Acuerdos relativos a las entidades territoriales francesas

Por la presente Decisión, el Consejo autoriza a las entidades territoriales francesas de San Pedro y Miquelón y de Mayotte a utilizar el euro y establecer sus derechos y obligaciones respecto de la política monetaria común.

ACTO

Decisión 1999/95/CE del Consejo, del 31 de diciembre de 1998, sobre los acuerdos monetarios relativos a las entidades territoriales francesas de San Pedro y Miquelón y de Mayotte.

SÍNTESIS

San Pedro y Miquelón y Mayotte son entidades territoriales francesas. Tienen por moneda el franco francés y las monedas y billetes franceses tienen curso legal en su territorio. El "Institut d'émission des départements d'outre Mer" (IEDOM) pone en circulación los billetes y monedas en ambos territorios (en Mayotte a partir del 1 de enero de 1999). Dicho Instituto propone asimismo facilidades de refinanciación e impone exigencias de reservas obligatorias.

Estos dos territorios no pertenecen a la Comunidad. Dado que el Tratado no precisa qué régimen monetario es aplicable a estas regiones, si no se adopta ninguna medida tanto la legislación monetaria de la zona euro como las demás disposiciones comunitarias relativas a la Unión económica y monetaria no serán de aplicación en estos territorios. Por lo tanto es necesario que el Consejo especifique mediante una Decisión destinada a Francia qué régimen monetario debe aplicarse en dichos territorios franceses.

Francia deberá hacer lo necesario para que los mismos medios de pago que tienen curso legal en Francia metropolitana tengan curso legal en San Pedro y Miquelón y en Mayotte. También deberá reformar los estatutos y función del IEDOM para que sean compatibles con las tareas asignadas por el Tratado al Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Además, Francia deberá garantizar la aplicación en ambos territorios de cualquier disposición comunitaria presente o futura que resulte necesaria para el funcionamiento de la Unión económica y monetaria.

Cuando el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales concedan refinanciaciones a los establecimientos financieros situados en ambos territorios deberán proceder de conformidad con las normas que regulan las funciones monetarias y las operaciones del SEBC, así como la emisión de los billetes, tal como se definen en sus estatutos. El banco central nacional encargado realizar estas actividades en ambos territorios es el Banco de Francia.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 1999/95/CE

1.1.1999

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DO L 30 de 4.2.1999

Última modificación: 16.08.2006