Sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea

Este Reglamento instaura un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea prestados en todas las fases del vuelo. Ese sistema, fundamental para la consecución del «cielo único europeo», debe contribuir a una mayor transparencia en la fijación, imposición y recaudación de las tasas cobradas a los usuarios del espacio aéreo.

ACTO

Reglamento (CE) nº 1794/2006 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2006, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

El sistema de tarificación está diseñado para garantizar la transparencia y las consultas sobre la forma en que se calculan y reparten dichos costes de prestación de servicios de navegación aérea entre los distintos servicios. Modificado por el Reglamento (CE) nº 1191/2010 de la Comisión, también se ha convertido en una herramienta que trata de mejorar la rentabilidad de la prestación de dichos servicios. El sistema común de tarificación está sujeto a los principios establecidos en el Reglamento (CE) nº 550/2004 y ha de ser compatible con el Convenio de Chicago de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) (EN) (FR) sobre aviación civil internacional.

Este Reglamento se aplica a los servicios prestados por los proveedores de servicios de navegación aérea y por los proveedores de servicios meteorológicos. Los países de la Unión Europea (UE) pueden decidir no aplicar el Reglamento a los aeropuertos con menos de 50 000 movimientos de transporte aéreo comercial al año, y deberán informar de ello a la Comisión para que pueda publicar periódicamente una lista de los aeropuertos exonerados.

Los países de la UE deben establecer en su espacio aéreo zonas de tarificación en que los costes se calculen en función de un período de referencia de rendimiento (de 3 a 5 años, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento [UE] nº 691/2010) y desglosados de forma anual. La definición de la base de costes debe ser compatible con las operaciones y los servicios de control del tránsito, previa consulta de los representantes de los usuarios. Si las zonas de tarificación se extienden a través del espacio aéreo de más de un país de la UE, los países de la UE en cuestión deberán tomar las medidas necesarias para asegurar, en la mayor medida posible, la coherencia y uniformidad en la aplicación de este Reglamento al espacio aéreo considerado. Cuando no sea posible la uniformidad en la aplicación de este Reglamento al espacio aéreo considerado, los países de la UE deberán ser transparentes al informar a los usuarios acerca de las diferencias en la aplicación, así como al notificar a la Comisión y a Eurocontrol (EN) dichas diferencias.

Los proveedores de servicios deben comunicar el detalle de los costes que supone su prestación de servicios. Esos costes deben incluir los gastos administrativos generales, la formación, los estudios, los ensayos y la I+D. En determinados casos, los países de la UE pueden determinar los costes, siempre que corran por cuenta de organizaciones reconocidas o de las autoridades nacionales competentes de los países, o cuando se deriven de acuerdos internacionales.

Para garantizar la transparencia de la base de costes, al menos seis meses antes del inicio de cada período de referencia, los países de la UE tratarán con los representantes de los usuarios del espacio aéreo las cuestiones relativas a los costes determinados, inversiones previstas y políticas de tarificación. Durante el período de referencia, los países de la UE deberán mantener a los representantes de los usuarios del espacio aéreo informados sobre cualquier cambio anual. Los países de la UE también deberán actuar de forma transparente, haciendo que los costes y las tarifas unitarias de los bloques nacionales o funcionales de espacio aéreo estén a disposición de los representantes de los usuarios del espacio aéreo, la Comisión y, dado el caso, Eurocontrol.

El presente Reglamento define las normas para el cálculo de las tasas de navegación aérea, para los servicios de ruta (como contrapartida de los servicios de navegación aérea en un volumen de espacio aéreo), así como para los servicios de aproximación (como contrapartida de los servicios de navegación en los aeropuertos y sus alrededores). No obstante, hay una aplicación por fases de este Reglamento para los servicios de navegación aérea de aproximación.

Los países de la UE podrán establecer planes de incentivos para respaldar la mejora de la prestación de servicios de navegación aérea, de forma transparente y no discriminatoria.

Contexto

Este sistema debe favorecer la prestación segura, eficaz y eficiente de servicios de navegación aérea a los usuarios que financian el sistema, y estimular la prestación de servicios integrados. El Reglamento se inscribe en el objetivo global de mejora de la eficiencia en costes de los sistemas de navegación aérea.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 1794/2006

12.12.2006

-

DO L 341, 7.12.2006

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (UE) nº 1191/2010

6.1.2011

-

DO L 333, 17.12.2010

Las modificaciones y correcciones sucesivas del reglamento (CE) 1794/2006 se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

Última modificación: 11.03.2011