La convergencia en la Unión Europea en 1996

1) OBJETIVO

Recapitular la situación por lo que se refiere a la convergencia y la compatibilidad de las legislaciones nacionales con las obligaciones del Tratado, con el fin de determinar si una mayoría de Estados miembros cumple las condiciones necesarias para la adopción de una moneda única.

2) ACTO

Informe de la Comisión, de 6 de noviembre de 1996, sobre la convergencia en la Unión Europea en 1996 [COM(96) 560 final - sin publicar en el Diario Oficial].

3) SÍNTESIS

Evaluación General

Desde el principio de la segunda fase de la UEM, todos los Estados miembros obtuvieron resultados sustanciales en su esfuerzo por alcanzar una convergencia sostenible. En 1996 se aceleró el ritmo de progreso en numerosos Estados miembros, en particular en el ámbito de la convergencia presupuestaria.

La mayoría de Estados miembros aplican aún disposiciones incompatibles con los artículos 108 y 109 (antiguos artículos 107 y 108) del Tratado, en particular por lo que se refiere al estatuto de los bancos centrales. Varios de ellos están preparando o han presentado ya propuestas destinadas a modificar su legislación sobre estos puntos.

En materia de estabilidad de los precios, los mejores resultados fueron los obtenidos por Finlandia, Países Bajos y Alemania, lo que daba un valor de referencia del 2,7%. En diez Estados miembros (Bélgica, Dinamarca, Alemania, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Finlandia y Suecia), las tasas de inflación medias eran inferiores al valor de referencia. Los otros cinco Estados miembros (Grecia, España, Italia, Portugal y Reino Unido) presentaban tasas de inflación superiores al valor de referencia, pero estos rebasamientos tendían a reducirse.

Según las cifras del ejercicio de 1995, sólo tres Estados miembros (Dinamarca, Irlanda y Luxemburgo) no presentaban un déficit público excesivo en relación con el valor de referencia del 3% del PIB. Un cuarto, Países Bajos, respetará este criterio presupuestario en 1996.

Al final de 1996 tres Estados miembros (Francia, Luxemburgo y Reino Unido) mantendrán una ratio entre su deuda pública bruta y su Producto Interior Bruto (PIB) inferior al valor de referencia del 60% del PIB. Alemania y Finlandia, cuya tasa de endeudamiento era hasta ahora inferior al valor de referencia, superarán ese límite máximo a finales de 1996.

De las once monedas que participan actualmente en el mecanismo de cambio, nueve forman parte del mismo desde hace más de dos años (monedas belga, danesa, alemana, española, francesa, irlandesa, luxemburguesa, neerlandesa y portuguesa). Austria se incorporó al mecanismo de cambio a principios de 1995 y Finlandia a mediados de octubre de 1996. Los Estados miembros que no participan actualmente en el mecanismo de cambio son cuatro (Grecia, Italia, Suecia y Reino Unido).

Por lo que se refiere al nivel de los tipos de interés a largo plazo, el valor de referencia se establecía en el 8,7%. Once Estados miembros (Bélgica, Dinamarca, Alemania, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Finlandia, Suecia y Reino Unido) tenían tipos de interés medio inferiores al valor de referencia.

Teniendo en cuenta principalmente la persistencia de los desequilibrios presupuestarios (ciertamente en vías de reducción) en numerosos Estados miembros -doce de ellos tienen aún un déficit público excesivo-, está claro que la mayoría de los Estados miembros aún no ha progresado suficientemente hacia la realización de un elevado grado de convergencia sostenible.

Evaluación por Estado Miembro

¿El Estado miembro en cuestión cumple los criterios de convergencia?

1996

Tasa de inflación

Déficit presupuestario

Deuda pública

Tipo de cambio

Tipo de interés

Bélgica

no

no

Dinamarca

no

Alemania

no

no

Grecia

No

no

no

no

no

España

No

no

no

no

no

Francia

no

Irlanda

no

Italia

No

no

no

no

no

Luxemburgo

Países Bajos

no

Austria

no

no

no

Portugal

No

no

no

no

no

Finlandia

no

no

no

Suecia

no

no

no

Reino Unido

No

no

no

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Decisión 96/736/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 1996, de conformidad con el apartado 3 del artículo 121 (antiguo artículo 109 J) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre el inicio de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria [Diario Oficial L 335 de 24.12.1996]

Sobre la base de los informes de la Comisión y del Instituto Monetario Europeo y de la recomendación de la Comisión, el Consejo evaluó el grado de cumplimiento, por parte de cada Estado miembro, de las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única. Según esta evaluación, no existe una mayoría de Estados miembros que cumpla las condiciones necesarias para la adopción de una moneda única. Por lo tanto, la Comunidad no entra en la tercera fase de la UEM en 1997 y se aplicará cuanto antes en 1998 el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 121 (antiguo artículo 109 J) del Tratado.

Última modificación: 08.11.2002