Protección jurídica: Topografías de productos semiconductores

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Directiva 87/54/CEE sobre la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

Condiciones para la concesión de protección a las topografías de productos semiconductores

Los países de la UE:

Derechos exclusivos

Los derechos concedidos son derechos exclusivos. Entre ellos se incluyen:

El derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción no se aplica a la reproducción:

La protección concedida a las topografías de productos semiconductores no se hace extensible a otros conceptos, procedimientos, sistemas, técnicas o información codificada incorporados en la topografía más allá de la propia topografía.

Registro

Expiración de los derechos

Los derechos exclusivos expiran al cabo de diez años transcurridos desde el fin del año natural en que la topografía se explotó comercialmente por vez primera. En los casos en que es obligatorio el registro, el período de diez años se calcula:

Ampliación de la protección jurídica a países terceros

La protección jurídica de las topografías de productos semiconductores se ha ampliado a personas físicas, sociedades y otras personas jurídicas nacionales de:

Vigilancia del respeto de los derechos de propiedad intelectual

El Reglamento (UE) 608/2013 relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual, que derogó el Reglamento (CE) n.o 1383/2003, amplió la lista de derechos de protección para incluir también las topografías de productos semiconductores a partir del 1 de enero de 2014.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 23 de diciembre de 1986 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la Unión Europea (UE) a más tardar el 7 de noviembre de 1987.

ANTECEDENTES

A nivel internacional, bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en 1989 se adoptó el Tratado de Washington sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados, que otorga protección a las topografías de los circuitos integrados. Aunque el tratado no ha entrado en vigor, su contenido ha sido incorporado como referencia en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (comúnmente conocido como «Acuerdo sobre los ADPIC»; véase la síntesis) firmado conforme la Organización Mundial del Comercio.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Topografía: en el caso de un producto semiconductor (véase el siguiente término clave), una serie de imágenes interconectadas, sea cual fuere la manera en que estén fijadas o codificadas:
Producto semiconductor: los circuitos integrados, conocidos también como microchips o chips, son la forma final o intermedia de cualquier producto:

Los chips están integrados en muchos bienes de consumo, tales como electrodomésticos, entre ellos lavadoras o televisiones, vehículos, teléfonos móviles, ordenadores, equipos médicos y máquinas.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 87/54/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, sobre la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores (DO L 24 de 27.1.1987, pp. 36-40).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1383/2003 del Consejo (DO L 181 de 29.6.2013, pp. 15-34).

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo - Anexo XVII - Propiedad intelectual - Lista correspondiente al apartado 2 del artículo 65 (DO L 1 de 3.1.1994, pp. 482-483).

AMPLIACIÓN DE LA PROTECCIÓN A PAÍSES TERCEROS

Decisión 96/644/CE del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, por la que se amplía la protección jurídica de las topografías de productos semiconductores a las personas de la Isla de Man (DO L 293 de 16.11.1996, pp. 18-19).

Decisión 94/824/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre la ampliación de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a los nacionales de los miembros de la Organización Mundial del Comercio (DO L 349 de 31.12.1994, pp. 201-202).

Decisión 94/700/CE del Consejo, de 24 de octubre de 1994, sobre la ampliación de la protección jurídica de las topografías de productos semiconductores a personas de Canadá (DO L 284 de 1.11.1994, pp. 61-62).

Decisión 93/16/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, sobre la ampliación de la protección jurídica de las topografías de productos semiconductores a personas de Estados Unidos de América y de determinados territorios (DO L 11 de 19.1.1993, pp. 20-21).

Las modificaciones sucesivas a la Decisión 93/16/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 04.11.2020