Acuerdos sobre las relaciones monetarias (Mónaco, San Marino, El Vaticano, Andorra)

Al introducirse el euro, era necesario redefinir las relaciones monetarias con los Estados vecinos que no tenían moneda nacional y utilizaban las antiguas monedas nacionales de los Estados miembros de la zona del euro, esto es, Mónaco, San Marino y El Vaticano. Los convenios monetarios han definido las condiciones en las que estos Estados pueden utilizar el euro. Asimismo, se autorizó a estos Estados a acuñar cierta cantidad de monedas en euros, que hoy son objeto de colección. En 2003, Andorra solicitó la celebración de un acuerdo monetario similar.

ACTO

Mónaco

Decisión 1999/96/CE del Consejo, de 31 de diciembre de 1998, relativa a la posición de la Comunidad sobre un acuerdo en materia de relaciones monetarias con el Principado de Mónaco.

San Marino

Decisión 1999/97/CE del Consejo, de 31 de diciembre de 1998, relativa a la posición de la Comunidad sobre un acuerdo en materia de relaciones monetarias con la República de San Marino.

El Vaticano

Decisión 1999/98/CE del Consejo, de 31 de diciembre de 1998, relativa a la posición de la Comunidad sobre un acuerdo en materia de relaciones monetarias con la Ciudad del Vaticano.

Decisión 2003/738/CE del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativa a la aprobación de determinadas modificaciones del Convenio monetario entre la República Italiana y el Estado de la Ciudad del Vaticano.

Andorra

Decisión 2004/548/CE del Consejo, de 11 de mayo de 2004, relativa a la posición que debe adoptar la Comunidad en relación con un acuerdo sobre las relaciones monetarias con el Principado de Andorra.

Decisión 2004/750/CE del Consejo, de 21 de octubre de 2004, relativa a la apertura de negociaciones acerca de un acuerdo sobre las relaciones monetarias con el Principado de Andorra.

SÍNTESIS

SITUACIÓN ANTES DE LA INTRODUCCIÓN DEL EURO

MÓNACO

Francia mantiene relaciones monetarias especiales con el Principado de Mónaco, basadas en distintos instrumentos jurídicos y según las cuales los billetes y monedas emitidos por Francia eran de curso legal en el Principado, antes de la introducción del euro. Las monedas acuñadas por el Principado de Mónaco sólo eran de curso legal en el Principado. El Principado de Mónaco no tiene ni moneda propia, ni banco central.

Los establecimientos financieros situados en el Principado de Mónaco han tenido acceso a la refinanciación del Banco de Francia, que hasta ahora no se ha utilizado, y a algunos sistemas de pago franceses en las mismas condiciones que los bancos franceses. De la misma forma, se someten a las mismas exigencias de reservas mínimas e información estadística. También son supervisados por las autoridades francesas competentes.

SAN MARINO

Italia ha celebrado con la República de San Marino varios acuerdos que contienen disposiciones sobre cuestiones monetarias, según las cuales las monedas y billetes emitidos por Italia eran de curso legal en la República de San Marino. Las monedas emitidas por la República de San Marino que no eran de oro tenían la misma forma, dimensión y composición que las monedas que circulan en Italia. Los acuerdos limitaban el volumen de emisión de estas monedas, que son de curso legal en la República de San Marino y en Italia. La República de San Marino se comprometió a no emitir otras monedas, billetes o sustitutos monetarios; y no tiene ni moneda propia, ni banco central, aunque el Istituto di Credito Sammarinese ejerce funciones similares a las de un banco central.

Los establecimientos financieros situados en la República de San Marino no tienen acceso a la refinanciación del Banco de Italia. Solamente uno de ellos tiene acceso al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (RTGS) de Italia.

EL VATICANO

Italia también mantiene relaciones monetarias especiales con la Ciudad del Vaticano, basadas en un convenio monetario según el cual las monedas emitidas por Italia eran de curso legal en la Ciudad del Vaticano. Los billetes emitidos por el Banco de Italia no eran de curso legal, sino que circulan de facto en el territorio de la Ciudad del Vaticano. Las monedas emitidas por la Ciudad del Vaticano que no eran de oro tenían la misma forma, dimensión y composición que las que circulan en Italia. El convenio monetario limitaba el volumen de emisión de estas monedas, que eran de curso legal en la Ciudad del Vaticano y en Italia. La Ciudad del Vaticano no tiene ni moneda propia, ni banco central.

