Tractores agrícolas o forestales: procedimiento de homologación CE

El procedimiento de homologación CE de los tractores agrícolas o forestales se ha adaptado y es ya obligatorio. Su ámbito de aplicación se amplía a otras categorías de vehículos agrícolas o forestales, especialmente a los remolques y a la maquinaria intercambiable remolcada.

ACTO

Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La Directiva 2003/37/CE moderniza el procedimiento comunitario de homologación CE de los vehículos agrícolas o forestales establecido por la Directiva 74/150/CEE. El sistema comunitario de homologación de vehículos completos se convierte en obligatorio para los tractores agrícolas o forestales pertenecientes a las categorías T1, T2 y T3 a partir del 1 de julio de 2005 en el caso de los nuevos tipos de vehículos, y a partir del 1 de julio de 2009 en el caso de todos los vehículos nuevos que se pongan en circulación. El sistema de homologación también se aplica a los vehículos agrícolas o forestales de categoría T4.3 desde 29 de setiembre de 2013 para nuevos tipos de tractores.

En el caso del resto de las categorías de vehículos, una vez se hayan adoptado todas las directivas específicas para las categorías de vehículos, los Estados miembros aplicarán las disposiciones de la presente Directiva:

Los Estados miembros podrán aplicar, a instancias del fabricante, lo dispuesto en la presente Directiva a los tipos de vehículos nuevos desde la fecha de adopción de todas las directivas específicas correspondientes.

Ámbito de aplicación

Los vehículos a los que se refiere el procedimiento de homologación CE son todo tractor , remolque o maquinaria intercambiable remolcada , completo o incompleto, destinado a ser utilizado en agricultura o silvicultura.

No obstante, podrán establecerse excepciones para vehículos fabricados en series cortas, para vehículos de fin de serie o para vehículos favorecidos por avances técnicos no cubiertos por una directiva específica.

Por consiguiente, el ámbito de aplicación de procedimiento se amplía a nuevas categorías de vehículos agrícolas. En un principio, la Directiva 74/150/CEE estaba dirigida exclusivamente a los tractores agrícolas o forestales.

Procedimiento de homologación

El procedimiento de homologación garantiza el control permanente de la conformidad de los vehículos con los requisitos técnicos comunitarios. En una primera fase, un Estado miembro certifica que un tipo de vehículo, un sistema, un componente o una unidad técnica que haya presentado un fabricante se ajustan a los requisitos técnicos establecidos por la Directiva 2003/37/CE. En ese caso, expide al fabricante un certificado de homologación CE. Posteriormente, el fabricante expide un certificado de conformidad para cada vehículo, sistema, componente o unidad técnica construido, a fin de garantizar que se ajusta al tipo homologado.

Existe un procedimiento de homologación multifásica para los vehículos montados en varias fases. En ese caso, se expide un certificado de homologación CE a cada fabricante que haya intervenido en el proceso de fabricación del vehículo para la fase que le corresponda.

Cláusulas de salvaguardia

Un Estado miembro puede estimar que, pese a cumplir los requisitos técnicos establecidos en la Directiva 2003/37/CE o ir acompañado de un certificado de conformidad, un vehículo, sistema, componente o unidad técnica constituye un grave riesgo para la seguridad vial, la calidad del medio ambiente o la seguridad laboral. En ese caso, podrá denegar la concesión de la homologación CE o denegar, durante seis meses como máximo, la matriculación o la puesta en circulación de esos vehículos en su territorio. Informará inmediatamente de su decisión a los demás Estados miembros y a la Comisión, motivando dicha decisión.

Contexto

La Directiva 2000/37/CE se basa en el principio de la armonización total. Por consiguiente, el procedimiento de homologación comunitaria para los tractores agrícolas o forestales es obligatorio y sustituye a la armonización facultativa establecida desde 1990. Entonces, los fabricantes tractores agrícolas o forestales podían elegir entre obtener una homologación comunitaria de vehículos completos de conformidad con las directivas comunitarias, o bien obtener una homologación nacional tomando como base los requisitos técnicos impuestos por un Estado miembro. A partir de ahora, bastará con que un vehículo esté homologado en un Estado miembro para que pueda comercializarse y matricularse en la Unión Europea únicamente sobre la base de su certificado de conformidad.

La Directiva 2003/37/CE asegura, pues, la armonización del procedimiento de homologación de los tractores agrícolas o forestales con los correspondientes a los vehículos de motor y sus remolques y a los vehículos de motor de dos o tres ruedas. El sistema comunitario de homologación de vehículos completos es obligatorio para dichos vehículos desde octubre de 1998 y junio de 1999, respectivamente.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2003/37/CE

9.7.2003

31.12.2004

DO L 171 de 9.7.2003

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) no 1137/2008

11.12.2008

-

DO L 311 de 21.11.2008

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2003/37/CE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Directiva 2008/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2008 relativa al campo de visión y a los limpiaparabrisas de los tractores agrícolas o forestales de ruedas [Diario Oficial L 24 de 29.1.2008].

La Directiva procede a la codificación de la Directiva 74/347/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el campo de visión y los limpiaparabrisas de los tractores agrícolas o forestales de ruedas, que es una de las directivas específicas del sistema de homologación CE. La Directiva 2008/2/CE permite a los Estados miembros denegar la matriculación o prohibir la venta, la circulación o el uso de tractores cuyos limpiaparabrisas no se ajusten a las prescripciones de la presente Directiva. El tractor deberá estar equipado de forma que el conductor pueda tener un campo de visión suficiente en todas las condiciones habituales de circulación por carretera y de trabajo en campos y bosques.

Reglamento (UE) no167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos [Diario Oficial L 60 de 2.3.2013].

El Reglamento establece normas armonizadas relativas a los requisitos administrativos y técnicos para la homologación de tipo de los vehículos agrícolas y forestales, y la vigilancia del mercado de dichos vehículos.

La Directiva 2003/37/CE limitaba, en una primera fase, la aplicación obligatoria del procedimiento de homologación de tipo CE de un vehículo completo a las categorías T1, T2 y T4.3 de vehículos, y no preveía todos los requisitos necesarios con el fin de aplicar la homologación de tipo CE de un vehículo completo de forma voluntaria para otras categorías. El presente Reglamento debe permitir que los fabricantes soliciten, de forma voluntaria, homologaciones de tipo UE de un vehículo completo para todas las categorías contempladas en el presente Reglamento, a saber:

Con respecto a los vehículos siguientes, el fabricante podrá elegir entre solicitar una homologación en el marco del presente Reglamento o cumplir con los requisitos nacionales pertinentes:

Última modificación: 06.02.2014