Sociedad cooperativa europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

SÍNTESIS

¿QUÉ HACEN ESTE REGLAMENTO Y ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

Formación

La SCE puede constituirse:

Un país de la UE puede permitir que una empresa que no tenga su administración central en el EEE pueda participar en la SCE siempre que:

Capital

El capital suscrito de la SCE, representado por las participaciones de los socios, debe ser como mínimo de 30 000 euros. La SCE puede contar con un porcentaje limitado de «socios inversores», que no son usuarios de los servicios de la cooperativa y tienen derechos de voto limitados.

Fiscalidad

Una SCE tiene el mismo estatuto fiscal que una empresa multinacional y, por tanto, debe pagar impuestos en los países en que está establecida de forma permanente.

Domicilio social

El domicilio social de una SCE puede trasladarse a otro país de la UE sin dar lugar a la disolución de la SCE ni a la creación de una nueva sociedad. El domicilio social y la administración central deben hallarse en el mismo lugar.

Disolución, liquidación, insolvencia y suspensión de pagos

La SCE queda disuelta:

En los casos en que la SCE es objeto de un procedimiento de liquidación, insolvencia o suspensión de pagos, queda sujeta a las disposiciones de Derecho nacional del país de su domicilio social.

Implicación de los trabajadores

Las modalidades relativas a la implicación de los trabajadores (información, consulta y participación) se adoptan en cada SCE. Para definir dichas modalidades, se aplican las disposiciones nacionales del país de la administración central para las SCE establecidas:

Informe

Un informe de la Comisión de 2012 basado en una consulta pública determinó que se han creado muy pocas SCE. En él se manifestó el compromiso de preguntar a las partes interesadas si es necesario simplificar el Estatuto y cómo debe hacerse.

En una conferencia de la presidencia de la UE en Chipre durante el Año Internacional de las Cooperativas en 2012, se decidió no proceder a la modificación del Reglamento, sino determinar los motivos de la escasa aplicación de las SCE por parte de los participantes en el mercado.

Grupo de trabajo

En 2013, se creó el grupo de trabajo sobre cooperativas con el fin de determinar las necesidades específicas de las cooperativas en relación con una gran variedad de cuestiones, como el marco reglamentario adecuado de la UE, la identificación de los obstáculos a nivel nacional y la internacionalización de las cooperativas. (Véase el Informe de los debates y las actas de las reuniones del grupo de trabajo).

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR EL REGLAMENTO Y LA DIRECTIVA?

La Directiva está en vigor desde el 18 de agosto de 2003 y los países de la UE tuvieron que incorporarla a la legislación nacional antes del 18 de agosto de 2006.

El Reglamento está en vigor desde el 18 de agosto de 2006.

ANTECEDENTES

Sociedad cooperativa europea

ACTOS

Reglamento (CE) n.o 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) (DO L 207 de 18.8.2003, pp. 1-24)

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1435/2003 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (DO L 207 de 18.8.2003, pp. 25-36)

Véase la versión consolidada.

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1435/2003, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) [COM(2012) 72 final de 23.2.2012]

última actualización 16.03.2016