Adhesión de Chipre y Malta al euro (2008)

A partir del 1 de enero de 2008, el euro será la moneda oficial de Chipre y Malta. Por las presentes decisiones adoptadas en julio de 2007, el Consejo de la Unión Europea da luz verde a la introducción de la moneda única en estos dos Estados miembros. Estos últimos, que se incorporaron a la Unión el 1 de mayo de 2004, elevarán el número de Estados participantes en el euro de 13 a 15. En total, la Unión Europea cuenta con 27 Estados miembros.

ACTOS

Decisión 2007/503/CE del Consejo, de 10 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado, relativa a la adopción por Chipre de la moneda única el 1 de enero de 2008.

Decisión 2007/504/CE del Consejo, de 10 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado relativa a la adopción por Malta de la moneda única el 1 de enero de 2008.

SÍNTESIS

Mediante estas dos Decisiones, el Consejo constata que Chipre y Malta satisfacen todas las condiciones necesarias para la adopción del euro:

Por consiguiente, el Consejo elige la fecha del 1 de enero de 2008 para la adopción del euro en estos dos Estados miembros.

Procedimiento

En su sesión de 10 de julio de 2007, el Consejo de Asuntos Económicos y Monetarios dio luz verde a la introducción del euro en Chipre y Malta a partir del 1 de enero de 2008. Anteriormente, la Comisión Europea había constatado en los informes de convergencia que los dos Estados cumplían los criterios de adhesión a la Unión Económica y Monetaria.

Las presentes Decisiones se dirigen a los Estados miembros. Éstas establecen que Chipre y Malta cumplen las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única. Derogan las excepciones de que fueron objeto los dos países con arreglo al artículo 4 del Acta de Adhesión de 2003 (EN).

El Consejo designa a los Estados miembros que cumplen las condiciones para la adopción del euro, es decir, la compatibilidad de la legislación nacional con el acervo comunitario y los criterios de convergencia expuestos en el artículo 140 del Tratado de Funcionamiento de la UE (anteriormente artículo 121 del Tratado sobre la Comunidad Europea). Las dos propuestas presentadas el 16 de mayo de 2007 por la Comisión (Chipre: CNS/2007/0090 y Malta: CNS/2007/0092) han conducido a las presentes decisiones, que se adoptaron según el procedimiento consultivo.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Fecha límite de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2007/503/CE

Fecha de notificación

-

DO L 186 de 18.7.2007

Decisión 2007/504/CE

Fecha de notificación

-

DO L 186 de 18.7.2007

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Central Europeo de 18 de abril de 2008 - Introducción del euro en Chipre y Malta [COM(2008) 204 final - no publicada en el Diario Oficial].

La Comisión presenta los resultados de la introducción de la moneda única en Chipre y Malta. De este modo, quiere aprovechar todo lo aprendido en este proceso para futuras transiciones al euro de Estados miembros de la Unión Europea.

See also

Última modificación: 17.10.2011