Seguridad aérea: normas comunes para la seguridad de la aviación civil

Las medidas de seguridad comunitarias, que prevén toda una serie de controles, contribuyen a garantizar la seguridad de la aviación civil y a recobrar la confianza tras los ataques del 11 de septiembre de 2001.

ACTO

Reglamento (CE) nº 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, la Comisión reforzó la totalidad de las normas de seguridad aérea. En particular, este Reglamento marco hace obligatorias en la Unión Europea las medidas de seguridad establecidas por la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC).

Estas medidas crean un régimen de inspecciones por sorpresa y un control más riguroso de los pasajeros, el equipaje y el personal, así como de obligar a los Estados miembros a establecer programas nacionales de seguridad y normas comunes de equipamiento.

Cada Estado miembro debe adoptar un programa nacional de seguridad de la aviación civil para garantizar la aplicación de las normas comunes.

Además, debe designar una autoridad competente encargada de coordinar y controlar la aplicación del programa nacional de control de la calidad. Esta autoridad puede adoptar asimismo las medidas nacionales de seguridad aplicables en los aeropuertos secundarios.

La Comisión, en cooperación con la autoridad competente, puede controlar, sin previo aviso, la aplicación del Reglamento en los aeropuertos. Debe comunicar al Estado miembro afectado los informes de inspección. En caso de incumplimiento, dispone de un plazo de tres meses para poner remedio a la situación.

Por otra parte, la Comisión, con la asistencia del Comité de Seguridad y en colaboración con la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) y la CEAC, debe considerar la posibilidad de desarrollar un mecanismo para evaluar si los vueles procedentes de aeropuertos de terceros países cumplen los requisitos de seguridad.

Controles

El Reglamento prevé la aplicación estricta de controles de acceso en los aeropuertos (control permanente de acceso o comprobación de antecedentes de las personas autorizadas), controles de viajeros y equipajes (de mano y de bodega) y del personal, incluida la tripulación y su equipaje.

Esas personas deben someterse a un control para poder acceder a las zonas restringidas de seguridad (en las que se requiere llevar una identificación de acceso). Un año después de la entrada en vigor del Reglamento, ese control pasó a ser obligatorio en las partes más delicadas de esas zonas, por ejemplo las zonas de acceso a los aviones.

Esas partes más delicadas serán armonizadas gradualmente en todo el territorio comunitario a más tardar cinco años después de que la Comisión adopte las medidas correspondientes.

Los anexos del Reglamento recogen las siguientes medidas de seguridad:

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 2320/2002 [adopción: COD/2001/0234]

19.1.2003

-

DO L 355 de 30.12.2002

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 849/2004 [adopción : COD/2003/0222]

20.5.2004

-

DO L 229 de 29.6.2004

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 1138/2004 de la Comisión, de 21 de junio de 2004, por el que se establece una definición común de las zonas críticas de las zonas restringidas de seguridad de los aeropuertos [Diario Oficial L 221 de 22.6.2004]. Las zonas críticas de las zonas restringidas de seguridad son las zonas de un aeropuerto a las cuales tienen acceso los pasajeros o los equipajes en espera de embarcar. Esta definición mantiene su validez mientras las personas y los equipajes permanezcan en esos lugares.

Reglamento (CE) nº 622/2003 de la Comisión, de 4 de abril de 2003, por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea [Diario Oficial L 89 de 5.4.2003].

Detalles relativos a las medidas de aplicación para aumentar la seguridad aérea. Con el fin de prevenir actos ilícitos por razones de seguridad, el anexo del Reglamento se ha clasificado como documento «Reservado UE» no destinado a divulgación pública.

Reglamento (CE) nº 1486/2003 de la Comisión, de 22 de agosto de 2003, por el que se establecen los procedimientos para efectuar inspecciones en el campo de la seguridad de la aviación civil [Diario Oficial L 213 de 23.8.2003]. Los Estados miembros y las autoridades competentes cooperan con la Comisión a fin de que los inspectores puedan llevar a cabo su trabajo de manera transparente, eficaz, armonizada y coherente. Este Reglamento contiene las modalidades de notificación, preparación, realización y conclusión de las inspecciones.

Última modificación: 23.03.2008