Seguridad aérea: Agencia Europea de Seguridad Aérea

La Comisión propone el establecimiento de un nivel elevado y uniforme de seguridad en la aviación civil en Europa, al objeto de realizar el cielo único europeo. Asimismo, señala las competencias de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en la materia y destaca la necesidad de mantener una relación de armonía entre las normas aplicables a la seguridad aérea.

ACTO

Reglamento (CE) n° 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea [Diario Oficial L 240 de 7.9.2002] [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Para dar respuesta a las crecientes preocupaciones de los pasajeros, es preciso desarrollar diseños de aviones que mejoren el nivel de seguridad y la salud de los pasajeros.

El Convenio de Chicago sobre aviación civil internacional de 1944, en el que son partes todos los Estados miembros, establece ya unas normas mínimas encaminadas a garantizar la seguridad de la aviación civil y la protección medioambiental.

El campo de aplicación del Reglamento se extiende a todos los ámbitos de la aviación civil. Quedan excluidas las aeronaves en servicio militar, aduanero o de policía, así como las personas y organizaciones ocupadas en estas actividades.

Requisitos esenciales

La Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) tendrá como meta favorecer la armonización de las normas técnicas y garantizar, ante todo, su aplicación uniforme. Hoy día todavía no es extraño que un fabricante deba producir distintas versiones de un mismo tipo de avión o equipo en función del país donde vaya a ser utilizado.

Al mismo tiempo, esta uniformización pretende facilitar las actividades de la industria aeronáutica en Europa, abriendo el acceso a la totalidad del mercado europeo sobre la base de un certificado único.

Los Estados miembros están autorizados a adoptar medidas sometidas al adecuado control comunitario para hacer frente a circunstancias excepcionales, como, por ejemplo:

Se garantiza la confidencialidad de la información recogida en el ámbito cubierto por el Reglamento, conforme a la Directiva 95/46/CE relativa a la protección de los datos de carácter personal. No obstante, esa información está a disposición de cada autoridad aeronáutica nacional y de los órganos que investigan accidentes e incidentes de aviación civil. Cada año, la Agencia publica un informe sobre el nivel general de seguridad, destinado al público.

Agencia Europea de Seguridad Aérea

Las tareas de la Agencia serán las siguientes:

La Agencia podrá adoptar varios tipos de actos:

Estructura interna

La Agencia es un organismo de la Comunidad dotado de personalidad jurídica. Podrá establecer oficinas locales en cualquier Estado miembro, siempre que cuente con el acuerdo del mismo, y estará representada por su director ejecutivo.

El personal de la Agencia estará constituido, por una parte, por un número limitado de funcionarios destinados o destacados por la Comisión o los Estados miembros para ejercer tareas de gestión, y, por otra parte, por agentes contratados por la Agencia por un período de tiempo estrictamente limitado en función de sus necesidades.

Todos los dictámenes presentados a la Comisión en relación con los actos futuros que se deban adoptar se presentarán en todas las lenguas oficiales de la Comunidad. Las solicitudes de certificación dirigidas a la Agencia podrán depositarse en una de las lenguas oficiales de la Comunidad y la Agencia responderá en la misma lengua.

El Consejo de Administración tendrá una función de control que se ejercerá mediante la designación del director ejecutivo, la adopción del informe anual y del programa de trabajo (previa aprobación de la Comisión) y la toma de decisiones presupuestarias. Adoptará los procedimientos de trabajo que la Agencia deberá seguir, particularmente directrices para la asignación de tareas de certificación a organismos cualificados, previa aprobación de la Comisión.

El Consejo de Administración se compondrá de un representante de cada Estado miembro y de un representante de la Comisión y elegirá de entre sus miembros a un Presidente y a un Vicepresidente, cuyos mandatos tendrán una duración de tres años renovables.

El director ejecutivo será el único facultado para adoptar actos en el campo de la seguridad y de la protección del medio ambiente; decidirá sobre las inspecciones e investigaciones, será responsable de la gestión de la Agencia, esto es, de la preparación y de la ejecución del presupuesto y del programa de trabajo, así como de todas las cuestiones relacionadas con el personal.

Se establecen salas de recursos para revisar las decisiones individuales tomadas por la Agencia. Existe una separación clara de funciones entre las salas de recursos y la Agencia con el fin de garantizar la independencia de los miembros de aquellas. Los miembros de dichas salas de recursos deben ser independientes.

Las decisiones sujetas a recurso son:

Los recursos tendrán un efecto suspensivo solamente cuando así lo decida la Agencia. Sólo podrá interponerse recurso contra una decisión definitiva.

