Modalidades de voto en el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 2003/223/CE del Consejo sobre la modificación del apartado 2 del artículo 10 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

PUNTOS CLAVE

Según los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales, cada miembro del Consejo de Gobierno dispone de un voto. A fin de mantener la capacidad del Consejo de Gobierno para tomar decisiones eficaces y oportunas a medida que se incorporan nuevos Estados miembros a la zona del euro, los miembros del Consejo de Gobierno acordaron que el número de gobernadores de los BCN con derecho de voto no debería superar los quince. La Decisión ajusta el método de votación en consecuencia.

Consejo de Gobierno

Rotación de los derechos de voto por grupos

Etapa I (etapa actual): asignación de derechos de voto cuando el número de gobernadores supera los quince, pero es inferior a veintidós

Etapa II (etapa futura): asignación de derechos de voto cuando el número de gobernadores alcanza veintidós

Aplicación, adaptación y cambios futuros

ANTECEDENTES

De acuerdo con las disposiciones institucionales actuales del BCE, el Consejo de Gobierno adopta la mayoría de las decisiones por consenso.

La rotación de los votos tiene en cuenta algunos principios fundamentales, como el principio de «un miembro, un voto» para los gobernadores que ejercen un derecho de voto, la participación en las reuniones del Consejo de Gobierno a título personal e independiente, la representatividad, el ajuste automático del sistema de rotación y la transparencia.

Los votos se ejercen en persona o, como excepción, por teleconferencia. Para que el Consejo de Gobierno pueda votar, se requiere un quórum de dos tercios de los miembros con derecho de voto. El Consejo de Gobierno decide por mayoría simple y en caso de igualdad de votos, el Presidente tiene voto de calidad.

En la actualidad, veinte Estados miembros se han adherido a la zona euro. Croacia fue el último Estado miembro en cumplir los criterios y se incorporó el 1 de enero de 2023.

TÉRMINOS CLAVE

Producto interior bruto a precios de mercado (PIB pm). El valor monetario del producto interior bruto final o la producción de un país.
Instituciones financieras monetarias. Instituciones financieras, como el Eurosistema (BCE y bancos centrales nacionales) y entidades de crédito residentes, que constituyen, en su conjunto, el sector emisor de dinero de la zona del euro.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión 2003/223/CE del Consejo, reunido en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno, de 21 de marzo de 2003, sobre la modificación del apartado 2 del artículo 10 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (DO L 83 de 1.4.2003, pp. 66-68).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión 2004/257/CE del Banco Central Europeo, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (BCE/2004/2) (DO L 80 de 18.3.2004, pp. 33-41).

Las modificaciones sucesivas a la Decisión 2004/257/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Protocolo (n.o 4) sobre los estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 230-250).

Decisión 2009/5/CE del Banco Central Europeo, de 18 de diciembre de 2008, por la que se aplaza la introducción del sistema de rotación en el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE/2008/29) (DO L 3 de 7.1.2009, pp. 4-5).

última actualización 13.03.2023