Nuevo marco para los servicios de comunicaciones electrónicas

1) OBJETIVO

Presentar una revisión de la legislación comunitaria en materia de telecomunicaciones y proponer los elementos principales de un nuevo marco regulador para la infraestructura de comunicaciones y los servicios asociados.

2) ACTO

Comunicación de la Comisión, de 10 de noviembre de 1999, al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. Hacia un nuevo marco para la infraestructura de comunicaciones electrónicas y los servicios asociados. Revisión de 1999 del marco regulador de las comunicaciones [COM (1999) 539 final, 10.11.1999 - no publicada en el Diario Oficial].

3) SÍNTESIS

La liberalización del mercado europeo de las telecomunicaciones culminó el 1 de enero de 1998 con la liberalización total de todas las redes y servicios de telecomunicaciones en prácticamente todos los Estados miembros de la Unión Europea. El progreso tecnológico, la innovación en la oferta de servicios, la rebaja de los precios y las mejoras de la calidad producidos por la introducción de la competencia en el sector de las telecomunicaciones constituyen la base para la transición en Europa a la sociedad de la información. La convergencia de los sectores de telecomunicaciones, la radiodifusión y las tecnologías de la información está dando una configuración nueva al mercado de las comunicaciones, incluida la convergencia de las comunicaciones fijas, móviles, terrestres y por satélite, y la convergencia de los sistemas de comunicaciones y de localización. En lo que se refiere a la infraestructura de comunicaciones y servicios asociados, la convergencia tiene por efecto que la separación tradicional de las funciones reguladoras de estos sectores sea cada vez más obsoleta y esté reclamando un régimen regulador coherente.

En este contexto, la presente comunicación emprende una revisión del marco regulador de las comunicaciones vigente en respuesta a la necesidad de un planteamiento más horizontal de la regulación de la infraestructura de comunicaciones puesta de manifiesto en la consulta sobre la convergencia. Tiene en cuenta asimismo las ideas esenciales planteadas, por ejemplo, en la consulta a propósito del Libro Verde sobre el espectro radioeléctrico, el informe sobre el desarrollo del mercado de la televisión digital en la Unión Europea y el 5º informe sobre la aplicación del paquete regulador de las telecomunicaciones.

Son cinco los principios en que se basará el nuevo marco regulador y que gobernarán la actuación reguladora a escala comunitaria y nacional. Establecen que la regulación futura debe:

Teniendo en cuenta estos cinco principios, la Comisión prevé estructurar el nuevo marco regulador en torno a las líneas generales siguientes:

De forma paralela, las directivas derivadas del artículo 86 del Tratado se simplificarán y codificarán en una única norma jurídica.

Sobre la base de estos principios generales, la presente Comunicación define la posición provisional de la Comisión con respecto a cada uno de los diferentes ámbitos de su política reguladora e invita a las partes interesadas a pronunciarse al respecto antes del 15 de febrero de 2000. A la luz de las observaciones que reciba, la Comisión se propone presentar propuestas de modificación del marco regulador vigente en el curso del primer semestre de 2000.

Por lo que respecta a la normativa vinculante específica del sector, el futuro marco regulador prevé la elaboración de una nueva Directiva marco que, entre otras cosas, deberá:

La Directiva marco irá acompañada de cuatro Directivas específicas basadas en el artículo 95 del Tratado:

El Derecho de competencia irá adquiriendo cada vez más importancia en el sector hasta sustituir la parte esencial de la regulación sectorial a medida que la competencia se instale definitivamente en el mercado.

La presente Comunicación propone también cambios substanciales de la legislación vigente que permitan abordar los problemas a que debe enfrentarse el nuevo marco regulador.

Estos cambios se refieren a los aspectos siguientes:

Licencias y autorizaciones

La Comisión insiste en la necesidad de reducir las trabas administrativas al acceso para impulsar un mercado europeo competitivo de los servicios de telecomunicaciones.

