Mejora necesaria del Pacto de estabilidad y crecimiento

La Unión Europea se propone reforzar la gobernanza económica y clarificar la aplicación del Pacto de estabilidad y crecimiento. Con este fin, es necesario solventar los problemas encontrados hasta hoy, concediendo una mayor importancia a la evolución económica de los Estados miembros y a la viabilidad de las finanzas públicas. Conviene también reforzar la relación entre los distintos instrumentos de la gobernanza económica con el fin de apoyar el crecimiento.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Reforzamiento de la gobernanza económica y mejora de la aplicación del Pacto de estabilidad y crecimiento [COM (2004) 581 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La Comisión Europea adoptó el 3 de septiembre de 2004 la presente Comunicación con el fin de reforzar la gobernanza económica y clarificar la aplicación del Pacto de estabilidad y crecimiento. Esta omunicación es continuación de la declaración del Consejo Europeo según la cual los Estados miembros esperarán con interés las propuestas de la Comisión destinadas a reforzar y clarificar la aplicación del Pacto de estabilidad y crecimiento. Tiene en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-27/04 que opone a la Comisión Europea y al Consejo en lo relativo a la anulación de los actos del Consejo con respecto a Alemania y Francia.

Con vistas a un crecimiento económico duradero, se impone una gestión sana de la hacienda pública. Las disposiciones del Tratado que fijan los valores de referencia para el déficit y la deuda pública (3% y 60% del PIB, respectivamente) siguen siendo los ejes centrales del marco presupuestario necesario. Los déficit excesivos deben evitarse y corregirse rápidamente. En una Unión a 25, un marco común puede contribuir a la eficacia de las disposiciones existentes al tener en cuenta las diferencias y la situación económica de los Estados miembros.

Mayor atención a la viabilidad para una vigilancia reforzada de la deuda

Con el fin de revisar el Pacto de estabilidad y crecimiento, la Comisión hace tres sugerencias: clarificar y aplicar el criterio de la deuda, definir los objetivos presupuestarios a medio plazo específicos para cada país y definir la trayectoria de ajuste en el marco del procedimiento de déficit excesivo, teniendo en cuenta las consideraciones relativas a la viabilidad de la hacienda pública.

Por lo que se refiere al criterio de la deuda, el Pacto de estabilidad y crecimiento revisado puede precisar las bases de evaluación del «ritmo satisfactorio» de disminución de la deuda previsto por el Tratado (artículo 104 II b). Al definir este «ritmo satisfactorio» conviene tener en cuenta la necesidad de reducir los cocientes de endeudamiento a niveles prudentes antes de que el envejecimiento demográfico tenga un impacto en la evolución económica y social de los Estados miembros. Es necesario tener en cuenta también los niveles de endeudamiento iniciales de los Estados y el nivel de su crecimiento potencial. La evaluación anual puede hacerse con relación a este porcentaje de reducción de referencia, teniendo en cuenta las condiciones de crecimiento específicas de cada país. Por ejemplo, si el crecimiento de un Estado miembro es inferior a su crecimiento potencial, un ritmo más lento de reducción de la deuda se ajusta al pacto y, por el contrario, si un Estado miembro tiene un crecimiento superior al previsto, un ritmo más lento de reducción de la deuda no se ajusta.

Tener en cuenta las circunstancias nacionales para definir los objetivos a medio plazo

Los objetivos a medio plazo tienen por objeto ofrecer un margen de maniobra que garantice que el déficit de las Administraciones públicas no supera el 3% del PIB durante una recesión económica sin tener que recurrir a aplicar una política presupuestaria procíclica y además permiten reducir la deuda y prepararse para el impacto presupuestario del envejecimiento demográfico.

El Pacto de Estabilidad y Crecimiento en su forma actual no da una definición operativa del objetivo presupuestario a medio plazo. Actualmente se supone que los Estados presentan anualmente una posición presupuestaria equilibrada a lo largo del ciclo económico. Fijar objetivos idénticos para todos los países en una Unión con 25 Estados miembros no es conveniente desde un punto de vista económico.

La Comisión Europea estipula que es posible fijar el objetivo a medio plazo en función de los niveles de endeudamiento actuales y teniendo en cuenta su evolución. Además deben tenerse en cuenta factores como el potencial de crecimiento económico, la inflación, los compromisos implícitos existentes vinculados al envejecimiento demográfico, el impacto de las reformas estructurales o la necesidad de inversiones netas suplementarias.

Procedimiento de déficit excesivo y trayectoria de ajuste

El caso de un crecimiento económico lento pero positivo no se tiene en cuenta en el marco reglamentario presente. La Comisión prevé una trayectoria de ajuste adaptada una vez que un Estado supere el límite máximo del 3% de déficit y/o una redefinición de la cláusula relativa a circunstancias excepcionales. Actualmente, un período de crecimiento nulo con déficit superior al límite del 3% no permite alegar esta cláusula, que evitaría que el Estado afectado sea declarado en situación de déficit excesivo. El Reglamento (CE) n° 1467/97 precisa las excepciones. La Comisión considera también que es útil clarificar los conceptos de «carácter súbito de la recesión» y «reducción acumulativa de la producción con relación a la evolución constatada anteriormente», pero destaca que toda modificación de la definición de esta cláusula debe examinarse en el marco de la modificación de la trayectoria de ajuste del déficit.

