Interoperabilidad del sistema ferroviario convencional

La integración y armonización de las normas técnicas de los sistemas ferroviarios convencionales facilitan la movilidad de las personas y de las mercancías favoreciendo la utilización del ferrocarril como modo de transporte en Europa.

ACTO

Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario convencional [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La presente Directiva concierne a los sistemas ferroviarios y abarca los ámbitos siguientes:

La red ferroviaria transeuropea convencional se considera en toda su extensión y complejidad. Desde el punto de vista de la interoperabilidad, las infraestructuras, los equipos fijos, los sistemas logísticos y el material rodante, además de los demás componentes, desempeñan un papel decisivo.

Por razones operativas, el sistema global se ha subdividido en subsistemas:

Desde su creación en 2004, la Agencia Ferroviaria Europea se encarga de la elaboración y la revisión de las ETI. Se consulta a los interlocutores sociales y a los representantes de los usuarios.

La Directiva prevé que los trabajos sobre las normas comunes se centren, en primer lugar, en los aspectos siguientes: control, mando y señalización, aplicaciones telemáticas al servicio del transporte de mercancías, explotación y gestión del tráfico (incluida la cualificación del personal), los vagones utilizados para el transporte de mercancías y, finalmente, la cuestión de las molestias sonoras.

Con la revisión de 2004, el ámbito de aplicación de la Directiva se amplió al conjunto de la red ferroviaria europea convencional a fin de completar la Directiva sobre la red de alta velocidad. Asimismo tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplirse para llevar a cabo la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo en el territorio comunitario.

Esas condiciones se refieren al proyecto, construcción, entrada en servicio, rehabilitación, renovación, explotación y mantenimiento de los elementos de dicho sistema que entren en servicio después de la entrada en vigor de la Directiva, así como a las calificaciones y a las condiciones de salud y seguridad del personal que contribuye a su explotación.

Contexto

Esta Directiva se ha elaborado respetando la estructura y el contenido de la Directiva sobre la alta velocidad (Directiva 96/48/CE). En 2004 fue modificada y completada con arreglo a la Directiva sobre la interoperabilidad de sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad. Este nuevo impulso se inscribe dentro de una estrategia de revitalización del ferrocarril en Europa a fin de luchar contra los efectos perjudiciales de la utilización excesiva del transporte por carretera.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2001/16/CE [adopción: codecisión COD/1999/0252]

20.4.2001

20.4.2003

Diario Oficial L 110 de 20.4.2001

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2004/50/CE

30.4.2004

30.4.2006

Diario Oficial L 164 de 30.4.2004

Directiva 2007/32/CE

2.6.2007

2.12.2007

Diario Oficial L 141 de 2.6.2007

ACTOS RELACIONADOS

Técnicas de interoperabilidad

Decisión 2006/920/CE de la Comisión, de 11 de agosto de 2006, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema «Explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario transeuropeo convencional [notificada con el número C(2006) 3593] (Texto pertinente a efectos del EEE) [Diario Oficial L 359 de 18.12.2006].

Decisión 2006/861/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2006, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema material rodante-vagones de mercancías del sistema ferroviario transeuropeo convencional [notificada con el número C(2006) 3345] Texto pertinente a efectos del EEE [Diario Oficial L 344 de 8.12.2006].

Decisión 2006/679/CE de la Comisión, de 28 de marzo de 2006, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional [notificada con el número C(2006) 964] (Texto pertinente a efectos del EEE) [Diario Oficial L 284 de 16.10.2006].

Decisión 2004/447/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica el anexo A de la Decisión 2002/731/CE de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, y se establecen las características principales del sistema de clase A (ERTMS) del subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional mencionado en la Directiva 2001/16/CE [Diario Oficial L 155 de 30.4.2004].

Decisión 2004/446/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se especifican los parámetros fundamentales para las especificaciones técnicas de interoperabilidad «ruido», «vagones para el transporte de mercancías» y «aplicaciones telemáticas al servicio del transporte de mercancías» contempladas en la Directiva 2001/16/CE [Diario Oficial L 155 de 30.4.2004].

Normas armonizadas

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional (Texto pertinente a efectos del EEE) [Diario Oficial C 243 de 10.10.2006]. La presente Comunicación recoge los títulos y referencias de las normas armonizadas conforme a laDirectiva relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario convencional.

Alta velocidad

Directiva 96/48/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad [Diario Oficial L 235 de 17.9.1996].

Esta Directiva presenta el principio de interoperabilidad de la red europea, centrándose en particular en los trenes de alta velocidad. Revisada en 2004 mediante la Directiva 2004/50/CE, tiene por objeto favorecer la interconexión y la interoperabilidad de las redes nacionales de los ferrocarriles de alta velocidad, así como el acceso a tales redes. En ella se invita a los Estados miembros a armonizar sus sistemas ferroviarios de alta velocidad para permitir la interoperabilidad de la red europea y reforzar así la utilización del ferrocarril como modo de transporte en Europa.

Última modificación: 15.02.2008