Estatuto de la Sociedad Anónima Europea

 

RESUMEN DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 2157/2001 por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea

Directiva 2001/86/CE que complementa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la participación de los empleados

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL REGLAMENTO Y LA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

Reglamento (CE) n.o 2157/2001

Aplicación combinada del Reglamento de la SE y la legislación nacional

Una SE con domicilio social en un país de la UE se regirá:

Reglas para establecer una SE

Una SE se establece con al menos 2 empresas originarias de diferentes países del EEE, lo que significa que solo se puede crear a partir de una base existente. Debe tener un capital mínimo de 120 000 € y se puede crear de las siguientes formas.

Tipo de constitución

Tipo de empresa

Criterios que debe cumplir

Fusión (para establecer una SE)

Sociedades de responsabilidad limitada

Al menos 2 de las empresas deben ser originarias de diferentes países del EEE

Creación de una sociedad holding europea

Sociedades de responsabilidad limitada

Al menos 2 de las empresas deben ser originarias de diferentes países del EEE o deben haber tenido una filial o sucursal en otro país de la UE durante al menos 2 años

Establecimiento de una filial europea

Empresas, agencias u otras entidades legales

Al menos 2 de las entidades deben ser originarias de diferentes países del EEE o deben haber tenido una filial o sucursal en otro país de la UE durante al menos 2 años

Transformación

Sociedades de responsabilidad limitada

La empresa debe haber tenido una filial en otro país del EEE durante al menos 2 años

Una SE:

El registro y la finalización de la liquidación de una SE se publica a título informativo en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2 posibles estructuras organizativas

Los estatutos de la SE pueden relacionarse con 2 sistemas organizativos diferentes:

Falta de armonización fiscal

Las SE están sujetas a impuestos y cargos en todos los países del EEE de acuerdo con las reglas aplicables en esos países.

La modificación del Reglamento (UE) 2020/699 introduce una excepción temporal a las normas que rigen las SE [y las sociedades cooperativas europeas (SCE), creadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1435/2003]. Dado que las medidas de confinamiento y distanciamiento social de la COVID-19 dificultan que las SE y las SCE organicen sus juntas generales dentro de los 6 meses posteriores al cierre de su ejercicio económico, como es legalmente requerido, esta medida temporal permite a las SE y SCE realizar sus juntas generales dentro de los 12 meses posteriores al final del año financiero, pero no más tarde del 31 de diciembre de 2020.

Directiva 2001/86/CE

Implicación de los empleados en la SE

¿DESDE CUÁNDO SE APLICAN EL REGLAMENTO Y LA DIRECTIVA?

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (CE) n.o 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) (DO L 294 de 10.11.2001, pp. 1-21).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) no 2157/2001 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se complementa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los empleados (DO L 294 de 10.11.2001, pp. 22-32).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2020/699 del Consejo, de 25 de mayo de 2020, de medidas temporales relativas a la junta general de las sociedades europeas (SE) y la asamblea general de las sociedades cooperativas europeas (SCE) (DO L 165 de 27.5.2020, pp. 25-26).

Reglamento (CE) n.o 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) (DO L 207 de 18.8.2003, pp. 1-24).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se complementa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (DO L 207 de 18.8.2003, pp. 25-36).

última actualización 28.09.2020