Según el Reglamento, todo Estado miembro que sobrepasa el límite del 3% deberá corregirlo «salvo en el caso de que concurran circunstancias especiales... en el año siguiente a la identificación de dicho déficit» (artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n° 1467/97). La Comisión considera que la existencia de plazos idénticos para todos los países para corregir el déficit excesivo presenta límites fundamentales ya que no permite tener en cuenta las diferencias económicas entre países, como las evoluciones cíclicas y los niveles de endeudamiento.

El Pacto debe determinar también una trayectoria de ajuste conveniente que tenga mejor en cuenta las condiciones económicas del Estado miembro que supera el límite del 3%. Por lo tanto, el procedimiento de déficit excesivo debe ponerse en marcha siempre que un país supere este valor, y debe exigirse siempre una corrección rápida. Pero el ritmo del ajuste puede variar de un país a otro y la trayectoria de ajuste se define teniendo en cuenta las condiciones económicas y los niveles de endeudamiento del Estado en cuestión. La Comisión Europea juzga también útil tener en cuenta las razones que originan los déficit excesivos y las políticas aplicadas.

En la práctica se pueden imaginar varios enfoques en el marco del Tratado. Una primera posibilidad consiste en seguir considerando el año siguiente al de constatación de la existencia de un déficit excesivo como la norma básica para la adopción de medidas correctoras y ofrecer al Estado miembro afectado la posibilidad de seguir una trayectoria de ajuste más larga definiendo la «cláusula relativa a las circunstancias especiales» del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. La fijación de plazos específicos para cada país como norma básica es otra solución. En todos los enfoques se impone un plazo máximo para corregir los déficit excesivos.

Reaccionar rápidamente para corregir las evoluciones presupuestarias indeseables

La vigilancia presupuestaria debería garantizar una presión adaptada por los pares con el fin de lograr los objetivos a medio plazo. El Pacto de Estabilidad y Crecimiento debe reafirmar la voluntad de los Estados miembros de seguir políticas presupuestarias simétricas a lo largo del ciclo para prepararse ante el envejecimiento demográfico, lograr un margen de maniobra suficiente para hacer frente a la lentificación de la actividad y ejecutar una política económica apropiada durante el ciclo.

Un funcionamiento eficaz del mecanismo de evaluación en el aspecto preventivo de la vigilancia presupuestaria es necesario a efectos de las políticas presupuestarias convenientes. La capacidad de la Comisión para emitir directamente «alertas rápidas» debería contribuir a indicar suficientemente pronto que conviene actuar para corregir las evoluciones presupuestarias indeseables. Por lo que se refiere al futuro de la Unión, el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa introduce nuevas disposiciones, como las «alertas rápidas» directamente emitidas por la Comisión y las decisiones del Consejo que ponen en marcha el procedimiento de déficit excesivo a propuesta de la Comisión (en vez de recomendaciones), clarificando así los papeles complementarios del Consejo y la Comisión. Del mismo modo, las Grandes Orientaciones de Política Económica (GOPE) pueden utilizarse más eficazmente para tratar las cuestiones de buenas prácticas en período de coyuntura favorable. Al contrario, si las políticas presupuestarias no parecen conformes a las GOPE, podrán formularse recomendaciones relativas a su aplicación.

Coordinación de las políticas presupuestarias

Conviene reforzar el vínculo entre las GOPE, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, y el proceso presupuestario en los Estados miembros para mejorar la eficacia de la coordinación de las políticas económicas. En primer lugar, los programas de estabilidad y convergencia deben desempeñar un papel más importante y definir la estrategia a medio plazo al principio del mandato de los nuevos Gobiernos. Las actualizaciones de estos programas podrían anticiparse a principios de año, lo que permitiría que los Gobiernos tuvieran en cuenta las GOPE y los dictámenes sobre los programas en la preparación de los presupuestos nacionales. En segundo lugar, un verdadero semestre comunitario de política económica permitiría integrar más fácilmente las orientaciones comunes en la elaboración de las políticas nacionales.

Mejora de la aplicación

La Comisión Europea constata que la aplicación del marco comunitario y de las orientaciones y recomendaciones conexas pueden mejorar a la vez a escala nacional y comunitaria, y que conviene clarificar los respectivos papeles de las distintas instituciones. La aplicación del marco presupuestario y su fiabilidad dependen también de la calidad, actualidad y fiabilidad de las estadísticas presupuestarias así como de las evaluaciones presupuestarias de los Gobiernos. Por esta razón, la Comisión Europea elabora normas europeas mínimas para la estructura institucional de las autoridades estadísticas. Por último, la Comisión desea que los restantes Estados miembros ejerzan una presión más efectiva sobre el Estado que no respete sus obligaciones jurídicas derivadas del Tratado y que la opinión pública sea informada. Destaca la importancia del papel de las instituciones nacionales en el proceso presupuestario y prevé medidas para aumentar la transparencia y la obligación de los Estados miembros de dar cuenta de su política presupuestaria.

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: hacia una estrategia europea de gobernanza de las estadísticas presupuestarias [COM(2004) 832 final - No publicada en el Diario Oficial]

La aplicación del marco presupuestario y su fiabilidad dependen de la calidad, actualidad y fiabilidad de las estadísticas presupuestarias. La Comisión se propone presentar una estrategia coherente para reforzar la gobernanza de la Unión en materia de estadísticas presupuestarias. Considera que:

Última modificación: 19.10.2005