Cualquier persona podrá recurrir contra una decisión que le esté dirigida o que le afecte directa e individualmente.

La sala de recursos podrá concluir su examen con una resolución o remitiendo el caso al órgano competente de la Agencia que, en este último caso, quedará vinculado por la resolución de la sala. Podrá interponerse recurso contra las resoluciones de las salas de recursos ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, por las razones enumeradas en el Tratado de la UE en relación con la revisión de los actos comunitarios (artículo 230).

Los Estados miembros pueden interponer un recurso contra las decisiones tomadas por la Agencia sobre la certificación de la homologación y sobre las inspecciones.

Métodos de trabajo

El Consejo de Administración debe fijar procedimientos transparentes de adopción de dictámenes, instrumentos de cumplimiento adecuados y documentación orientativa. Estos procedimientos deben garantizar el uso del asesoramiento pertinente, una consulta apropiada y amplia de todas las partes interesadas y el derecho de cada Estado miembro a asociarse al proceso de adopción. Se establecerán también procedimientos especiales para que la Agencia pueda tomar medidas inmediatas en caso de problemas de seguridad. En el caso de las decisiones individuales se aplicarán procedimientos transparentes similares.

La Agencia y los organismos cualificados que actúen en su nombre podrán llevar a cabo todas las investigaciones e inspecciones necesarias al efecto de desempeñar las funciones que se les asignan.

La Agencia llevará a cabo inspecciones en los Estados miembros a efectos de controlar la buena aplicación del presente Reglamento y de sus disposiciones de ejecución en el ámbito nacional.

La Agencia podrá a llevar a cabo las inspecciones necesarias para expedir el certificado pertinente y asegurar una vigilancia continua de la seguridad.

Disposiciones financieras

La financiación del presupuesto de la Agencia se hará mediante una contribución de la Comunidad, mediante tasas (que se pagarán por los certificados concedidos por la Agencia) y mediante los ingresos derivados de publicaciones y formación prestados por la Agencia.

El control financiero será responsabilidad del Interventor General de la Comisión. El Tribunal de Cuentas examinará las cuentas de la Agencia y publicará un informe anual sobre las actividades de la misma. La aprobación de la gestión del presupuesto por el director ejecutivo competerá al Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

A efectos de orientar a la Agencia en la preparación y ejecución del presupuesto, el Consejo de Administración aprobará un reglamento financiero después de obtener el acuerdo de la Comisión y el dictamen del Tribunal de Cuentas.

La Agencia sólo será operativa doce meses después de la entrada en vigor del Reglamento.

En 2004 la Agencia estableció su sede definitiva en Colonia (Alemania).

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1592/2002

27.9.2002

27.9.2002

DO L 240 de 15.7.2002

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1643/2003

30.9.2003

30.9.2003

DO L 245 de 22.7.2003

Reglamento (CE) n° 334/2007

29.3.2007

-

DO L 88 de 29.3.2007

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 15 de noviembre de 2005, relativa a la ampliación de las competencias de la Agencia Europea de Seguridad Aérea - Un programa para 2010 [COM (2005) 578 final - no publicada en el Diario Oficial].

La Comunicación de la Comisión de 15 de noviembre de 2005 contempla la ampliación de las competencias de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA). A raíz de las catástrofes que se produjeron en el verano de 2005, la Comisión propone ampliar las normas comunes, y por ende las competencias de la Agencia, a fin de garantizar una aplicación armonizada de la normativa de seguridad aérea en toda Europa y desarrollar la eficacia de la reglamentación aplicable a la aviación europea en general. La AESA preparará, llevará a la práctica y controlará la aplicación de dichas normas. Según lo manifestado por la Comisión, la Agencia está llamada a convertirse, de aquí a 2010, en una autoridad europea cuyas competencias abarcarán todos los aspectos de la seguridad de la aviación civil.

Reglamento (CE) n° 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil [Diario Oficial L 355 de 30.12.2002].

Reglamento (CE) n° 1701/2003 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, por el que se adapta el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea [Diario Oficial L 243 de 27.9.2003].

Reglamento (CE) n° 104/2004 de la Comisión, de 22 de enero de 2004, por el que se establecen disposiciones relativas a la organización y la composición de la sala de recursos de la Agencia Europea de Seguridad Aérea [Diario Oficial L 16 de 23.1.2004].

Decisión del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la celebración por la Comunidad Europea del Protocolo de adhesión de la Comunidad Europea a la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea [Diario Oficial L 304 de 30.9.2004].

Última modificación: 28.08.2007