Prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior

La presente Directiva tiene por objeto fomentar el transporte fluvial europeo favoreciendo la armonización técnica de las embarcaciones. Pretende imponer un nivel elevado de seguridad, equivalente al de la seguridad de la navegación en el Rin. A tal fin, prevé el establecimiento en cada Estado miembro de un certificado comunitario para las embarcaciones de la navegación interior, expedido por las autoridades competentes, que les autorizará a navegar por las vías navegables comunitarias, incluido el Rin.

ACTO

Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 82/714/CEE del Consejo.

SÍNTESIS

La coexistencia, en la Unión Europea, de diferentes normas técnicas sobre las vías navegables de la Comunidad ha sido siempre un obstáculo a la libre circulación de embarcaciones.

El objetivo de esta Directiva es reforzar la armonización de las condiciones de expedición de los certificados de navegación por los Estados miembros.

Ámbito de aplicación

Esta Directiva se aplica a las embarcaciones de eslora igual o superior a 20 metros y de al menos 100 m3. Se aplica asimismo a los equipos flotantes, a los remolcadores y empujadores, así como a las embarcaciones destinadas al transporte de pasajeros con una capacidad no superior a 12 pasajeros, excepción hecha de la tripulación. Quedarán excluidos de la presente Directiva los transbordadores y las embarcaciones militares.

Vías navegables

Las vías navegables interiores de la Comunidad se clasifican en cuatro zonas navegables, y una zona R –del río Rin–, que es objeto de un convenio específico. Cada Estado miembro puede modificar la clasificación de sus vías navegables, siempre que informe a la Comisión de tales modificaciones al menos seis meses antes de su entrada en vigor.

Excepciones

No obstante, existe un régimen de excepciones: así, todo Estado miembro, previa consulta con la Comisión, puede permitir una reducción de las prescripciones técnicas del anexo II a las embarcaciones que operen exclusivamente en determinadas zonas.

Además, son posibles las excepciones para las embarcaciones que naveguen por vías navegables que no estén conectadas a las vías navegables de otros Estados miembros o efectúen trayectos limitados en una zona geográfica reducida en zonas portuarias. Los Estados miembros pueden adoptar asimismo, en determinadas condiciones, prescripciones técnicas complementarias para las embarcaciones que naveguen en sus vías navegables.

Certificados

Las embarcaciones que naveguen en las vías navegables de la Comunidad deben disponer de un certificado comunitario. Si navegan en la zona R, deben contar con un certificado comunitario o un certificado expedido con arreglo al Convenio revisado para la navegación en el Rin. El certificado comunitario se expedirá a las embarcaciones construidas a partir del 30 de diciembre de 2008, tras una inspección técnica realizada antes de la puesta en servicio de la embarcación con objeto de comprobar si ésta cumple las prescripciones técnicas que establece el anexo II de esta Directiva. Si las autoridades competentes constatan un incumplimiento, siempre que no constituya un peligro manifiesto, la embarcación podrá permanecer en servicio, hasta que se proceda al recambio o la modificación de los componentes no conformes, tras lo cual éstos deberán ajustarse a las prescripciones del anexo II.

El certificado comunitario puede ser expedido por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro. Cada Estado miembro debe establecer una lista de tales autoridades e informar de ello a la Comisión.

Competencias de ejecución

La Directiva 2006/137/CE tiene por objeto adaptar la Directiva 2006/87/CE para ajustarla a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, que fija las modalidades del ejercicio de las competencias de ejecución conferidas a la Comisión. La Directiva 2006/87/CE autoriza a la Comisión a actualizar las prescripciones técnicas que figuran en sus anexos.

Transporte de mercancías peligrosas

La Directiva 2008/68/CE deroga el artículo 6 de la Directiva 2006/87/CE, sobre el transporte de mercancías peligrosas y establece un régimen común para todos los aspectos del transporte interior, incluida la navegación interior.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2006/87/CE

30.12.2006

30.12.2008

DO L 389 de 30.12.2006

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2006/137/CE

30.12.2006

30.12.2008

DO L 389 de 30.12.2006

Directiva 2008/59/CE

27.6.2008

30.12.2008

DO L 166 de 27.6.2008

Directiva 2008/68/CE

20.10.2008

30.6.2009

DO L 260 de 30.9.2008

Directiva 2008/87/CE

23.9.2008

30.12.2008

DO L255 de 23.9.2008

Directiva 2008/126/CE

31.1.2009

30.12.2008

DO L32 de 31.1.2009

Directiva 2009/46/CE

30.4.2009

30.6.2009

DO L109 de 30.4.2009

MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS

Anexo I - Lista de las vías navegables comunitarias, divididas geográficamente en las zonas 1, 2, 3 y 4

Directiva 2008/59/CE [DO L 166 de 27.6.2008];

Directiva 2009/46/CE [DO L 109 de 30.4.2009].

Anexo II - Prescripciones técnicas mínimas aplicables a las embarcaciones que naveguen por las vías navegables interiores de las zonas 1, 2, 3 y 4

Directiva 2006/137/CE [DO L 389 de 30.12.2006];

Directiva 2008/87/CE [DO L 255 de 23.9.2008];

Directiva 2008/126/CE [DO L32 de 31.1.2009];

Directiva 2009/46/CE [DO L109 de 30.4.2009];

Directiva 2012/49/UE [DO L 6 de 10.1.2013].

Anexo V - Modelo de certificado comunitario de navegación interior

Directiva 2008/87/CE [DO L 255 de 23.9.2008];

Directiva 2009/46/CE [DO L 109 de 30.4.2009].

Anexo VI - Modelo de registro de certificados comunitarios de navegación interior

Directiva 2008/68/CE [DO L260 de 30.9.2008];

Directiva 2008/87/CE [DO L 255 de 23.9.2008].

ACTOS CONEXOS

Propuesta

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 2006/87/CE del Parlamento y del Consejo [ COM(2013) 622 final de 10.9.2013 - no publicada en el Diario Oficial].

La Directiva 2006/87/CE establece condiciones armonizadas para la expedición de certificados técnicos a las embarcaciones de navegación interior en toda la red navegable interior de la Unión. Sin embargo, los requisitos técnicos para las embarcaciones que naveguen por el Rin son fijados por la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR).

En su mayoría, los requisitos técnicos contemplados en los anexos de la Directiva 2006/87/CE incorporan las disposiciones establecidas en los Reglamentos de inspección de navíos en el Rin. Las condiciones y los requisitos técnicos para la expedición de certificados técnicos de navegación interior con arreglo al artículo 22 del Convenio revisado de la navegación en el Rin se actualizan periódicamente y, en opinión de los expertos, reflejan el estado actual de la técnica.

La existencia de dos conjuntos de normas, para los certificados expedidos con arreglo al artículo 22 del Convenio revisado de la navegación en el Rin y para el certificado de navegación interior de la Unión, no garantiza la seguridad y la certidumbre jurídica. Para evitar distorsiones de la competencia y distintos niveles de seguridad, la Directiva propuesta garantizaría la aplicación de los mismos requisitos técnicos a la totalidad de la red navegable interior de la Unión y la actualización periódica de los mismos.

Última modificación: 08.02.2014