Transporte intermodal: unidades de carga intermodales (UCI)

La instauración del mercado interior requiere una circulación más fluida de las mercancías. No obstante, los estrangulamientos viarios que causa el transporte de mercancías constituyen un problema que afecta, en mayor o menor medida, a todos los Estados miembros. En este contexto, la Unión Europea (UE) fomenta los transportes sostenibles como, por ejemplo, el transporte multimodal (EN) y el intermodal, en los que participan el transporte por carretera, el ferroviario, el fluvial y el transporte marítimo de corta distancia.

PROPUESTA

Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las unidades de carga intermodales.

SÍNTESIS

Contexto

La propuesta de Directiva establece requisitos esenciales y prevé la adopción de normas armonizadas con el fin de garantizar una utilización más eficaz y segura de las nuevas unidades de carga intermodales (contendores o cajas móviles), así como la instauración de una unidad europea de carga intermodal (unidad concebida para el transporte de mercancías utilizado en Europa).

El objetivo es aumentar la competitividad del transporte intermodal de mercancías armonizando los procedimientos de mantenimiento de las unidades de carga de todos los modos de transporte, en particular, los contenedores y cajas móviles, utilizados en el transporte por carretera, por ferrocarril y fluvial.

La mayoría de los Estados miembros ha ratificado el Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores de las Naciones Unidas (CSC) aprobado en 1972. Dicho Convenio prevé la homologación de los contenedores y su inspección periódica. No obstante, estos procedimientos no están armonizados a escala comunitaria. Por consiguiente, es importante adoptar medidas comunitarias para resolver este problema.

Propuesta

La propuesta establece un sistema de evaluación de la conformidad, mantenimiento e inspección de todas las unidades de carga intermodales existentes con el fin de aumentar la seguridad. En el caso de las unidades de carga intermodales nuevas, la propuesta prevé un sistema de aumento de la eficacia de la manutención de las cajas en las terminales, así como dispositivos de seguridad de vanguardia.

La propuesta permite también la instauración de un nuevo tipo de contenedor: la unidad europea de carga intermodal (UECI). Este recipiente reunirá las ventajas de los contenedores (posibilidad de apilarlos y levantarlos por la parte superior, idoneidad para el transporte marítimo) y de las cajas móviles, en especial, sus dimensiones más apropiadas. Las UECI podrán utilizarse sin problemas en todos los modos de transporte, tanto terrestres como marítimos, con el fin de satisfacer las condiciones de la intermodalidad total.

Las unidades de carga intermodales y las unidades europeas de carga intermodales a que se refiere la propuesta deben llevar el marcado CE que atestigüe su conformidad con los requisitos en ella establecidos. En cada unidad se indicará que ha superado la inspección periódica anterior o, si se trata de unidades de menos de cinco años, que no está todavía sujeta a la obligación de pasar una inspección.

A fin de garantizar la seguridad y reducir al mínimo los riesgos para las personas y bienes, todas las unidades de carga intermodales utilizadas deberán someterse a mantenimiento e inspecciones periódicos. Los Estados miembros designarán los organismos de inspección facultados para aplicar los procedimientos de evaluación o de inspección periódica. Asimismo, deben velar por que dichos organismos sean lo suficientemente independientes, competentes e imparciales para realizar las tareas para las que han sido designados y notificados.

Antes de comercializar las unidades de carga intermodales y las unidades europeas de carga intermodales, el fabricante deberá someterlas a uno de los procedimientos de evaluación de la conformidad con arreglo a la Directiva.

Las unidades de carga intermodales, existentes o nuevas, que circulen por la Comunidad o se utilicen para el transporte de mercancías entre el territorio de la Comunidad y el territorio de un tercer país deberán someterse a inspecciones periódicas a intervalos no superiores a los 30 meses.

Referencias y procedimiento

Propuesta

Diario Oficial

Procedimiento

COM (2004) 361

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Codecisión COD/2003/0056

ACTOS CONEXOS

Decisión del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativa a los módulos correspondientes a las diversas fases de los procedimientos de evaluación de la conformidad y a las disposiciones referentes al sistema de colocación y utilización del marcado «CE» de conformidad, que van a utilizarse en las directivas de armonización técnica [Diario Oficial L 220 de 30.8.1993].

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Intermodalidad y transporte intermodal de mercancías en la Unión Europea [COM (97) 243 final - no publicada en el Diario Oficial].

Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas [Diario Oficial L 204 de 21.7.1998].

Última modificación: 16.05.2007