Resolución del Consejo Europeo de Amsterdam sobre el Pacto de estabilidad y crecimiento

La presente Resolución proporciona a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión orientaciones políticas firmes para aplicar el Pacto de estabilidad y crecimiento de forma rigurosa y rápida, y alienta a los Estados miembros a seguir políticas presupuestarias saneadas después de entrar en la tercera etapa de la unión económica y monetaria (UEM).

ACTO

Resolución del Consejo Europeo sobre el Pacto de estabilidad y crecimiento (Amsterdam, 17 de junio de 1997) [Diario Oficial C 236 de 2.8.1997].

SÍNTESIS

La presente Resolución del Consejo Europeo establece el fundamento político del Pacto de estabilidad y crecimiento (PEC), e incluye orientaciones políticas firmes para su aplicación por parte de los Estados miembros, la Comisión y el Consejo.

Los Estados miembros se comprometen a cumplir el objetivo presupuestario a medio plazo de alcanzar una situación de proximidad al equilibrio o superávit. Además, los Estados miembros:

Por su parte, la Comisión:

El Consejo se compromete a aplicar de forma rigurosa y rápida todos los elementos del Pacto de estabilidad y crecimiento que son de su incumbencia. Por otra parte, se insta al Consejo:

A la luz de estas constataciones y debido al debate acerca del Pacto de estabilidad y crecimiento, la Comisión adoptó en septiembre de 2004 una Comunicación sobre el reforzamiento de la gobernanza económica y sobre la clarificación de la aplicación del Pacto. Esta Comunicación propone una serie de mejoras posibles del Pacto. La Comisión centra su atención principalmente en la evolución de los factores económicos en los Estados miembros y en la viabilidad a largo plazo de las finanzas públicas.

En el Consejo Europeo del 22 y 23 de marzo de 2005, los ministros de Hacienda alcanzaron un acuerdo político para una mejor gestión del Pacto de estabilidad y crecimiento.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n° 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo [Diario Oficial L 209 de 2.8.1997].

Este Reglamento clarifica y acelera el procedimiento de déficit excesivo a fin de que el mismo desempeñe un papel verdaderamente disuasorio.

Reglamento (CE) n° 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas [Diario Oficial L 209 de 2.8.1997].

Este Reglamento prevé la supervisión de las situaciones presupuestarias de los Estados miembros y la coordinación de sus políticas económicas.

See also

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Última modificación: 14.11.2005