Seguridad ferroviaria

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2004/49/CE sobre la seguridad de los ferrocarriles de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Tiene por objeto establecer un sistema ferroviario más competitivo y seguro que cubra todo el mercado de la Unión Europea (UE) en vez de limitarse principalmente a los mercados nacionales.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

Desarrollo y gestión de la seguridad

Certificación de la seguridad

Mantenimiento de vehículos

Antes de su puesta en servicio o utilización en la red, cada vehículo debe tener asignada una entidad encargada de su mantenimiento (que puede ser una empresa ferroviaria o un administrador de la infraestructura). Dicha entidad debe garantizar, mediante un sistema de mantenimiento, que el vehículo de cuyo mantenimiento se encarga esté en condiciones de funcionar de conformidad con el expediente de mantenimiento del vehículo y los requisitos de seguridad en vigor.

Autoridad nacional responsable de la seguridad

Investigaciones sobre accidentes e incidentes

Se aplaza la derogación de la Directiva 2004/49/CE

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva está en vigor desde el 30 de abril de 2004 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 30 de abril de 2006.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Empresas ferroviarias: cualquier empresa privada o pública que participe en la prestación de servicios de transporte de mercancías o viajeros por ferrocarril.
Administradores de la infraestructura: entidad o empresa encargada en particular del establecimiento, la construcción y el mantenimiento de la infraestructura o de una parte de esta, así como de la seguridad. En algunos países de la UE, la seguridad puede delegarse a las empresas ferroviarias.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de seguridad ferroviaria) (DO L 164 de 30.4.2004, pp. 44-113). Corrección de errores (DO L 220 de 21.6.2004, pp. 16-39).

Las modificaciones sucesivas a la Directiva 2004/49/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia del brote de COVID‐19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte (DO L 165 de 27.5.2020, pp. 10-24).

Directiva (UE) 2020/700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, que modifica las Directivas (UE) 2016/797 y (UE) 2016/798 en lo relativo a la prórroga de sus periodos de transposición (DO L 165 de 27.5.2020, pp. 27-30).

Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 881/2004 (DO L 138 de 26.5.2016, pp. 1-43).

Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (DO L 138 de 26.5.2016, pp. 44-101).

Véase la versión consolidada.

Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (DO L 138 de 26.5.2016, pp. 102-149).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, pp. 13-59).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (Texto refundido) (DO L 191 de 18.7.2008, pp. 1-45).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (DO L 315 de 3.12.2007, pp. 14-41).

Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad (DO L 315 de 3.12.2007, pp. 51-78).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 653/2007 de la Comisión, de 13 de junio de 2007, sobre el uso de un formato europeo común para los certificados de seguridad y los documentos de solicitud, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y sobre la validez de los certificados de seguridad expedidos en virtud de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 153 de 14.6.2007, pp. 9-24).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299 de 18.11.2003, pp. 9-19).

última actualización 03.07.2020