Política comunitaria en materia de difusión de señales digitales de vídeo

La tecnología digital abre perspectivas importantes para el futuro de la televisión y, en un sentido más amplio, para las futuras autopistas electrónicas de información o las futuras comunicaciones integradas de banda ancha, a las que la televisión digital puede dar un fuerte impulso. En este marco, el Consejo considera que la comercialización de la tecnología digital debe efectuarse de manera armoniosa y que la mejor manera de conseguirlo es lograr un consenso entre todos los agentes económicos interesados.

ACTO

Resolución del Consejo de 27 de junio de 1994 relativa a un marco para la política comunitaria en materia de difusión de señales digitales de vídeo [Diario Oficial C 181 de 02.07.1994].

SÍNTESIS

En esta resolución, el Consejo destaca la importancia de las técnicas digitales para el futuro de la televisión. La comercialización de la televisión digital debe hacerse de una manera armoniosa, lo que requiere la adopción previa de normas comunes. El acceso condicional es una cuestión muy importante para los proveedores y consumidores de servicios de televisión de pago. Además, debe garantizarse una competencia leal y abierta a los propietarios de los derechos de programas, de modo que se protejan los intereses de los consumidores y se reduzcan al mínimo las posibilidades de piratería.

El Consejo declara que el mejor medio de conseguir una evolución armoniosa del mercado es llegar a un consenso entre todos los agentes económicos interesados (incluidos los organismos de radiodifusión). A falta de dicho consenso o en caso de que la garantía de una competencia abierta y honesta, la protección de los consumidores o la salvaguardia de un interés público lo hagan necesario, el Consejo está dispuesto a adoptar medidas reglamentarias.

Se debe continuar el proceso de consulta de la industria sobre el acceso condicional a fin de determinar las medidas adicionales que deben preverse.

El Consejo acoge con satisfacción la intención de la Comisión de:

Por último, el Consejo solicita a la Comisión que se encargue del seguimiento de todas las innovaciones de importancia y que le presente un informe sobre las mismas. Asimismo, el Consejo le pide a la Comisión que presente las propuestas de actuación adecuadas antes del 1 de julio de 1995.

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 14 de diciembre de 1999: Principios y directrices de la política comunitaria en el sector audiovisual en la era digital [COM (1999) 657 final - No publicada en el Diario Oficial]. En el contexto de la introducción de la tecnología digital, esta comunicación define las prioridades de la Comisión Europea para los cinco años siguientes. Presenta también los objetivos y principios de la política audiovisual de la Comunidad a medio plazo (adaptación del marco reglamentario y de los diferentes mecanismos nacionales y comunitarios de apoyo).

Decisión 89/337/CEE del Consejo de 27 de abril de 1989 relativa a la televisión de alta definición [Diario Oficial L 142 de 25.5.1989]. Esta decisión tiene por objeto desarrollar una estrategia global para la introducción de los servicios de televisión de alta definición en Europa.

Última modificación: 28.07.2005