Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo, responsable de los programas europeos de radionavegación por satélite

El presente Reglamento tiene por objeto confiar a una autoridad pública (EN) la supervisión de las fases de despliegue y explotación del sistema europeo de radionavegación por satélite Galileo, debido a su carácter estratégico y a la necesidad de velar por una defensa y representación adecuadas de los intereses públicos.

ACTO

Reglamento (CE) nº 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite [Diario Oficial L 246 de 12.7.2004] [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Los programas europeos de radionavegación por satélite tienen un carácter estratégico. Además, la seguridad y la protección del sistema son cruciales por el alcance de las aplicaciones en las que participarán.

A este respecto, la Autoridad de Supervisión tiene la función de velar por los intereses públicos relativos a los programas europeos de radionavegación por satélite (GNSS) y de ser su órgano regulador. Las competencias de la empresa común Galileo, clausurada el 31 de diciembre de 2006, le fueron transferidas a la Autoridad -cuya sede es provisionalmente Bruselas-, a partir del 1 de enero de 2007. El Reglamento prevé, entre otras, las funciones siguientes, ahora en curso de revisión:

En su actuación, la Autoridad disfrutará del apoyo científico y técnico de la Agencia Espacial Europea (ESA).

Estructura de la Autoridad

La Autoridad es un organismo comunitario dotado de personalidad jurídica, pudiendo comparecer en juicio. Será la propietaria de todos los bienes que le conceda la empresa común Galileo.

La Autoridad comprende un Consejo de Administración, integrado por un representante designado por cada Estado miembro y un representante designado por la Comisión. El Consejo de Administración se reunirá en general dos veces al año.

En el mismo, cada miembro dispondrá de un voto; las decisiones se adoptarán generalmente por mayoría de dos tercios. También formará parte de la Autoridad un Director Ejecutivo encargado de representar a la misma, preparar las deliberaciones del Consejo de Administración y velar por el cumplimiento del programa de trabajo anual de la Autoridad. El Consejo de Administración deberá adoptar, además, el programa de trabajo y un informe anual sobre las actividades y las perspectivas de la Autoridad.

Este Reglamento instaura también un Comité de Seguridad y Protección del Sistema, integrado por un representante de cada Estado miembro y un representante de la Comisión escogidos entre expertos reconocidos en materia de seguridad, al que se le consultará y quien podrá presentar propuestas en materia de seguridad y protección.

Asimismo, se podrá encargar a un Comité Científico y Técnico, formado por expertos designados por el Consejo de Administración, la emisión de dictámenes sobre cuestiones técnicas y la formulación de recomendaciones sobre la modernización del sistema.

El Consejo de Administración aprobará el presupuesto de la Autoridad, de cuya ejecución se encargará el Director Ejecutivo. El presupuesto deberá estar equilibrado, para lo cual la Autoridad recibirá una subvención comunitaria consignada en el presupuesto general de la Unión Europea.

Cuando la Autoridad trate datos relativos a personas, se ajustará al Reglamento relativo a la protección de los datos de carácter personal.

Términos clave del acto

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 1321/2004

30.7.2004

-

DO L 246 de 12.7.2004

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 1942/2006

12.12.2006

-

DO L 367 de 22.12.2006

See also

Para más información, consúltese el sitio Internet de la Dirección General de Transportes.

Última modificación: 14.01.2008