Repercusiones en las políticas, instituciones y legislación comunitarias

La Comisión Europea hace balance de las consecuencias que la transición al euro tendrá a escala de la comunidad, así como de los efectos que se derivarán para los Estados miembros.

ACTO

Comunicación de la Comisión, de 5 de noviembre de 1997, titulada «Consecuencias de la transición al euro en las políticas, instituciones y legislación comunitarias» [COM (97) 560 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

RIESGO DE CAMBIO

En el momento de la redacción de la Comunicación, aunque el presupuesto se establece en ecus, la totalidad o una parte de los ingresos y gastos se expresa en moneda nacional:

Cuando se ejecutan operaciones en moneda nacional, el riesgo de cambio lo debe soportar el presupuesto comunitario, ya que puede variar el valor correspondiente en ecus.

Tras la introducción del euro, la moneda de los países participantes será la misma que la del presupuesto comunitario, lo que eliminará todo riesgo de cambio para las operaciones que se efectúen aún en moneda nacional. Por el contrario, este tipo de operación seguirá encerrando un riesgo de cambio para los países «preparticipantes», Dinamarca, el Reino Unido y Suecia.

POLÍTICA AGRÍCOLA

La introducción del euro tendrá diversas repercusiones sobre el régimen agromonetario:

Las adaptaciones operadas en el régimen agromonetario también serán aplicables al sector de la pesca.

ADMINISTRACIÓN EUROPEA

Los gastos administrativos representan el 3,5 % del presupuesto total (1996) y están constituidos principalmente por remuneraciones y pensiones, pagándose en moneda nacional (sobre todo en francos belgas y luxemburgueses).

Tras la introducción del euro, desaparecerá el riesgo de cambio para el presupuesto comunitario en relación con todas las remuneraciones o pensiones pagadas a personas residentes en los Estados miembros participantes.

Dada la significación política de la remuneración de los funcionarios, se propone que las nóminas se expresen en euros y que las remuneraciones y pensiones se paguen en euros en los países participantes a partir del 1 de enero de 1999.

DERECHO COMUNITARIO

La consecuencia más directa para el derecho comunitario se deriva de la sustitución del ecu por el euro (aplicando un tipo de 1 a 1), sin que deba adoptarse ninguna medida a escala comunitaria o nacional. Para los casos en los que el importe expresado en ecus venga acompañado de una cláusula relativa a la conversión en las respectivas monedas nacionales, se han desarrollado algunas directrices con el fin de garantizar una interpretación coherente de este tipo de cláusulas.

Algunas cláusulas jurídicas requieren un tratamiento individual, por ejemplo, aquellas que hacen referencia a tipos de interés específicos (cláusulas de penalización), que ya no estarán disponibles a partir de la introducción del euro.

En cuanto a los acuerdos con terceros países, las referencias al ecu se convertirán automáticamente en euros sin que ninguna de las partes signatarias deba adoptar medidas específicas a tal efecto. Sería conveniente organizar una campaña informativa destinada a las partes interesadas antes del 1 de enero de 1999.

DIVERSAS CONSECUENCIAS

Desde el punto de vista operativo, la transición tendrá consecuencias sobre:

La administración europea deberá realizar sus esfuerzos fundamentalmente antes del 1 de enero de 1999, a diferencia de lo que ocurrirá con las administraciones nacionales, regionales y locales, en las que la transición se efectuará a lo largo de todo el periodo transitorio, o incluso a final del mismo (1 de enero del 2002).

Última modificación: 23.06.2006