En concreto, la Comisión propone:

Acceso e interconexión

En la legislación comunitaria, el 'acceso' es un concepto genérico que abarca todas las formas de acceso a las redes y servicios de dominio público, mientras que el término 'interconexión' se refiere al enlace físico y lógico entre redes. Las normas de acceso e interconexión garantizan la interoperabilidad y son fundamentales para garantizar el establecimiento de la competencia. La Comisión reconoce la importancia crítica que tiene la provisión de servicios de acceso e interconexión y, por tanto, propone lo siguiente:

Gestión del espectro radioeléctrico

La existencia de una demanda considerable de utilización del espectro radioeléctrico en varios sectores, tales como las telecomunicaciones, el transporte, la seguridad pública, la radiodifusión y la I+D, pone de manifiesto la falta de eficacia de los métodos actuales de atribución de frecuencias y licencias. Dada la importancia del espectro radioeléctrico para el desarrollo de servicios de comunicaciones y en la medida en que la disponibilidad del espectro es limitada, la Comisión considera lo siguiente:

Servicio universal

El marco regulador vigente exige a las ANR la imposición de obligaciones a los operadores de redes para garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso a un conjunto mínimo definido de servicios de calidad específica que sea accesible a todos los usuarios con independencia de su situación geográfica y a un precio asequible. El servicio universal tal y como se define en la legislación comunitaria actual incluye la provisión de telefonía vocal y de fax y la transmisión a través de módems de datos en la banda vocal (es decir, acceso a Internet).

La Comisión reconoce la importancia del servicio universal y, entre otras cosas, propone lo siguiente:

Los intereses de usuarios y consumidores

El actual marco regulador contiene también cierto número de disposiciones dirigidas a proteger los intereses de los usuarios y consumidores en general. Además, existen a escala comunitaria diversas Directivas sobre la protección horizontal de los consumidores que son aplicables a todos los sectores, incluido el de las telecomunicaciones. En este sector, la Comisión propone lo siguiente:

Numeración, nombres y direcciones

La legislación comunitaria actual define los elementos de la armonización en el ámbito de la numeración y de los nombres y las direcciones, y subraya la importancia de garantizar en toda Europa la interconexión de los usuarios de extremo a extremo y la interoperabilidad de los servicios. En este contexto, la Comisión propone lo siguiente:

Temas específicos de competencia

Las normas específicas del sector y la aplicación de las normas que regulan la competencia facilitan la entrada en un mercado en que los operadores históricos siguen detentando posiciones de fuerza y sirven para garantizar la competencia efectiva de los nuevos operadores. Por tanto, resulta fundamental encontrar el equilibrio adecuado entre una regulación específica del sector y las normas que regulan la competencia. En particular, convendría que la regulación específica del sector recurra más frecuentemente a conceptos propios del Derecho de la competencia, como el de posición dominante del artículo 82 del Tratado, en los casos, por ejemplo, de obligaciones con respecto a la orientación de los precios en función de los costes y la no discriminación.

Aspectos institucionales

El modelo regulador esbozado en la presente Comunicación implica reforzar la delegación de facultades de decisión en las ANR para garantizar que este marco se aplique lo más cerca posible del mercado en cada Estado miembro. Así, este modelo exige un mecanismo de contrapeso que refuerce la coordinación de las decisiones y posiciones de las ANR a escala de la Unión Europea.

En este contexto, la Comisión propone lo siguiente:

4) medidas de aplicación

Comunicación - COM(2000) 239 final Comunicación relativa a los resultados de la consulta pública sobre la Revisión de 1999 del sector de las comunicaciones y las orientaciones para el nuevo marco regulador.

De esta consulta se desprende que existe un amplio consenso sobre algunas propuestas y diferencias de opinión respecto de otras. En particular, la gran mayoría de los consultados apoyan las siguientes propuestas:

Aspectos en que existen diferencias de opinión:

Sobre la base de todos estos elementos, la Comisión ha de proponer, en junio de 2000, cinco directivas, en las que se incluyen una Directiva marco y cuatro Directivas específicas relativas al régimen de concesión de licencias y autorizaciones, el acceso y la interconexión, los derechos de usuarios y consumidores en materia de servicio universal, y la protección de datos. Para elaborar estas propuestas, la Comisión se atendrá a las siguientes consideraciones básicas:

5) trabajos posteriores

Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) [Diario Oficial L 201 de 31.7.2002].

Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) [Diario Oficial L 108 de 24.4.2002].

Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) [Diario Oficial L 108 de 24.4.2002].

Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) [Diario Oficial L 108 de 24.4.2002].

Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) [Diario Oficial L 108 de 24.4.2002].

Decisión 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico) [Diario Oficial L 108 de 24.4.2002].

Última modificación: 02.12.2003