Directrices comunes: caras nacionales de las monedas en euros

A medida que los nuevos Estados miembros adopten el euro, aumentará el número de caras nacionales de las monedas en euros destinadas a la circulación. Esta Recomendación establece unas directrices comunes aplicables a las caras nacionales, tanto de las monedas normales como de las monedas conmemorativas, con vistas a una mayor coherencia global del sistema de acuñación del euro.

ACTO

Recomendación 2005/491/CE de la Comisión, de 3 de junio de 2005, sobre unas directrices comunes para las caras nacionales de las monedas en euros destinadas a la circulación [Diario Oficial L 186 de 18.7.2005].

SÍNTESIS

En esta Recomendación, la Comisión Europea establece unas directrices comunes para las caras nacionales de las monedas en euros. El Consejo Ecofin de 7 de junio de 2005 (FR) (pdf) se congratuló de estas directrices comunes, elaboradas en estrecha colaboración con los Estados miembros.

Identificar el Estado miembro emisor y especificar los elementos de la cara nacional

Las caras nacionales de todos los valores nominales de las monedas en euros destinadas a la circulación deben llevar una indicación del Estado miembro emisor, consistente en el nombre de dicho Estado miembro o en una abreviatura del mismo.

Además, la cara nacional no debe repetir ninguna indicación de la denominación de la moneda, o de partes de la misma, ni el nombre de la moneda única o su unidad fraccionaria, a menos que dicha indicación se derive del empleo de un alfabeto diferente.

En cambio, la leyenda grabada en el canto de la moneda de 2 euros puede llevar una indicación de la denominación o valor nominal a condición de que se emplee únicamente la cifra «2» y/o la palabra «euro».

Informar a los demás Estados miembros de las nuevas caras nacionales

La Recomendación prevé que los Estados miembros se informen mutuamente de los diseños de las nuevas caras nacionales, incluidas las leyendas grabadas en el canto de las monedas, antes de aprobar oficialmente dichos diseños.

El Estado miembro emisor debe comunicar los nuevos diseños a la Comisión, que a su vez informará sin demora a los demás Estados miembros a través del subcomité competente del Comité Económico y Financiero. Toda la información pertinente sobre los nuevos diseños nacionales de las monedas en euros se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Aplicar la Recomendación a las monedas normales y conmemorativas

Las directrices comunes se aplican a las caras nacionales y a las leyendas grabadas en el canto de las monedas en euros destinadas a la circulación, tanto normales como conmemorativas, emitidas tras la adopción de la Recomendación el 3 de junio de 2005.

Los destinatarios de la Recomendación son todos los Estados miembros mencionados en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 974/98.

Las directrices comunes se aplican también a los acuerdos monetarios celebrados por la Comunidad con el Principado de Mónaco, la República de San Marino y el Estado de la Ciudad del Vaticano. En virtud de dichos acuerdos, los países citados pueden emitir una cantidad determinada de monedas en euros destinadas a la circulación.

Ampliar la zona euro

Tras la ampliación de la Unión Europea en mayo de 2004 y en enero de 2007 a 27 Estados miembros, varios de los nuevos Estados miembros han comenzado a prepararse para la adopción del euro. La selección de las caras nacionales de sus monedas en euros forma parte de estos preparativos.

Última modificación: 19.01.2007