Derechos de las personas con movilidad reducida en el transporte aéreo

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1107/2006: derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Excepciones y condiciones especiales

En determinadas circunstancias, una compañía aérea, sus agentes o los operadores turísticos pueden negarse a aceptar una reserva o el embarque de una persona con discapacidad o movilidad reducida:

En estos casos, la persona afectada debe ser informada inmediatamente sobre los motivos. Se realizarán esfuerzos razonables para ofrecer a dicha persona una alternativa aceptable. Las personas a las que se deniegue el embarque por estos motivos tendrán derecho al reembolso o a un transporte alternativo con arreglo al Reglamento (CE) n.o 261/2004.

Asistencia en el aeropuerto

Las personas con discapacidad o movilidad reducida tienen derecho a recibir de forma gratuita la asistencia que se especifica en el Reglamento:

Las entidades gestoras de los aeropuertos podrán financiar estos servicios imponiendo una tarifa específica a los usuarios del aeropuerto.

Infracciones y sanciones

Los países de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Europea de Libre Comercio deben establecer sanciones para las infracciones de este Reglamento y crear organismos independientes que tramiten las reclamaciones.

El Reglamento (CE) n.o 261/2004 establece normas aplicables a toda la UE sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

Directrices

En 2012, la Comisión Europea publicó una serie de directrices sobre la interpretación del Reglamento. Dichas directrices abordaban problemas prácticos e incertidumbres que existían tanto para las compañías aéreas como para los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Entró en vigor el 15 de agosto de 2006.

TÉRMINOS CLAVE

* Persona con discapacidad o persona con movilidad reducida: toda persona cuya movilidad para utilizar el transporte se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás pasajero.

ACTO

Reglamento (CE) n.o 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo (DO L 204 de 26.7.2006, pp. 1-9)

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1107/2006 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO L 46 de 17.2.2004, pp. 1-8)

última actualización 15.02.2016