Actividades de radiodifusión televisiva: Directiva «Televisión sin fronteras» (TSF)

La Directiva «Televisión sin fronteras» (Directiva TSF) es la piedra angular de la política audiovisual de la Unión Europea. Se asienta en dos principios básicos: la libre circulación de programas televisivos europeos en el mercado interior y la obligación de las cadenas de televisión de dedicar, siempre que sea posible, más de la mitad de su tiempo de emisión a obras europeas («cuotas de emisión»).

La Directiva TSF tiene también por objeto preservar algunos objetivos importantes de interés público como la diversidad cultural, la protección de los menores y el derecho de réplica.

En diciembre de 2005, la Comisión presentó una propuesta de revisión de la Directiva TSF.

ACTO

Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, relativa a la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre el ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

DIRECTIVA 89/552/CEE «TELEVISIÓN SIN FRONTERAS»

La Directiva pretende garantizar la libre circulación de los servicios de radiodifusión en el mercado interior preservando algunos objetivos importantes de interés público, como la diversidad cultural, el derecho de réplica, la protección de los consumidores y la protección de los menores. Tiene también por objeto promover la distribución y la producción de programas audiovisuales europeos garantizándoles una presencia mayoritaria en la programación de las cadenas de televisión.

Principio general

La Directiva establece el principio según el cual los Estados miembros garantizan la libertad de recepción y no obstaculizan la retransmisión en sus territorios de emisiones de programas audiovisuales procedentes de otros Estados miembros. Pueden, no obstante, suspender la retransmisión de programas de televisión que vulneren las disposiciones de la Directiva en materia de protección de los menores.

Cuotas de difusión y de producción

Para fomentar la distribución y producción de programas televisivos europeos, los Estados miembros deben velar, siempre que sea posible, por que los organismos de radiodifusión televisiva reserven una proporción mayoritaria de su tiempo de difusión a obras europeas, con exclusión del tiempo dedicado a las informaciones, a manifestaciones deportivas, a juegos, a la publicidad, a los servicios de teletexto y a la televenta (artículo 4).

Además, los organismos de radiodifusión televisiva deben reservar, como mínimo, el 10 % de su tiempo de emisión o el 10 % de su presupuesto de programación a obras europeas de productores independientes (artículo 5).

La Comisión tiene la responsabilidad de velar por el respeto de estas dos disposiciones. A tal fin, los Estados miembros deben comunicarle, cada dos años, un informe que incluya, en particular, las estadísticas del cumplimiento de las proporciones establecidas en los artículos 4 y 5.

En determinadas condiciones, los Estados miembros están autorizados a adoptar normas más estrictas para alcanzar los objetivos de la política lingüística.

Publicidad televisiva y patrocinio

Las disposiciones relativas a la publicidad se refieren a:

Se prohíbe la publicidad del tabaco y de los medicamentos disponibles sin prescripción médica.

Se admite el patrocinio de programas televisivos a condición de que se respeten algunas normas; así, el patrocinio no debe atentar contra la independencia editorial del organismo de radiodifusión televisiva. Por otra parte, las emisiones patrocinadas no deben incitar a la compra de productos o servicios del patrocinador. Por último, no podrán patrocinarse telediarios ni emisiones de actualidad política.

Protección de los menores

Se prohíben los programas de carácter pornográfico o extremadamente violentos. Esta prohibición se aplica a todo programa que pueda perjudicar a los menores, a no ser que cumpla criterios de horario o esté sujeto a medidas técnicas de protección.

Derecho de réplica

Debe concederse un derecho de réplica en el caso de que se hayan lesionado los derechos legítimos de una persona como consecuencia de una alegación incorrecta hecha en un programa televisivo. Este derecho puede ejercerse frente a todos los organismos de radiodifusión televisiva que queden bajo la jurisdicción de un Estado miembro.

DIRECTIVA REVISADA DE 1997

En junio de 1997, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron una nueva Directiva «Televisión sin fronteras» destinada a reforzar la seguridad jurídica y a modernizar las disposiciones iniciales. Los principales elementos de esta revisión se refieren a los puntos siguientes:

REVISIÓN EN CURSO

La Directiva «Televisión sin fronteras» (TSF) es objeto desde 2001 de un procedimiento de revisión (EN) que incluye varias fases.

Cuarto informe sobre la aplicación de la Directiva TSF

En realidad, la modernización de las normas sobre los servicios de contenido audiovisual se puso en marcha con la cuarta Comunicación [COM (2002) 778 final] sobre la aplicación de la Directiva TSF. Dicho informe analiza los principales cambios experimentados en la aplicación de la Directiva durante 2001 y 2002. De una manera general, presenta un balance satisfactorio de la aplicación de dicha Directiva.

El informe incluye un programa de trabajo en el que se enumeran diversos temas específicos que requieren un examen pormenorizado y que, en 2003, fueron objeto de una amplia consulta pública en los Estados miembros y países candidatos.

Consulta pública de 2003

La consulta pública se centró en una serie de temas, entre los que figuran el fomento de la diversidad cultural y de la competitividad de la industria europea de programas audiovisuales, las normas sobre publicidad, la protección de los menores y el orden público.

La Comisión recibió un número significativo de contribuciones. La mayor parte de ellas reconocían que la Directiva había contribuido a proporcionar a los Estados miembros un instrumento regulador flexible y adecuado y que había tenido un efecto favorable sobre la libre circulación de los servicios de televisión en la UE. No obstante, éstas mostraban también la necesidad de un examen más detenido de ciertos aspectos: diversidad de leyes nacionales, nuevas técnicas publicitarias, protección de los menores en el marco de los servicios en línea, etc.

