Certificación medioambiental de las aeronaves, sus componentes y sus equipos

Este Reglamento define las normas de aeronavegabilidad y de certificación medioambiental de las aeronaves. Se propone establecer un nuevo sistema de certificación, bajo la autoridad de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA). Ahora bien, prevé un régimen transitorio a fin de conceder tiempo a la AESA para que elabore las definiciones y los procedimientos adecuados.

ACTO

Reglamento (CE) n° 1702/2003 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

En el anexo del presente Reglamento, la «Parte 21» especifica los requisitos técnicos comunes y los procedimientos administrativos de certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves, sus componentes y sus equipos. También contiene las normas aplicables a las organizaciones de diseño y producción de estos productos. Este Reglamento establece las condiciones necesarias para lo siguiente:

Una organización responsable del diseño o de la producción de productos, componentes y equipos deberá demostrar su capacidad de conformidad con la Parte 2l del Anexo del presente Reglamento. Una organización de diseño o producción cuya sede principal esté fuera de un Estado miembro podrá demostrar su capacidad si es titular de un certificado del producto, componente y equipo para el que realizó la solicitud, expedido por dicho Estado, siempre que:

Con arreglo al presente Reglamento, lo que figura a continuación seguirá teniendo validez siempre y cuando se cumplan las condiciones específicas enumeradas en el mismo:

EASA es la autoridad responsable de la expedición de certificados de tipo de aeronaves y componentes y de las modificaciones introducidas en ellos, de la aprobación de determinadas modificaciones y reparaciones, de las aprobaciones por parte de las organizaciones de diseño así como de las aprobaciones de las organizaciones de producción por parte de países fuera de la UE (o de Estados miembros previa solicitud de la autoridad competente de dicho Estado).

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1702/2003

28.9.2003

-

DO L 243 de 27.9.2003

Actos modificativos

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 706/2006

10.5.2006

-

DO L 122 de 9.5.2006

Reglamento (CE) n° 375/2007

5.4.2007

-

DO L 94 de 4.4.2007

Reglamento (CE) n° 287/2008

30.3.2008

-

DO L 87 de 29.3.2008

Reglamento (CE) n° 1194/2009

28.12.2009

-

DO L 321 de 8.12.2009

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) n° 1702/2003 se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

Última modificación: 24.01.2011