Tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)

En el presente Reglamento se establecen las cuantías de las tasas que deben abonarse a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), así como las modalidades de pago. En 2005 y 2009, la Comisión decidió reducir el montante de las tasas que deben pagarse a la OAMI.

ACTO

Reglamento (CE) nº 2869/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Las tasas contempladas en el Reglamento son: la tasa por solicitud de una marca comunitaria, la tasa de oposición a una marca comunitaria, las tasas de registro y renovación, las tasas por solicitud de caducidad y nulidad, las tasas de recurso y de cancelación de la inscripción de la licencia u otro derecho.

Pago de las tasas

Las tasas y costes que se adeuden a la Oficina se abonarán:

Monedas de pago

El pago de las tasas y de todos los costes asociados a la solicitud de una marca comunitaria se efectuará en euros.

Datos relativos al pago

Todo pago deberá incluir el nombre de la persona que lo efectúe y la información siguiente:

Fecha en la que se considerará efectuado el pago

La fecha en la que todo pago a la Oficina se considerará efectuado será la siguiente:

Insuficiencia del importe abonado

En principio, sólo se considerará respetado un plazo de pago en caso de que se haya satisfecho la totalidad del importe de la tasa a su debido tiempo. Si no se hubiera abonado la totalidad de dicha tasa, la cuantía ya satisfecha se devolverá una vez vencido el plazo de pago.

Devolución de importes insignificantes

Cuando se haya abonado un importe excesivo para hacer frente al pago de tasas, no se reembolsará la cuantía abonada en exceso si su importe es insignificante y la parte interesada no ha solicitado expresamente su devolución (el presidente de la Oficina determinará lo que constituye un importe insignificante).

Devolución de tasas en caso de denegación de la protección

En la tabla del artículo 2 aparecen los importes para la devolución de las tasas en caso de denegación de la protección. En el caso de las marcas individuales, el importe de la devolución de las tasas será de 1100 euros, incrementados en 200 euros por cada tipo de producto y servicio. En el caso de las marcas colectivas, el importe de la devolución de las tasas será de 2200 euros, incrementados en 400 euros.

Si la denegación sólo afecta a una parte de los productos y servicios, el importe de la devolución de las tasas equivaldrá al 50% de la diferencia entre las tasas por categoría abonadas y las tasas por categoría que se habrían pagado.

Reducción, desde 2005 y 2009, de las tasas que se han de abonar a la OAMI

Mediante el Reglamento (CE) nº 1687/2005 de octubre de 2005, la Comisión decidió reducir las tasas que deben abonarse a la OAMI. Con esta medida se aligerará el coste de la protección de la propiedad intelectual para las empresas que operen en el mercado único de la UE. Esta reducción de las tasas es consecuencia de la mejora de la productividad en el funcionamiento de la OAMI, quien deseó que se beneficiaran de este hecho el conjunto de las empresas.

El Reglamento (CE) n° 355/2009 de marzo de 2009 rebaja las tasas percibidas por la OAMI y simplifica su estructura fijando el importe de la tasa de registro de las marcas comunitarias en cero euros, siendo ya únicamente necesario el abono de la tasa de solicitud. La tasa de registro también se fija en cero euros en el ámbito de los registros internacionales. Estas reducciones de tasas se realizan al objeto de garantizar el equilibrio del presupuesto de la OAMI y favorecer al mismo tiempo el acceso de los usuarios al sistema comunitario de las marcas.

Como consecuencia de las disminuciones introducidas en 2009:

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 2869/95

22.12.1995

-

DO L 303 de 15.12.1995

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 781/2004

1.10.2004

-

DO L 123 de 27.4.2004

Reglamento (CE) nº 1042/2005

25.7.2005

-

DO L 172 de 5.7.2005

Reglamento (CE) nº 1687/2005

22.10.2005

-

DO L 271 de 15.10.2005

Reglamento (CE) n° 355/2009

1.5.2009

-

DO L 109 de 30.4.2009

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 22 de diciembre de 2006, «Perspectivas financieras de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)» [COM (2006) 865 final - no publicada en el Diario Oficial]. Esta Comunicación aborda la gestión a largo plazo de los recursos financieros de la OAMI. La OAMI proporciona una protección jurídica a las marcas, dibujos y modelos de empresas de todo el mundo en el conjunto de la Unión Europea. Esta agencia de la UE está financiada por las empresas que recurren a sus servicios. La OAMI genera importantes reservas de tesorería, por diversas razones, tales como el incesante aumento de solicitudes de registro de marcas, dibujos y modelos. Aun cuando las tasas se redujeron en 2005, se prevé que las citadas reservas sigan aumentando en los próximos años. No obstante, este superávit anual no puede seguir sobrepasando los recursos financieros necesarios para garantizar el adecuado desempeño de las funciones de la OAMI. En este contexto, la Comisión propone la revisión periódica de las tasas sobre las marcas comunitarias a fin de que la OAMI tenga un presupuesto más equilibrado.

Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria [Diario Oficial L 78/1 de 24.3.2009].

See also

Última modificación: 07.10.2009