Aspectos prácticos de la introducción del euro: actualización (1998)

La Comisión Europea hace un balance de los preparativos prácticos llevados a cabo a escala nacional y europea por el sector público y el sector privado con vistas a la introducción del euro, y anunciar las acciones que la Comisión prevé realizar.

ACTO

Comunicación de la Comisión, de 11 de febrero de 1998, sobre «Aspectos prácticos de la introducción del euro: actualización» [COM (98) 61 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Tras la Comunicación de la Comisión de 1 de octubre de 1997 [COM (97) 491 final - no publicada en el Diario Oficial], en la que se realizaba un inventario de los preparativos prácticos necesarios para la introducción del euro, la presente Comunicación presenta un balance de los avances efectuados.

Administraciones nacionales. Los preparativos de las administraciones nacionales se prosiguen a un ritmo acelerado. Once Estados miembros ya han publicado planes nacionales de transición al euro (Bélgica, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Finlandia, Francia, Portugal y España) o un proyecto de ley completo sobre dicha transición (Alemania).

Por otra parte, todos los Estados miembros han anunciado su intención de redenominar la deuda negociable de su Administración central, bien a partir del inicio de la tercera fase, o bien en el momento de su ingreso en la UEM si dicho ingreso se produce posteriormente.

Comunicación. En materia de comunicación, la principal prioridad consiste en intensificar las acciones destinadas al público en general, las pequeñas y medianas empresas, las administraciones locales, los funcionarios (nacionales y europeos) y los terceros países. Deberá prestarse una atención especial a la tercera edad, a los discapacitados y a otros grupos vulnerables.

Varios Estados miembros ya han organizado e iniciado amplias campañas de información, en estrecha colaboración con la Comisión y el Parlamento Europeo.

Transición. En lo que se refiere a las instituciones comunitarias, y teniendo en cuenta que la mayor parte de sus operaciones financieras se denominan en ecus, el paso al euro se efectuará en gran parte el 1 de enero de 1999, sin periodo de transición. La legislación específica que exige la transición es extremadamente limitada y la transición no deberá provocar perturbaciones desde el punto de vista operativo. Por otra parte, ello contribuirá considerablemente a la simplificación de la gestión del presupuesto comunitario.

El Consejo Europeo de Luxemburgo de 12 y 13 de diciembre de 1997 confirmó la fecha del 1 de enero del 2002 como fecha de puesta en circulación de los billetes y monedas en euros en todos los Estados miembros participantes en la primera oleada de la unión monetaria.

Por otro lado, existe un amplio consenso acerca de la reducción de la duración del periodo de doble circulación; la mayoría de Estados miembros ya han comunicado que optarán por una duración muy inferior a seis meses. Actualmente están siendo objeto de estudio temas tales como los problemas logísticos relativos al almacenamiento de los billetes y monedas hasta el 2001 o la entrega de volúmenes importantes a los bancos comerciales.

Monedas y billetes. Se ha llegado a un acuerdo sobre los valores y las especificaciones técnicas de las monedas en euros, que quedó confirmado por la Resolución del Consejo de 19 de enero de 1998.

La figura definitiva de la cara común de las monedas fue adoptada por el Consejo el 17 de noviembre de 1997. Seis países (Francia, Alemania, Austria, Irlanda, Italia y Bélgica) ya han publicado la figura de la cara nacional de sus monedas en euros.

Tipos de conversión y redondeo. Los servicios de la Comisión continúan estudiando las cuestiones que se plantean en relación con el marco jurídico del euro. Se han solicitado aclaraciones en dos ámbitos concretos, a saber, en los de la aplicación de los tipos de conversión y las disposiciones relativas al redondeo:

Sistemas informáticos. En cuanto a la adaptación de los sistemas informáticos, la reunión entre los representantes del sector y la Comisión ha permitido alcanzar dos importantes conclusiones:

Símbolo del euro. El reconocimiento internacional del símbolo del euro está garantizado desde su registro en la Organización Internacional de Normalización (ISO). La Comisión ha presentado propuestas detalladas encaminadas a la instalación del símbolo en los teclados de ordenador.

Gastos bancarios. Los reglamentos sobre el euro no abordan la cuestión de los gastos bancarios de conversión en euros. No obstante, estos reglamentos y determinadas disposiciones nacionales limitan las posibilidades de los bancos; así, los bancos no pueden cargar gastos de conversión por los pagos recibidos o por los haberes en cuenta al final del periodo de transición, ni por la conversión de los haberes en cuenta al final de dicho periodo, como tampoco cobrar una comisión más importante por una operación en euros que por una operación expresada en moneda nacional.

En la práctica, la política de los bancos se verá influida principalmente por la competencia; en general, los bancos no tienen la intención de cobrar gastos por la conversión, incluida la conversión de pagos recibidos o realizados en moneda nacional o en euros y la conversión en euros de haberes en cuenta en una moneda nacional, ni durante el periodo de transición ni al final del mismo, como tampoco por el intercambio de importes «razonables» de billetes y monedas durante la etapa C.

La Comisión presentará una recomendación en la que se incluyan principios de buena práctica, esto es, la no percepción de gastos de conversión.

Doble presentación de los precios. La presentación dual jugará un papel importante en la transición hacia el euro, y la mayoría de minoristas y servicios públicos prevén efectuar una presentación dual de precios y de informaciones financieras, aunque no están obligados a ello. La Comisión estima que la imposición de una normativa obligatoria a escala europea sobre la presentación dual no constituiría la mejor forma de garantizar una presentación dual conforme a las necesidades de los consumidores, ni una reducción al mínimo de los costes asociados a la transición al euro. No obstante, la Comisión tiene la intención de formular una recomendación relativa a un «código de buenas prácticas» encaminado a ofrecer la claridad y certidumbre necesarias a los ciudadanos. Dicho código englobaría:

Sin embargo, la presentación dual sólo constituye uno de los numerosos instrumentos de comunicación que serán necesarios para la aceptación de los nuevos precios y valores en euros.

Pequeñas empresas. Las empresas pequeñas constituyen un caso particular. Se han detectado dos tipos de riesgos en relación con éstas:

Por último, la información a través del sistema educativo será una de las acciones más fructíferas en materia de información del ciudadano.

Última modificación: 22.06.2006