Mercado de los servicios de la telecomunicación e información: competencia en los mercados de terminales de telecomunicaciones

La presente directiva se propone liberalizar los mercados de terminales de telecomunicaciones. En ella se prevé la abolición de los derechos especiales o exclusivos con respecto a la importación, la comercialización, la conexión, la puesta en servicio y el mantenimiento de los equipos terminales de telecomunicaciones.

ACTO

Directiva 88/301/CEE de la Comisión de 16 de mayo de 1988 relativa a la competencia en los mercados de terminales de telecomunicaciones [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Los Estados miembros suprimirán los derechos especiales o exclusivos de importación, comercialización, conexión, puesta en servicio o mantenimiento de aparatos terminales * de telecomunicaciones que hayan concedido a organismos públicos o privados.

Salvo en algunos casos concretos (la inexistencia de especificaciones técnicas o la falta de cualificación técnica de los operadores económicos), los Estados miembros garantizarán el derecho de importación, comercialización, conexión, puesta en servicio y mantenimiento de aparatos terminales a todos los operadores económicos.

Los nuevos puntos de terminación de la red pública serán accesibles al usuario. Sus características físicas deberán publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 1988. Las instalaciones existentes el 31 de diciembre de 1988 deberán disponer, en un plazo razonable, de un punto de terminación accesible a todo usuario.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión una lista de todas las especificaciones y procedimientos de autorización existentes para los aparatos terminales, así como las referencias de su publicación.

Deberán formalizarse y publicarse cualesquiera otras especificaciones y procedimientos de autorización relacionados con los aparatos terminales; en este caso, se aplicará el procedimiento de notificación establecido en la Directiva 83/189/CEE.

A partir del 1 de julio de 1989, la formalización de las especificaciones y el control de su aplicación y la autorización de las mismas, corren a cargo de un organismo independiente de las empresas públicas o privadas que ofrezcan bienes o servicios en el sector de las telecomunicaciones.

Deberá darse a los clientes la posibilidad de rescindir los contratos de arrendamiento o mantenimiento de aparatos terminales que, en el momento de la firma del contrato, fueran objeto de derechos exclusivos o especiales.

La Directiva 94/46/CE ha ampliado posteriormente las medidas liberalizadoras al ámbito de los satélites.

Contexto

La presente directiva se inscribe en el proceso de liberalización de los mercados de telecomunicaciones en la Unión Europea, proceso iniciado a mediados de los ochenta. Uno de los principales motores de esta apertura lo constituyó en 1987 el Libro Verde de la Comisión sobre el desarrollo de un mercado común de servicios y equipos de telecomunicación. En él se fijaban dos objetivos: implantar una red de telecomunicaciones integrada a nivel europeo y favorecer el desarrollo de servicios con tarifas tan bajas como fuera posible.

Este largo proceso culminó finalmente el 1 de enero de 1998, fecha en la cual quedaron plenamente abiertos a la competencia los mercados europeos de las telecomunicaciones.

Términos clave del acto

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 88/301/CEE

19.5.1988

19.5.1988, salvo disposiciones particulares

DO L 131 de 27.5.1988

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 94/46/CE

8.11.1994(válido hasta 24.7.2003)

8.8.1995(1.1.1996 en ciertos casos)

DO L 268 de 19.10.1994

Última modificación: 31.08.2007