físicas que lo haya creado. Si la legislación de un Estado miembro reconoce las obras colectivas, la persona que la legislación de dicho Estado miembro reconozca como creador de una obra será considerada su autor.
Cuando se trata de un programa creado por varias personas físicas, el derecho exclusivo se ejercerá en común. Cuando un programa de ordenador haya sido creado por un empleado en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones de quien lo emplea, sólo éste último estará habilitado para ejercer los derechos patrimoniales correspondientes al programa de ordenador, salvo que se estipule contractualmente lo contrario.
La protección se garantizará en función de la residencia, nacionalidad y primera publicación, según lo dispuesto en la normativa del Estado miembro de que se trate.
Derechos de autor
Los derechos exclusivos de autor comportan el derecho de realizar o autorizar:
Excepciones
La Directiva dispone algunas excepciones a los derechos de autor. Esta circunstancia se aplica sobre todo a las situaciones siguientes:
Se establece, asimismo, una excepción que permite la descompilación de un programa en circunstancias muy determinadas para conseguir la interoperabilidad de un programa creado de forma independiente.
Medidas especiales de protección
Se adoptarán medidas especiales de protección frente a las personas que cometan alguno de los actos siguientes:
La Directiva 91/250/CE queda derogada por la Directiva 2009/24/CE.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 91/250/CEE |
16.5.1991 |
1.1.1993 |
DO L 122 de 17.5.1991 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor – Fecha de expiración |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 93/98/CEE |
24.11.1993 – 15.1.2007 |
1.7.1995 |
DO L 290 de 14.11.1993 |
ACTOS CONEXOS
Informe de la Comisión, de 10 de abril de 2000, al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social sobre la aplicación y los efectos de la Directiva 91/250/CEE sobre la protección jurídica de programas de ordenador [COM (2000) 199 final]. La evaluación de la aplicación de la Directiva en los Estados miembros pone de manifiesto que se han alcanzado los objetivos de la Directiva y que sus efectos en el sector de los programas informáticos son satisfactorios. La aprobación de la Directiva ha mejorado la situación del sector de los programas de ordenador en cuatro aspectos: reducción de la piratería, incremento del empleo, avance hacia sistemas abiertos y armonización de programas de ordenador creados por asalariados.
Aunque sólo tres Estados miembros han respetado el plazo de transposición, actualmente ya todos han aprobado las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas requeridos a escala nacional. Sin embargo, la Comisión podría tener que estudiar más a fondo algunas imperfecciones.
Los círculos interesados están en general satisfechos de las características básicas del sistema puesto en marcha. No obstante, señalaron algunos problemas específicos sobre el derecho de distribución y comunicación públicas, las copias de salvaguardia, las sanciones y los dispositivos técnicos. En lo que se refiere a las sanciones, consideran que es preciso crear una base de normas y procedimientos mínimos con arreglo al acuerdo ADPIC. La Comisión considera que no es necesario modificar actualmente la Directiva, pero no excluye la posibilidad de un ajuste posterior.
Asimismo, la Comisión proyecta otras acciones relacionadas, en el marco de las iniciativas en curso tales como la propuesta de la patente comunitaria y el Libro verde sobre la lucha contra la falsificación y la piratería.
Última modificación: 13.08.2009