Prohibición del acceso privilegiado a las instituciones financieras

El Reglamento determina los tipos de actos afectados por la prohibición de medidas que establezcan un acceso privilegiado.

ACTO

Reglamento (CE) nº 3604/93 del Consejo, de 16 de diciembre de 1993, por el que se establecen las definiciones para la aplicación de la prohibición del acceso privilegiado a que se refiere el artículo 104 A del Tratado.

SÍNTESIS

Se entiende por «medidas que establecen un acceso privilegiado» toda disposición vinculante adoptada en el ejercicio de la autoridad pública que:

No se consideran «medidas que establecen un acceso privilegiado» las que dan lugar a:

Se entiende por «consideraciones prudenciales» las disposiciones encaminadas a promover la solidez de las entidades financieras, con el fin de reforzar la estabilidad del sistema financiero en su conjunto y la protección de los clientes de dichas entidades financieras.

Se entiende por «empresa pública» aquella en la que el estado u otras administraciones territoriales puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de su propiedad, de su participación financiera o de las normas que las rijan.

No forman parte de las entidades financieras contempladas en el Reglamento:

El Tratado de Amsterdam introdujo una nueva numeración en los artículos y en el mencionado Reglamento figura la antigua numeración. El artículo 104 A es ahora el artículo 102 del Tratado CE.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 3604/93

1.1.1994

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DO L 332 de 31.12.1993

Última modificación: 08.08.2005