Servicios postales en la UE

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 97/67/CE relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Unión y la mejora de la calidad del servicio

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Los objetivos principales de la Directiva sobre los servicios postales son:

La Directiva original ha sido modificada en varias ocasiones y algunos de los cambios más importantes se introdujeron en la Directiva 2008/6/CE.

PUNTOS CLAVE

La Directiva fija normas comunes relativas a:

La obligación de servicio postal universal

Los países de la UE deben garantizar un servicio postal universal de forma permanente en todos los puntos del territorio a precios asequibles, es decir, deben garantizar como mínimo lo siguiente:

Los países de la UE pueden designar una o más empresas como proveedores del servicio universal con el fin de cubrir todo el territorio. La designación está sujeta a revisiones periódicas.

Financiación del servicio postal universal

No se permite a los países de la UE otorgar derechos exclusivos o especiales para prestar servicios postales. No obstante, pueden compensar al proveedor del servicio universal si se ha establecido un coste neto y este representa una carga financiera injusta de conformidad con los Tratados de la UE (por ejemplo, ayuda estatal, contratación pública, mecanismo de distribución de costes*).

Tarifas

Las tarifas del servicio universal deben cumplir los siguientes principios.

Los países de la UE pueden ofrecer servicios postales gratuitos destinados a las personas invidentes o de visión reducida.

Calidad de los servicios

Para el correo transfronterizo dentro de la Unión Europea, el anexo II de la Directiva exige que:

Procedimientos de reclamación

Debe existir un procedimiento transparente, simple y poco costoso para procesar las reclamaciones de los usuarios, que permita resolver los litigios de manera equitativa y en un plazo razonable.

Armonización técnica

El Comité Técnico 331 del CEN lleva a cabo la armonización técnica sobre la base de una solicitud de normalización de la Comisión.

Autoridades de reglamentación

Los países de la UE deben crear autoridades nacionales de reglamentación independientes a las que se debe dotar de los recursos necesarios en términos de personal, conocimientos y financiación, y que deben llevar a cabo las tareas que les han sido designadas por la Directiva, especialmente en lo que se refiere a:

Suministro de información

Los países de la UE deben garantizar que los proveedores del servicio suministren información a las autoridades nacionales de reglamentación, incluida información financiera e información relacionada con el servicio universal, en particular para 2 fines:

Servicios de paquetería transfronterizos

En 2018, se adoptó el Reglamento (UE) 2018/644 sobre los servicios de paquetería transfronterizos. Este Reglamento complementa las normas establecidas en la Directiva 97/67/CE, y se centra principalmente, pero no de forma exclusiva, en servicios universales, con el fin de abordar:

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva 97/67/CE está en vigor desde el 10 de febrero de 1998. Tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 14 de febrero de 1999.

La Directiva de modificación 2008/6/CE está en vigor desde el 27 de febrero de 2008. Tenía que adquirir rango de ley en 16 países de la UE a más tardar el 31 de diciembre de 2010 y en los restantes 11, el 31 de diciembre de 2012.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Distribución de costes: se establecen normas respecto a la financiación de cualquier coste neto del servicio universal en caso de que se produzca un coste de este tipo y este represente una carga financiera injusta.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO L 15 de 21.1.1998, pp. 14-25).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 97/67/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2018/644 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, sobre los servicios de paquetería transfronterizos (DO L 112 de 2.5.2018, pp. 19-28).

Decisión de la Comisión, de 10 de agosto de 2010, por la que se crea el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales (DO C 217 de 11.8.2010, pp. 7-9).

última actualización 10.12.2018