Los establecimientos financieros situados en la Ciudad del Vaticano no tienen acceso ni a la refinanciación del Banco de Italia, ni al sistema nacional de Liquidación Bruta en Tiempo Real (RTGS) de Italia. No están sometidos a ningún tipo de control por parte de las autoridades italianas.

DISPOSICIONES GENERALES DE LAS DECISIONES DEL CONSEJO

El 1 de enero de 1999 el euro se convirtió en la moneda de Francia e Italia. El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) es responsable de la formulación de la política monetaria. Los acuerdos no son compatibles en su redacción actual con la distribución de las competencias prevista por el Tratado de Maastricht por razones monetarias y de tipo de cambio. Por consiguiente, deben celebrarse nuevos acuerdos entre la Comunidad, el Principado de Mónaco, San Marino y la Ciudad del Vaticano.

Estas decisiones establecen que el Principado de Mónaco, San Marino y la Ciudad del Vaticano podrían tener autorización, pero con un acuerdo con la Comunidad, para utilizar el euro como moneda oficial.

Deben comprometerse a no emitir billetes, monedas o substitutos monetarios, a menos que dicha emisión esté prevista expresamente en el acuerdo.

El Principado de Mónaco, San Marino y la Ciudad del Vaticano deben respetar las disposiciones comunitarias sobre los billetes y monedas en euros y, en particular, los derechos de autor, el intercambio de los billetes defectuosos y la reproducción de billetes y monedas. Deben también cooperar con la Comunidad para la protección de los billetes y monedas en euros contra la falsificación.

La Comunidad podrá autorizar a los establecimientos financieros situados en el Principado de Mónaco, San Marino y el Vaticano a acceder a algunos o a todos los sistemas de pago nacionales de Francia e Italia. Tal decisión sólo podrá tomarse con el consentimiento del Banco Central Europeo (BCE).

Francia e Italia realizan las negociaciones y celebrarán los acuerdos, de acuerdo con el apartado 3 del Tratado CE.

Francia e Italia presentarán el proyecto de acuerdo para dictamen al Comité Económico y Financiero. Si la Comisión o el BCE, que habrá participado plenamente en las negociaciones, o el Comité Económico y Financiero consideran que el acuerdo debe presentarse al Consejo, su conclusión sólo podrá producirse cuando el Consejo haya tomado una decisión, de acuerdo con el apartado 3 del Tratado CE.

Todo acuerdo bilateral deberá ser compatible no sólo con la distribución de competencias previstas por el Tratado de Maastricht para las cuestiones monetarias y de tipo de cambio, sino también con los acuerdos ya celebrados entre la Comunidad y el Principado de Mónaco, San Marino y la Ciudad del Vaticano.

Decisión 2003/738/CE

Esta Decisión autoriza a Italia a modificar el convenio monetario celebrado entre la República Italiana y El Vaticano y a aumentar hasta un millón de euros (en lugar de 670 000 euros) el valor total de las monedas en euros que El Vaticano está autorizado a emitir cada año.

ANDORRA

El 15 de julio de 2003, las autoridades de Andorra presentaron una solicitud formal relativa a la celebración de un acuerdo monetario con la Comunidad que permitiera a Andorra adoptar oficialmente el euro como moneda legal y emitir monedas destinadas a la circulación y monedas de colección en euros.

Antes de la introducción del euro, los billetes y monedas en euros franceses y españoles se utilizaban como moneda casi oficial sin tener curso legal. En 2002 fueron sustituidos por el euro. En su Decisión de 11 de mayo de 2004, el Consejo fija la posición que ha de adoptar la Comisión en las negociaciones que va a realizar en nombre de la Comunidad.

La Comisión recomendó formalmente la apertura de las negociaciones el 9 de agosto de 2004, dado que se cumplían todas las condiciones. En primer lugar, el acuerdo que prevé medidas equivalentes a las establecidas por la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses fue rubricado en Bruselas el 1 de julio de 2004. En segundo lugar, Andorra había notificado por escrito a la Comisión su intención de ratificar este acuerdo antes del 30 de abril de 2005.

