Principios y directrices de la política comunitaria en el sector audiovisual en la era digital

1) OBJETIVO

Ante la llegada de las tecnologías digitales, definir las prioridades de la Comisión Europea para los cinco próximos años y elaborar los objetivos y principios de la política comunitaria en el sector audiovisual a medio plazo (adaptación tanto del marco reglamentario como de distintos mecanismos de apoyo nacionales y comunitarios).

2) ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 14 de diciembre de 1999: Principios y directrices de la política comunitaria en el sector audiovisual en la era digital [COM (1999) 657 final - no publicada en el Diario Oficial].

3) SÍNTESIS

La tecnología digital está transformando profundamente el sector audiovisual.

La digitalización no sólo supone un extraordinario incremento de la información y el contenido audiovisual que recibe el ciudadano sino que permite que muchos más operadores nuevos puedan producir y distribuir esta información.

Por ejemplo, mientras que las redes de televisión por cable, con técnicas de transmisión analógica, sólo permiten la difusión de entre 30 y 40 cadenas, las redes digitales por cable ofrecen, además de cientos de cadenas, servicios interactivos, telefonía vocal y un acceso rápido a Internet. Internet es sin duda el mejor exponente de la revolución digital. En efecto, esta red permite acceder a una cantidad de datos electrónicos virtualmente infinita, a un coste cada vez menor, y abre múltiples horizontes a los proveedores de información, incluidos los creadores, los productores y los distribuidores del sector audiovisual. La televisión digital tendrá aquí una enorme importancia: los servicios de televisión digital, a través de un decodificador o un televisor digital integrado, podrían convertirse en una puerta de acceso a gran parte de la información en línea y del comercio electrónico.

El marco jurídico debe intentar optimizar las posibilidades de crecimiento económico y de creación de empleo que genera el auge del sector audiovisual como consecuencia del desarrollo de la tecnología digital. Habida cuenta de la función social y cultural de los medios de comunicación del sector audiovisual, el marco jurídico también debe proteger el interés general, principio sobre el que se asienta la legislación sobre la política audiovisual desde su creación.

Más concretamente, esta legislación protege el interés general basándose en principios como la libertad de expresión y el derecho de respuesta, el pluralismo, la protección de los autores y de sus obras, la promoción de la diversidad cultural y lingüística, la protección de los menores y de la dignidad humana y la protección de los consumidores.

La política audiovisual comunitaria adoptó estos principios y objetivos comunes y los aplicó, en especial, a la libre prestación de servicios y las medidas de apoyo a la industria. En concreto:

Si bien estos principios y objetivos siguen formando la base de la política audiovisual, la evolución de este sector requiere una regulación más detallada del contenido audiovisual.

La regulación del contenido audiovisual se regirá por principios elaborados tras diferentes consultas y análisis. El principio de proporcionalidad, el principio de la separación de la regulación del transporte y del contenido, los objetivos de interés general, el reconocimiento de la función de la radiodifusión de servicio público, la autorregulación y las instancias reguladoras constituyen los principios básicos que la Comisión tendrá presentes en sus iniciativas en materia de regulación.

Las iniciativas de la Comisión abordarán los distintos sectores de la política audiovisual.

Esta Directiva fue adoptada en 1989 y se modificó en 1997. Para finales del año 2000, deberá elaborarse un informe sobre su transposición. Dos años más tarde se presentará un nuevo informe teniendo en cuenta la evolución tecnológica en el sector audiovisual y los estudios sobre la protección de menores y la publicidad realizados por cuenta de la Comisión, tras lo cual se podría proponer una modificación de la Directiva.

La difusión digital implica que el acceso al contenido audiovisual no dependa exclusivamente de que determinado contenido sea accesible sino también de la facilidad del acceso. Para navegar por la multitud de contenidos a que tiene acceso, el telespectador necesitará una guía electrónica de programas (EPG - Electronic Programe Guide). La evolución tecnológica también podría dar lugar a una situación en la que los telespectadores tendrían la posibilidad de elegir entre varios EPG, lo cual podría exigir una revisión de la normativa. Pero en la actualidad la Comisión no tiene prevista ninguna acción específica.

Internet permite la aparición de nuevas formas y modalidades de distribución de las obras audiovisuales y gracias a la tecnología digital se pueden realizar copias perfectas de estas obras. Por ello, la protección de los derechos de autor y de los derechos asociados es una de las prioridades de la política audiovisual. En este sentido, la Comisión considera urgente la aprobación de la propuesta de directiva sobre derechos de autor y derechos asociados en la sociedad de la información.

En algunos casos, la tecnología digital ha dejado obsoletas las concepciones tradicionales de protección de los menores. A este respecto, la Recomendación del Consejo relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana insiste en que, además de la normativa, han de crearse formas de autorregulación para dar una mejor protección a los menores.

En el último trimestre de 2000, la Comisión tiene previsto presentar un informe de evaluación sobre la incidencia de esta Recomendación.

La Directiva «Televisión sin fronteras» contiene varias disposiciones sobre la publicidad, cuya misión es la protección de los consumidores, la integridad de las obras audiovisuales y la independencia de los autores. Inevitablemente, la tecnología digital dará paso a nuevas técnicas de publicidad y comercialización. La Comisión realizará un estudio sobre estas nuevas formas de publicidad con vistas a una posible adaptación de las disposiciones de la Directiva (especialmente sobre la interactividad y la aparición de anuncios de productos en los programas) a fin de garantizar ciertos principios fundamentales, como la prohibición de publicidad clandestina y la distinción clara entre la publicidad y otros contenidos.

En el año 2000, la Comisión presentará una comunicación sobre ciertos aspectos relativos al sector cinematográfico que abordará, entre otras cosas, cuestiones como la definición de una obra europea.

Por lo que respecta a la elaboración de instrumentos comunitarios de apoyo a la industria audiovisual europea, en la Comunicación se aboga por la complementariedad entre mecanismos nacionales y comunitarios. En este sentido, mantiene los principios que sirvieron de pauta en los programas MEDIA I y MEDIA II, en los que se favorece la distribución, la creación de proyectos y de sociedades de producción y la formación profesional. Estos instrumentos de apoyo destacarán por su capacidad de adaptación y flexibilidad ante la evolución tecnológica del mercado.

Siguiendo estos principios, la Comisión tiene previsto actuar en los ámbitos siguientes:

La dimensión exterior de la política audiovisual comunitaria deberá girar en torno a dos ejes principales: la ampliación de la Unión Europea y la próxima ronda de negociaciones multilaterales sobre el comercio que tendrá lugar en el marco de la Organización Mundial del Comercio.

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Última modificación: 30.09.2005