Resolución del Consejo Europeo sobre la coordinación de las políticas económicas
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Resolución del Consejo Europeo sobre la coordinación de las políticas económicas en la UEM
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA RESOLUCIÓN?
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Manifiesta el compromiso solemne del Consejo Europeo con el respeto de las disposiciones del Tratado en materia de vigilancia y de coordinación de las políticas económicas.
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Asimismo, refuerza en la práctica la coordinación, tanto entre los países de la Unión Europea (UE) que comparten la moneda única (entre otras cosas mediante la creación de un «Eurogrupo» con carácter informal) como entre estos y los países que no participan en ella.
PUNTOS CLAVE
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Los países de la zona del euro compartirán una política monetaria y un tipo de cambio únicos, mientras que los otros aspectos de la política económica seguirán siendo de la competencia de las respectivas políticas nacionales. En la medida en que la evolución económica nacional influye sobre el panorama monetario en la zona del euro, será necesario el refuerzo de la vigilancia y la coordinación de las políticas económicas de los países integrados en dicha zona.
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Todos los países de la UE, incluidos los que no están en la zona del euro (Dinamarca, Reino Unido (1) y Suecia), deberán integrarse en la coordinación de las políticas económicas, como consecuencia de su participación en el mercado único y, en su caso, en el mecanismo de cambio.
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La supervisión y la coordinación reforzada deberían referirse a los siguientes ámbitos:
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la evolución macroeconómica en los países de la UE, así como la evolución del tipo de cambio del euro;
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las situaciones y políticas presupuestarias;
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las políticas estructurales en los mercados del trabajo, de productos y de servicios, así como las tendencias de los costes y de los precios.
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Esta coordinación deberá efectuarse respetando el principio de subsidiariedad.
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Con el fin de garantizar el buen funcionamiento de la unión económica y monetaria (UEM), las grandes orientaciones de las políticas económicas deberían dar líneas directrices más concretas, adaptadas a cada país y orientadas hacia la mejora del potencial de crecimiento y la creación de empleo.
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Los países de la UE deberían comprometerse a proceder a un intercambio de informaciones completo y rápido sobre la evolución económica y las intenciones políticas susceptibles de tener repercusiones transfronterizas, no sólo en caso de que exista una amenaza de deterioro de la situación presupuestaria. Por su parte, el Consejo podría mostrarse más propenso a enviar recomendaciones a los países cuyas políticas económicas no sean acordes con las grandes orientaciones.
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El Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (Consejo ECOFIN), que reúne a todos los ministros de economía de los países de la UE, ocupa un lugar central en el proceso de coordinación y de toma de decisión en materia económica. Cada vez que se abordan cuestiones de interés común, son discutidas por los ministros antes citados. No obstante, los ministros de los países integrados en la zona del euro podrán reunirse entre ellos de manera informal para discutir las cuestiones vinculadas a las responsabilidades específicas que comparten en materia de moneda única (este tipo de formación más informal, denominada «Eurogrupo», se reúne normalmente la víspera de un Consejo ECOFIN).
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Puesto que el Consejo debe supervisar la evolución de los tipos de cambio del euro, es importante que pueda tener un intercambio de opiniones y de informaciones con el Banco Central Europeo (BCE). Podrá, en circunstancias excepcionales, formular orientaciones generales para la política de los tipos de cambio frente a las monedas de fuera de la UE, siempre respetando la independencia del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y su objetivo principal, la estabilidad de los precios.
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Tanto en las relaciones bilaterales con países de fuera de la UE como en el marco del trabajo en foros internacionales o agrupaciones informales de Estados, el Consejo adoptará la posición de la UE por lo que se refiere a las cuestiones que revisten un interés particular para la UEM. Sólo participarán en las votaciones los países de la zona del euro.
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El Consejo y el Banco Central Europeo representarán a la UE a nivel internacional, con arreglo al reparto de competencias previsto en el Tratado. Por lo que se refiere a los elementos de política económica distintos de la política monetaria y de la política de los tipos de cambio, los países de la UE continuarán presentando sus políticas fuera del marco comunitario, respetando los intereses de la UE.
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La representación en las organizaciones internacionales deberá ajustarse a las normas de éstas: por ejemplo, al Fondo Monetario Internacional sólo pueden adherirse países.
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Habida cuenta de la distribución de las competencias previstas por el Tratado, para que la UE tenga una evolución económica armoniosa será necesario que se instaure entre el Consejo y el BCE un diálogo permanente en el que participe la Comisión Europea y que respete en todos los aspectos la independencia del SEBC.
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El Comité Económico y Financiero proporcionará el marco en el que los altos funcionarios podrán preparar y proseguir ese diálogo.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Resolución del Consejo Europeo, de 13 de diciembre de 1997, sobre la coordinación de las políticas económicas en la tercera fase de la UEM y sobre los artículos 109 y 109 B del Tratado CE (DO C 35 de 2.2.1998, pp. 1-4)
última actualización 21.02.2017