El 21 de octubre de 2004, el Consejo adoptó una Decisión declarando que se cumplían las condiciones necesarias para la apertura de negociaciones con el Principado de Andorra. La Comisión Europea ha informado a Andorra de que la Comunidad está dispuesta a celebrar un acuerdo monetario y propone entablar negociaciones a tal efecto.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 1999/96/CE

31.12.1998

-

DO L 30 de 4.2.1999

Decisión 1999/97/CE

31.12.1998

-

DO L 30 de 4.2.1999

Decisión 1999/98/CE

31.12.1998

-

DO L 30 de 4.2.1999

Decisión 2003/738/CE

7.10.2003

-

DO L 267 de 17.10.2003

Decisión 2004/548/CE

11.5.2004

-

DO L 244 de 16.7.2004

Decisión 2004/750/CE

6.11.2004

-

DO L 332 de 6.11.2004

ACTOS CONEXOS

MÓNACO

Convenio monetario entre el Gobierno de la República de Francia, en nombre de la Comunidad Europea, y el Gobierno de Su Alteza Serenísima el Príncipe de Mónaco [Diario Oficial L 142 de 31.5.2002].

A partir del 1 de enero de 1999, el Principado de Mónaco tiene derecho a utilizar el euro como moneda oficial. En cambio, no puede emitir billetes en euros. A partir del 1 de enero de 2002, el Principado puede emitir billetes en euros hasta un máximo anual igual al 0,2 % de la cantidad de monedas emitidas en Francia. Dichas monedas deben ser idénticas en lo que se refiere a su valor nominal, su curso legal y las características técnicas y artísticas de su cara común. Las características de la cara nacional deben comunicarse a la Comunidad. El Principado está autorizado a emitir monedas de colección denominadas en euros, pero éstas no serán de curso legal en la Comunidad.

SAN MARINO

Convenio monetario entre la República Italiana, en nombre de la Comunidad Europea, y la República de San Marino [Diario Oficial C 209 de 27.7.2001].

La República de San Marino está autorizada a utilizar el euro como moneda oficial a partir del 1 de enero de 1999. En cambio, no puede emitir billetes, monedas o substitutos monetarios de ningún tipo, salvo el volumen de monedas en euros autorizado por el presente Convenio. El número de monedas en euros que puede emitir San Marino cada año está limitado a un valor nominal máximo de 1 944 000 euros. Dichas monedas deben ser idénticas en lo que se refiere a su valor nominal, su curso legal y las características técnicas y artísticas de su cara común. Las características de la cara nacional deben comunicarse a la Comunidad. El presente Convenio se entiende sin perjuicio del derecho de la República de San Marino de seguir emitiendo monedas de oro en scudi. San Marino puede emitir monedas de colección en euros. Ni las monedas de colección ni las monedas de oro en scudi tienen curso legal en la Comunidad.

EL VATICANO

Convenio monetario entre la República Italiana, en nombre de la Comunidad Europea, y el Estado de la Ciudad del Vaticano y, en su nombre, la Santa Sede [Diario Oficial C 299 de 25.10.2001].

A partir del 1 de enero de 1999, el Estado de la Ciudad del Vaticano está autorizado a utilizar el euro como moneda oficial. En cambio, no puede emitir billetes, monedas o substitutos monetarios de ningún tipo, salvo el volumen de monedas en euros autorizado por el presente Convenio. El número de monedas en euros que puede emitir el Estado de la Ciudad del Vaticano cada año está limitado a un valor nominal máximo de 670 000 euros. En el año en que quede vacante la Santa Sede, en cada Año Santo jubilar y en el año de apertura de un Concilio Ecuménico, el Vaticano puede acuñar monedas adicionales por un valor de 201 000 euros. Dichas monedas deben ser idénticas en lo que se refiere a su valor nominal, su curso legal y las características técnicas y artísticas de su cara común. Las características de la cara nacional deben comunicarse a la Comunidad. El Vaticano está autorizado a emitir monedas de colección denominadas en euros, pero éstas no serán de curso legal en la Comunidad.

El acuerdo entre Italia y El Vaticano encaminado a modificar el convenio monetario se celebró el 22 de diciembre de 2003 y se aplica a partir del 1 de enero de 2004. El Vaticano está autorizado a emitir monedas en euros por un valor nominal de un millón de euros anuales. En el año en que quede vacante la Santa Sede, en cada Año Santo jubilar y en el año de apertura de un Concilio Ecuménico, El Vaticano puede acuñar monedas adicionales por un valor de 300 000 euros.

CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS EN EUROS

Comunicación de la Comisión «Características visuales de las monedas en euros» [COM (2001) 776 final - Diario Oficial C 373 de 28.12.2001].

Esta Comunicación proporciona una descripción detallada de las monedas en euros (especificaciones artísticas de las distintas caras nacionales y de la cara común) y proporciona fotografías de las distintas monedas, incluidas las de Mónaco, San Marino y El Vaticano.

Última modificación: 06.10.2006