Garantía de la intimidad de los ciudadanos: supervisor europeo de protección de datos

La presente ley de la Unión Europea (UE) tiene como objetivo garantizar el respeto de los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos, en particular el derecho a la intimidad, en lo que respecta al tratamiento de los datos personales* por las instituciones de la UE.

ACTO

Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.

SÍNTESIS

La presente ley de la Unión Europea (UE) tiene como objetivo garantizar el respeto de los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos, en particular el derecho a la intimidad, en lo que respecta al tratamiento de los datos personales* por las instituciones de la UE.

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

Establece el supervisor europeo de protección de datos (SEPD). Dispone las normas para garantizar la protección de los datos personales que gestionan las instituciones y los organismos de la UE y define los derechos de los ciudadanos a este respecto.

PUNTOS CLAVE

Supervisor europeo de protección de datos

Este Reglamento dispone el establecimiento de un SEPD, la autoridad responsable de la supervisión de la aplicación de las disposiciones sobre protección de datos por parte de las instituciones y organismos de la UE. Los ciudadanos pueden presentar reclamaciones directamente ante el SEPD si consideran que no se han respetado sus derechos de protección de datos reconocidos en el Reglamento.

Cada institución y organismo de la UE debe designar al menos un responsable de la protección de datos cuya función consiste en cooperar con el SEPD y velar por que el tratamiento de datos no afecte negativamente a los derechos y libertades de las personas afectadas.

Datos personales y tratamiento de datos

En virtud del presente Reglamento y para los fines para los que se recabaron, los datos personales deben ser:

Se permite el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos siempre que se establezcan las garantías oportunas en materia de anonimato.

Solamente podrán procesarse los datos personales:

Derechos de los ciudadanos

El tratamiento de los datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la afiliación sindical, y de los datos relativos a la salud o a la vida sexual, así como los datos de infracciones penales, está en principio prohibido, salvo por las razones expresamente permitidas por ley.

El presente Reglamento permite a los ciudadanos gozar de derechos protegidos jurídicamente, como los de consulta, rectificación, bloqueo y supresión de los datos personales en poder de cualquier institución u organismo de la UE.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

A partir del 1 de febrero de 2001.

TÉRMINOS CLAVE

* Datos personales: toda información sobre una persona identificable o «interesado» por lo que respecta a atributos como la identidad física, psíquica, económica, cultural o social.

* Tratamiento de datos personales: toda operación aplicada a los datos personales, como la recogida, conservación, utilización, modificación, transmisión, difusión o supresión.

Para más información, véase el sitio web del supervisor europeo de protección de datos.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (CE) no 45/2001

1.2.2001

-

DO L 8 de 12.1.2001, pp. 1-22

Corrección de errores

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DO L 164 de 26.6.2007, p. 36-36

ACTOS CONEXOS

Decisión de la Comisión 2008/597/CE, de 3 de junio de 2008, por la que se adoptan disposiciones de aplicación relativas al Responsable de la Protección de Datos de conformidad con el artículo 24, apartado 8, del Reglamento (CE) no 45/2001 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 193 de 22.7.2008, pp. 7-11).

Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, pp. 31-50).

última actualización 12.06.2015