Dimensiones y pesos máximos autorizados para camiones, autobuses y autocares

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 96/53/CE: dimensiones y pesos máximos autorizados para camiones, autobuses y autocares que intervienen en el tráfico internacional

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

Tráfico internacional

Tráfico nacional

No se permite la utilización de las carreteras de ningún Estado miembro a los vehículos que sobrepasen los límites de dimensiones establecidos. No obstante, existen algunas excepciones a estos límites, por ejemplo:

Los Estados miembros pueden autorizar límites superiores de peso para el transporte nacional.

Los Estados miembros también pueden probar en sus territorios nuevas tecnologías en vehículos que superen los límites establecidos durante un período limitado.

Cumplimiento

Los Estados miembros deben garantizar que los vehículos puedan demostrar el cumplimiento de las normas proporcionando una de las tres pruebas siguientes:

En el anexo III de la Directiva figuran más detalles.

Aplicación de la normativa

Los gobiernos nacionales deciden la manera en que se aplica la normativa y las sanciones que se imponen por sobrepasar los pesos máximos autorizados. Sin embargo, deben adoptar medidas específicas para detectar vehículos pesados que puedan sobrepasar dichos límites con la ayuda de sistemas automáticos (sensores en la carretera o equipos de pesaje a bordo). Cada dos años debe remitirse un informe a la Comisión Europea en el que se exponga lo siguiente:

Actos de ejecución

Nota: Un acto estrechamente relacionado, el Reglamento (UE) 2019/1892, estipula las normas relativas a la homologación de tipo de cabinas alargadas y de dispositivos y equipos aerodinámicos.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva 96/53/CE entró en vigor el 17 de septiembre de 1996 y debía convertirse en ley en los Estados miembros a más tardar el 16 de septiembre de 1997.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Combustibles alternativos. Combustibles o fuentes de energía que sirven, por lo menos parcialmente, de sustituto a las fuentes de energía fósil para los transportes y que pueden contribuir a la descarbonización de estos últimos y a mejorar el comportamiento medioambiental del sector del transporte, y que consisten en:
Camiones y autobuses de emisión cero. Vehículos pesados (camiones y autobuses) sin motor de combustión interna o con un motor de combustión interna que emita menos de 1 g de CO2/kWh o menos de 1 g CO2/km.
Transporte intermodal. Transporte de mercancías con una combinación de transporte por carretera y transporte alternativo por ferrocarril o acuático, en el que las mercancías se transportan dentro de una unidad de carga intermodal (contenedor o caja móvil de hasta cuarenta y cinco pies) sin que las mercancías sean manipuladas en el transbordo. El uso de estos modos de transporte debe abarcar la mayor parte del trayecto, mientras que el tramo de transporte por carretera debe limitarse a una distancia corta al inicio o final del trayecto.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional (DO L 235 de 17.9.1996, pp. 59-75).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 96/53/CE se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1916 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2019, por el que se establecen disposiciones detalladas en lo que concierne al uso de dispositivos aerodinámicos traseros con arreglo a la Directiva 96/53/CE del Consejo (DO L 297 de 18.11.2019, pp. 3-4).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2019/1892 de la Comisión, de 31 de octubre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1230/2012 en lo que respecta a los requisitos para la homologación de tipo de determinados vehículos de motor equipados con cabinas alargadas y de dispositivos y equipos aerodinámicos para vehículos de motor y sus remolques (DO L 291 de 12.11.2019, pp. 17-41).

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1213 de la Comisión, de 12 de julio de 2019, por el que se establecen disposiciones detalladas para garantizar unas condiciones uniformes a efectos de aplicar la interoperabilidad y la compatibilidad de los equipos de pesaje a bordo con arreglo a la Directiva 96/53/CE del Consejo (DO L 192 de 18.7.2019, pp. 1-22).

última actualización 17.12.2021