Protección de los pasajeros aéreos

A raíz de la presente Comunicación, la Comisión lanzó una campaña para explicar a los pasajeros de líneas aéreas los derechos que les reconoce la normativa comunitaria. En esta Comunicación, la Comisión presenta la estrategia legislativa que se propone seguir para proteger mejor los intereses de dichos pasajeros. Su deseo es obtener compromisos voluntarios por parte de las compañías aéreas, realizar análisis comparativos de su respectivo funcionamiento y aumentar la representación de los intereses de esos pasajeros.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 21 de junio de 2000, «Protección de los pasajeros aéreos en la Unión Europea» [COM (2000) 365 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La presente Comunicación se basa en los resultados de un documento de consulta lanzado por la Comisión. Dicho documento, que se destinó a las organizaciones representativas de las compañías aéreas, de los usuarios y de los aeropuertos, aborda los problemas a los que se enfrentan los pasajeros aéreos y las medidas que pueden barajarse para su solución.

Protección de los pasajeros aéreos

El crecimiento del transporte aéreo generado por el desarrollo del mercado único ha suscitado numerosas críticas por la calidad de los servicios que ofrecen las compañías aéreas. A pesar de las medidas adoptadas a nivel comunitario (compensación por denegación de embarque, responsabilidad en caso de accidente, código de conducta para los sistemas informatizados de reserva de billetes y para los viajes combinados), se observa que los pasajeros siguen estando poco informados de sus derechos. Este dato ha llevado a la Comisión a lanzar una campaña de información colocando en los aeropuertos carteles con la «Carta de los derechos de los pasajeros » (este documento en formato pdf puede descargarse en todas las lenguas en la página web de la Dirección General de Energía y Transportes).

La política que se propone en esta Comunicación combina diversas disposiciones del Derecho comunitario con compromisos voluntarios por parte del sector del transporte aéreo. La Comisión, que cuenta con la colaboración de las compañías aéreas y de los aeropuertos para simplificar la legislación europea, propugna soluciones negociadas sobre bases voluntarias. Se trata, en todo caso, de evitar toda reglamentación excesiva que restrinja la competencia o que obstaculice la cooperación entre las compañías aéreas.

La Comisión indica que la futura normativa buscará un equilibrio entre la seguridad jurídica de los usuarios y la de las compañías, garantizando al mismo tiempo mayores derechos a aquéllos. Los pasajeros tienen que recibir información precisa y actualizada sobre el funcionamiento de las compañías aéreas para poder elegir con conocimiento de causa. Asimismo, es necesario tomar medidas para la solución de los litigios. El tratamiento que reciben las reclamaciones es a menudo decepcionante. Además, los intereses de los pasajeros se encuentran con frecuencia mal representados frente al poder e influencia de muchas compañías aéreas.

Propuestas de la Comisión

La Comisión propone basar su acción en dos ejes (medidas legislativas y compromisos voluntarios) con vistas a la consecución de tres objetivos:

Los compromisos voluntarios que propone la Comisión tienen por objeto:

La Comisión propone también implicar más a los aeropuertos en el objetivo de mejora de los servicios prestados a los pasajeros.

Programa de trabajo de la Comisión

La Comisión anunció en 2000 las tareas siguientes:

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora, y por el que se deroga el artículo 9 de la Directiva 2004/36/CE [Diario Oficial L 344 de 27.12.2005]. Este Reglamento pone a disposición del público una «lista negra» de las compañías aéreas que no respetan los criterios de seguridad europeos y que están sujetas a una prohibición de explotación en la Unión. El Reglamento brinda a los pasajeros el derecho a conocer la identidad de la compañía que vaya a efectuar el vuelo por ellos contratado.

Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n° 295/91 [Diario Oficial L 46 de 17.2.2004].

Resolución del Consejo, de 2 de octubre de 2000, sobre los derechos de los pasajeros de líneas aéreas [Diario Oficial C 293 de 14.10.2000].

Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente [Diario Oficial L 285 de 17.10.1997]. Modificado por:

Reglamento (CE) n° 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002 [Diario Oficial L 140 de 30.5.2002].

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Un cadre international pour le transfert aux autorités publiques des données relatives aux passagers aériens (Marco internacional para la transferencia a las autoridades públicas de los datos referentes a los pasajeros de las compañías aéreas) [SEC (2004) 99 - no publicado en el Diario Oficial].

Última modificación: 21.03.2007