Comunicación sobre «El futuro de la política reguladora europea en el sector audiovisual»

En diciembre de 2003, la Comisión publicó las conclusiones de las consultas públicas en una Comunicación titulada « El futuro de la política reguladora europea en el sector audiovisual ».

Respecto al proceso de revisión, la Comunicación proponía una estrategia en dos etapas:

Grupos de reflexión y estudios independientes

Los grupos de reflexión se reunieron en 2004 y 2005. Sus trabajos se centraron en los siguientes aspectos:

Al mismo tiempo, se realizaron diversos estudios sobre:

Hacia una nueva legislación comunitaria sobre el contenido audiovisual

En diciembre de 2007, la Comisión presentó una revisión de la Directiva TSF. El objetivo principal de esta Directiva es actualizar las normas existentes para tener en cuenta la evolución tecnológica y comercial del sector audiovisual europeo.

Asimismo, la Directiva pretende simplificar la normativa vigente, sobre todo en materia de publicidad, y hacer una distinción entre servicios «lineales» (televisión tradicional, Internet y teléfono móvil) y servicios «no lineales» (televisión y noticias a la carta).

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 89/552/CEE

3.10.1991

-

DO L 298 de 17.10.1989

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 97/36/CE [adopción: codecisión COD/1995/0074]

30.7.1997

-

DO L 202 de 30.7.1997

Directiva 2007/65/CE

19.12.2007

19.12.2009

DO L 332 de 18.12.2007

ACTOS CONEXOS

INFORMES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA

La Comisión Europea presenta cada dos años un informe relativo a la aplicación de la Directiva «Televisión sin fronteras».

Quinto informe [COM (2006) 49 final - no publicado en el Diario Oficial].Cuarto informe [COM (2002) 778 final - no publicado en el Diario Oficial].Tercer informe [COM (2001) 9 final - no publicado en el Diario Oficial].Segundo informe [COM (97) 523 final - no publicado en el Diario Oficial].Primer informe [COM (95) 86 final - no publicado en el Diario Oficial].

INFORMES SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 (CUOTAS DE EMISIÓN Y DE PRODUCCIÓN)

Los Estados miembros deben presentar a la Comisión, cada dos años, un informe relativo a la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva. A partir de los informes nacionales, la Comisión elabora un informe de síntesis en el que destaca el grado de aplicación por parte de los Estados miembros de los dispositivos de los artículos 4 y 5.

Séptima Comunicación, de 14 de agosto de 2006, relativa a la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva 89/552/CEE «Televisión sin fronteras», modificada por la Directiva 97/36/CE, en el período 2003-2004 [COM (2006) 459 final - no publicada en el Diario Oficial].

El tiempo de difusión medio dedicado a obras europeas por las empresas europeas de teledifusión fue ligeramente superior al 65 % en 2003 y del 63 % aproximadamente en 2004. Por tanto, se observa por primera vez un ligero descenso de la programación de obras europeas a escala comunitaria.

En esta evolución deben tenerse en cuenta, sin embargo, dos factores:

Así pues, la Comisión subraya que, a pesar de la tendencia a corto plazo ligeramente descendente, la programación de obras europeas se ha estabilizado en la UE a un nivel superior al 60 % del tiempo de difusión total.

Por lo que respecta a la proporción de obras de productores independientes, cabe destacar un aumento significativo de su tiempo de difusión en el conjunto de cadenas europeas durante el período de referencia (alrededor del 31,5 %). No obstante, en relación con períodos de referencia anteriores, se observa una tendencia importante a la baja en la difusión de ese tipo de programación. Ocurre lo contrario con las obras europeas recientes de productores independientes, cuya cuota media está aumentando en las cadenas de televisión de los Estados miembros.

Sexta Comunicación, de 28 de julio de 2004, relativa a la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva 89/552/CEE «Televisión sin fronteras», modificada por la Directiva 97/36/CE, en el período 2001-2002 [COM (2004) 524 final - no publicada en el Diario Oficial].

En este informe, la Comisión hace un balance muy positivo de la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva. En efecto, el informe muestra que, por lo que respecta a la programación de obras europeas, el tiempo de emisión medio ascendió a un 67 % aproximadamente en 2001 y a un 66 % en 2002, proporciones muy superiores al mínimo del 50 % que exige la Directiva TSF. La programación de obras europeas de productores independientes se ha estabilizado en un tercio del tiempo de emisión total autorizado o, de manera global, en un 50 % del conjunto de las obras europeas (productores independientes o no). Esta proporción es netamente superior al 10 % que fija la Directiva.

Quinta Comunicación [COM (2002) 612 final - no publicada en el Diario Oficial]. Períodos 1999 y 2000.

Cuarta Comunicación [COM (2000) 442 (01) - no publicada en el Diario Oficial]. Períodos 1997 y 1998.

Tercera Comunicación [COM (98) 199 final - no publicada en el Diario Oficial]. Períodos 1995 y 1996.

Segunda Comunicación [COM (96) 302 final - no publicada en el Diario Oficial]. Períodos 1993 y 1994.

Comunicación [COM (94) 57 final - no publicada en el Diario Oficial]. Períodos 1991 y 1992.

See also

Para más información, consúltese el sitio de Política audiovisual y medios de comunicación (EN) de la Comisión Europea

Última modificación: 09.09.2008