Morosidad

La presente directiva busca incitar a las empresas y autoridades públicas a respetar los plazos de pago en las transacciones comerciales para no afectar al mercado único.

ACTO

Directiva 200/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

SÍNTESIS

La directiva pretende luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales en la Unión Europea estableciendo unas exigencias mínimas comunes, que respeten los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad con los Estados miembros. Todos los Estados miembros ya deberían respetar estas exigencias mínimas sin perjuicio de las medidas nacionales existentes.

Los retrasos de pago constituyen un obstáculo importante al mercado único que puede generar importantes distorsiones de la competencia. Los costes administrativos y financieros derivados de ellos inciden negativamente en los intercambios transfronterizos. Además, en este contexto, las pequeñas y medianas empresas (PYME) y el sector de la artesanía son los más vulnerables

La directiva se aplica a todas las deudas derivadas de transacciones comerciales *. Se aplica tanto a las empresas * como a las administraciones públicas.

La morosidad se cuenta a partir del día siguiente al vencimiento previsto para el pago. El vencimiento será, en principio, de 30 días a partir de la fecha de recepción a la factura o, en ausencia de factura, a partir de la fecha de recepción de las mercancías o servicios, salvo decisión expresa de los contratistas. No obstante, todo acuerdo sobre la fecha de pago deberá respetar las exigencias mínimas establecidas por la directiva a menos que sea manifiestamente abusivo. El plazo podrá ser de un máximo de 60 días para ciertos contratos determinados específicamente por la legislación nacional.

Pasado este plazo, el acreedor tendrá derecho a reclamar intereses de demora sobre los pagos pendientes. El tipo legal aplicable corresponderá al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación *, más, como mínimo, siete puntos porcentuales. En cualquier caso, la compensación por todos los gastos de cobro deberá ser razonable.

La transferencia de la propiedad de los bienes también podrá retrasarse hasta que se produzca el pago efectivo si así lo contempla expresamente el contrato (principio de la «reserva de dominio»).

Además, deberá iniciarse un procedimiento acelerado en forma de título ejecutivo * para el acreedor destinado al cobro de las deudas no impugnadas en caso de que introduzca un recurso jurisdiccional contra el deudor. Se aplicará en un plazo máximo de 90 días tras la introducción del recurso.

Términos clave del acto

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2000/35/CE [adopción: Codecisión COD/1998/0099]

8.8.2000

8.8.2002Diez nuevos Estados miembros1.5.2004

DO L 200 de 8.8.2000

Última modificación: 07.07.2005