Autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas

La presente Directiva crea un marco jurídico para garantizar el libre suministro de redes y servicios de comunicaciones electrónicas en toda la Unión Europea (UE).

ACTO

Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización)

SÍNTESIS

La Directiva sobre autorización forma parte del «paquete sobre telecomunicaciones» que, junto con otras cuatro directivas («marco», «acceso», «servicio universal» y «privacidad y comunicaciones electrónicas»), define el marco regulador que tiene como objetivo hacer que el sector de redes y servicios de comunicaciones electrónicas sea más competitivo.

En 2009, el «Paquete de telecomunicaciones» se modificó mediante las directivas relativas a «Legislar mejor» y al «Derecho de los ciudadanos», así como mediante la instauración del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE).

Ámbito de aplicación, objetivo y principio general

La Directiva contempla las autorizaciones de todos los servicios y redes de comunicaciones electrónicas, se suministren o no al público. Se aplica a la concesión de derechos de uso de radiofrecuencias cuando esto implica el suministro de una red o de un servicio de comunicaciones electrónicas a cambio de una remuneración.

El objetivo es armonizar el mercado de redes y servicios de comunicaciones electrónicas limitando la reglamentación al mínimo necesario.

La principal innovación reside en la sustitución de las licencias individuales por una autorización general para todas las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, junto a las cuales subsiste un régimen específico para la atribución de las frecuencias y los números.

De este modo, el suministro de redes o servicios de comunicaciones electrónicas solo podrá someterse a una autorización general sin necesidad de obtener una decisión explícita u otro acto administrativo de la autoridad nacional de reglamentación (ANR) y, por consiguiente, se limita el procedimiento a una única notificación de las empresas afectadas.

Derechos derivados de la autorización general

La autorización general faculta a las empresas a suministrar redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Cuando ofrecen redes o servicios de comunicaciones electrónicas al público pueden:

negociar la interconexión con otros proveedores en la UE;

obtener acceso o interconexión de otros proveedores; y

asignárseles determinadas misiones de servicio universal.

Derechos de uso de radiofrecuencias y números

Los países de la UE deberán facilitar el uso de las radiofrecuencias mediante autorizaciones generales aunque, cuando sea necesario, podrán someter el uso de las radiofrecuencias a la concesión de derechos individuales orientados a:

evitar interferencias perjudiciales;

garantizar la calidad técnica del servicio;

preservar la eficacia de la utilización del espectro;

cumplir otros objetivos de interés general definidos por los países de la UE.

Los derechos de uso de radiofrecuencias y números deben concederse mediante procedimientos abiertos, objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionados.

Las decisiones relativas a los derechos de uso se adoptarán y harán públicas lo antes posible después de que la ANR reciba la solicitud completa.

Condiciones asociadas a la autorización general y a los derechos de uso específicos

La autorización general y los derechos de uso solo podrán estar sometidos a las condiciones enumeradas en el anexo de la Directiva, por ejemplo:

aportaciones financieras a la financiación del servicio universal;

interoperabilidad de los servicios e interconexión de las redes;

accesibilidad y conservación de los números; por conservación se entiende la posibilidad de que el usuario conserve su número de teléfono cuando cambia de operador;

requisitos en materia de medio ambiente, y de ordenación urbana y del territorio;

protección de la intimidad y los datos personales;

transmisión obligatoria de determinados programas de televisión y radio (must carry);

imposición eventual de tasas administrativas a las empresas;

restricciones en relación con la transmisión de contenido ilegal.

Limitación de los derechos de uso de radiofrecuencias

La concesión de derechos de uso de radiofrecuencias limitados debe estar sujeta a criterios de selección objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionados.

Los países de la UE podrán limitar el número de derechos de uso de radiofrecuencias que se concederán o prorrogar la duración de los derechos existentes, sujetos a determinadas condiciones y procedimientos, tales como la consulta de todas las partes interesadas, la publicación de todas las decisiones, junto con los motivos, y la reconsideración de la limitación a intervalos razonables.

Cuando un país de la UE considere que pueden concederse nuevos derechos de uso de radiofrecuencias hará pública dicha conclusión e invitará a presentar nuevas solicitudes para la concesión de tales derechos.

Respeto de las condiciones

Las ANR controlan y supervisan que se respeten los requisitos de la autorización general o de los derechos de uso y de las obligaciones específicas. Cuando una empresa no cumpla una o más de estas condiciones y no subsane los incumplimientos en el plazo establecido las autoridades pertinentes, podrán imponer órdenes de cese del incumplimiento o sanciones económicas. En caso de incumplimientos graves y reiterados, podrán impedir que una empresa siga suministrando una red o servicio o suspender o retirar sus derechos de uso.

Tasas administrativas y cánones

Las ANR están autorizadas a imponer tasas administrativas a las empresas que presten un servicio o suministren una red al amparo de la autorización general o a quienes se haya concedido un derecho de uso. Estas tasas cubrirán los gastos incurridos en la gestión, el control y la aplicación del régimen de autorización general y de los derechos de uso y obligaciones específicas, y podrán incluir los gastos de cooperación internacional, armonización y normalización, análisis de mercado, control del cumplimiento y otros controles de mercado, así como el trabajo de regulación. Su imposición exigirá que las ANR publiquen un resumen anual de sus gastos administrativos y del importe total de las tasas recaudadas.

La autoridad pertinente tendrá además la posibilidad de imponer cánones por los derechos de uso de radiofrecuencias y los derechos de instalación de recursos.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2002/20/CE

24.4.2002

24.7.2003

DO L 108 de 24.4.2002, pp. 21-32

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2009/140/CE

19.12.2009

25.5.2011

DO L 337 de 18.12.2009, pp. 37-69

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2002/20/CE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS

Anexo

Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 337 de 18.12.2009, pp. 37-39).

Corrección de errores de la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 241 de 10.9.2013, pp. 8-9).

ACTOS CONEXOS

Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) no 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores (DO L 337 de 18.12.2009, pp. 11-36)

Directrices de la Comisión sobre el análisis del mercado y la evaluación del peso significativo en el mercado dentro del marco regulador comunitario de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (DO C 165 de 11.7.2002, pp. 6-31)

En cumplimiento con el nuevo marco regulador de los servicios de comunicaciones, estas directrices, adoptadas en julio de 2002, enuncian los principios sobre los cuales las autoridades nacionales de reglamentación deben fundar su análisis de los mercados con el fin de garantizar una competencia efectiva.

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas en relación con el mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas y para crear un continente conectado, y se modifican las Directivas 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE y los Reglamentos (CE) no 1211/2009 y (UE) no 531/2012. [COM(2013) 627 final de 11.9.2013. No publicada en el Diario Oficial]

última actualización 10.09.2015